REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de julio del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000291
PARTE ACTORA: BELTIS FRANCHESCA AGUILERA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.635.201.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON, JOSÉ LUIS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 101.343, 101.328 y 124.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ARIZONA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, JOANNA CECILIA ADRIÁN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS y AXEL R. TRUJILLO CARMONA, inscritas en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 2.032, 45.365, 92.991, 32.200 y 91.738, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas del día de hoy, martes 2 de julio de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.343, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio once (11) y por la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ARIZONA, C.A., comparece el abogado en ejercicio AXEL R. TRUJILLO CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 91.738, en su condición de apoderada judiciales tal y como consta de poder Apud-Acta al folio catorce (14) del expediente. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.146,57), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00), pagaderos en divisas en efectivo para el día de mañana tres (3) de julio del año 2024, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), debiendo dejar constancia en el expediente de la entrega y recibo del monto acordado.

La apoderada judicial de la parte actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ARIZONA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana BELTIS FRANCHESCA AGUILERA MARÍN contra DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ARIZONA, C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no fueron recibidos los escritos de pruebas ni anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos la cancelación del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes