REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000281
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BORTHOMIERTH PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.967.195.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ LEPAJE CONTRERAS y CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN, identicados con el Inpreabogado Nº 135.346, 68.119, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON y ARNELSA RAVELO, con Inpreabogado Nº 101.328 y 101.343, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano JUAN CARLOS BORTHOMIERTH PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.967.195; asistido por el abogado VÍCTOR JOSÉ LEPAJE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.646, distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó corregir el libelo el cual una vez subsanado fue admitido en fecha 30 de mayo de 2024 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, en la misma fecha, verificándose la correspondiente notificación el 17 de junio de 2024, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar. Correspondiendo la celebración de la misma el día 09 de julio de 2024.
Ahora bien, siendo el día señalado para la continuación de la audiencia en prolongación, mediante acta se dejó expresa constancia, que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar el ciudadano JUAN CARLOS BORTHOMIERTH PEREZ, ya identificado, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, abogados Víctor José Lepaje Contreras y Carlos Andres Farias Garban, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano y de sus apoderados, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JUAN CARLOS BORTHOMIERTH PEREZ, contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD.,S.A. y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintidós (22) días del mes de julios de 2023. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA
ABOGADA YSABEL BETHERMITH
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
YB/yb.-
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