REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de julio del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000208
PARTE ACTORA: LEOMAR JOSÉ RODÓN MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 17.240.206.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SONREIR 123, C.A e HIPER VIP MONAGAS, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY MARIE CORCEGA ESPINOZA, GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN y SOFIA ELEBNA TINEO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 113.302, 92.843, 311.112, 106.757 y 225.883, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, lunes 1 de julio de 2024, siendo las 2:00 p.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encontraba fijada para por acta para el día lunes ocho (8) del corriente mes y año a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), ello con la finalidad de haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, lograr un acuerdo justo para ambas partes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia preliminar, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecen el ciudadano LEOMAR JOSÉ RODÓN MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 17.240.206, en su carácter de demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332, y por la entidad de trabajo demandada GRUPO SONREIR 123, C.A., comparece el abogado en ejercicio, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 113.302, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta de Poder Apud-Acta que cursa en autos, dejando constancia que su representado asume la totalidad de la demanda, señalando que la entidad de trabajo no tiene participación en el presente reclamo. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 58.352,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal GRUPO SONREIR 123, C.A, reconoce la relación de trabajo, los conceptos reclamados, sin reconocer la totalidad del monto demandada, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora en este acto la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 300,00).

El demandante presente, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado en dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, (quedando copia en el expediente), que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas GRUPO SONREIR 123, C.A e HIPER VIP MONAGAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo GRUPO SONREIR 123, C.A, quien asume el pago del acuerdo aquí celebrado. Asimismo la representación de la demandada, GRUPO SONREIR 123, C.A, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LEOMAR JOSÉ RODÓN MARÍN contra las entidades de trabajo GRUPO SONREIR 123, C.A e HIPER VIP MONAGAS, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no fueron recibidos escritos de pruebas, ni anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes