REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de julio del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000166
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 12.429.354.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 91.738.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves 4 de julio de 2024, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 12.429.354, y la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio diez (10), y por la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., comparece el abogado en ejercicio AXEL TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 91.738, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder notariado, del folio diecinueve al veinte (19 al 20); dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 351.882,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 700,00), pagaderos al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, en tres (3) días hábiles, debiendo dejar por en actas constancia del apago aquí acordado.

Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ, autoriza a que sea descontando del total acordado en este acto, el 30% para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ, se le pagará la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (USD$ 490,00), al cambio a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, en al cuenta personal que reposa en los registros de la entidad de trabajo demandada.

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (USD $ 210,00), al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, a la cuenta N° 0102-0451-82-0000035431.

El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta que con el presente acuerdo y su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ contra GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes