REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de julio del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000065
PARTE ACTORA: EDIANIDYS DEL VALLE CORDERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.279.025.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAÚL ALBERTO BOLÍVAR ASCENSO, DAVID JOSÉ OSUNA y CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 244.953, 100.665 y 164.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAOFERTAS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 41.295, 92.851, 195.246 Y 311.108, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves 4 de julio de 2024, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 164.273 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta de poder apud acta al folio catorce (F. 14) y por la entidad de trabajo demandada FARMACIA FARMAOFERTAS, C.A., el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder Apud Acta, que cursa en autos al folio quince (F.15); dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.406,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BIOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.240,00), pagaderos en esta oportunidad, a la cuenta de la demandante signada con el N° 0102-0625-12-0000003890, del Banco de Venezuela, siendo el numero de operación N° 0590543246746, de la cantidad ya señalada.
El apoderado judicial de la actora manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FARMACIA FARMAOFERTAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano EDIANIDYS DEL VALLE CORDERO GONZÁLEZ contra FARMACIA FARMAOFERTAS, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente por auto separado, por cuanto se realizó el pago en esta misma fecha.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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