REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2022-000111
Vista el acta de juramentación y aceptación, suscrita por la Licenciada Maria Alejandra Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.538.523, Contador Público, Colegiada bajo el C. P. C. Nº 56.261, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal y sus respectivos anexos; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, según sentencia publicada en fecha 27 de Marzo de 2023 por este Juzgado, y conforme con el referido fallo, se realice la experticia complementaria desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir 30 de agosto de 2.022, para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada en fecha 06 de marzo de 2.023, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, vale decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y hasta la oportunidad del pago efectivo; de igual forma deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 26 de Mayo de 2024, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Cinco Mil Setecientos Sesenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 5.760,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30/08/2.022, para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada 06/03/2.023, para el resto de los conceptos laborales acordados, así como los intereses moratorios causados; una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es conveniente precisar que la experta designada aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el número de horas señalado en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia esta por encima de las horas que efectivamente se utilizaran para todas las actividades que la experta requiere para la elaboración del referido informe y que los montos determinados por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, es referencial, es decir, es el marco de referencia que se debe tomar en cuenta para determinar y establecer sus emolumentos, considerando quien suscribe, que el mismo es muy elevado, Bs. 5.760,00, por cada hora hombre trabajada, es por ello que, en función de las consideraciones ya especificadas; es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en tal sentido, como resultado de los razonamientos realizados, los honorarios que han de corresponderle a la ciudadana, licenciada Maria Alejandra Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.538.523, Contador Público, Colegiada bajo el C. P. C. Nº 56.261, producto de la actuación que desarrollará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Veintitrés Mil Cuarenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 23.040,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),
YB/yb.-
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