REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

CAUSA N° 5C-20.846-23
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. ENOLA JAIMES
FISCAL 20° MP: ABG. MARILYN JARAMILLO
ACUSADOS: EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA
ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA
DEFENSA PRIVADA: ABG. SANCHEZ NIEVES BLANCA ESPERANZA
DELITO: MALTRATO ANIMAL y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 537 y 286 del Código Penal con la AGRAVANTE del articulo 77 numeral 7° ejusdem

DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 20º del Ministerio Público, en contra del acusado (s) EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad V-18.640.931 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 06-09-1986, de 37 años de edad, de profesión u oficio: SUPERVISOR DE SEGURIDAD E HIGIENE, Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, Dirección: URBANIZACION FUNDACION MARACAY 2, EDIFICIO 42, APARTAMENTO 02, PLANTA BAJA, ESTADO ARAGUA, Teléfono 0424-374.87.46,”ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 09-01-1986, de 38 años de edad, de profesión u oficio: obrera, Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, Dirección: BARRIO ALAYON, CALLE PRINCIPAL ALAYON, CASA N° 18, MARACAY, ESTADO ARAGUA, Teléfono 0424-304.47.53.”. Por la presunta comisión del delito de MALTRATO ANIMAL y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 537 y 286 del Código Penal con la AGRAVANTE del articulo 77 numeral 7° ejusdem

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 30-05-2024 entre otras cosas se deja constancia que “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando se le mantenga la medida cautelar.

Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la víctima la ciudadana: EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad V-18.640.931 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 06-09-1986, de 37 años de edad, de profesión u oficio: SUPERVISOR DE SEGURIDAD E HIGIENE, Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, Dirección: URBANIZACION FUNDACION MARACAY 2, EDIFICIO 42, APARTAMENTO 02, PLANTA BAJA, ESTADO ARAGUA, Teléfono 0424-374.87.46, Quien expuso: “Buenas tardes, NO DESEO DECLARAR, le sedo la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada:ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 09-01-1986, de 38 años de edad, de profesión u oficio: obrera, Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, Dirección: BARRIO ALAYON, CALLE PRINCIPAL ALAYON, CASA N° 18, MARACAY, ESTADO ARAGUA, Teléfono 0424-304.47.53, Quien expuso: “Buenas tardes, NO DESEO DECLARAR, le sedo la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, ABG. BLANCA EZPERANZA SANCHEZ NIEVES quien expone:” Buenas tardes, esta defensa previa conversación con mis defendidos solicito el pase a juicio y a su vez la extensión de las presentaciones ya que mis patrocinados se les dificulta por cuestiones laborales, es todo.”

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Se ofrece Testimonio de los funcionarios SUPERVISORA AGREGADO (PMG) ELLUZ RODRIGUEZ, credencial Nº PMG-40400061, OFICIAL JEFE RONNY HERNADEZ, credencial Nº 40400053, OFICIAL YOVIS VILORIA credencial Nº 4040400135, OFICIAL YUSTI SILVA cedula de identidsad V-28.187.037 adscrita al Servicio de Investigaciones Penales (SIP), de la Policia municipal de Girardot Edo Aragua, quien suscribe

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de agosto del 2023.

SEGUNDO: Se ofrece Testimonio de los funcionarios OFICIAL YOVIS VILORIA credencial Nº 4040400135, adscrita al Servicio de Investigaciones Penales (SIP), de la Policia municipal de Girardot Edo Aragua,

ACTA DE ENTREGA: de fecha 03-08-2023

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

PRIMERO: Se ofrece el Testimonio del OFICAL (PMG) VALORIA YORIS credencial NºPMG-40400135, adscrito al Servicio de Investigaciones Penales (SIP), de la Policia municipal de Girardot Edo Aragua donde puede ser ubicado.

1- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL con fijación Fotografica Nº SIP-000176-2023: de fecha 03-03-2023, realizada en el barrio alayón cas nº 48, Municipio Girardot, Estado Aragua

2- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL con fijación Fotografica Nº SIP-000177-2023: de fecha 03-03-2023parte externa del SIP, ESPESIFICAMENTE EN LA CALLE CARABOBO, CRUCE CON NEGRO PRIMERO, PAROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA

SEGUNDO: declaración en calidad de experto de la funcionaria: MEDICO VETERINARIA., MERCEDES CAMPOS, adscrita al instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, relacionada a:

1- INFORME TECNICO VETERINARIO: de fecha 03-08-2023, practicada al canino victima de la presente causa de Nombre “BRONCO”

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la fiscalía 20° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 30 de MAYO del 2024, por los delitos de: MALTRATO ANIMAL y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 537 y 286 del Código Penal con la AGRAVANTE del articulo 77 numeral 7° ejusdem, para los ciudadanos: EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad V-18.640.931 y ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277. TERCERO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 20° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua así mismo la defensa privada se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados de manera individual EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad V-18.640.931 y ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen en alta y clara voz “NO ADMITO LOS HECHOS, DESEO IRME A JUICIO”. QUINTO: Se Acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 10-08-2023 según lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3º y 9º consistente en 3º presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9º estar atento al proceso que se le sigue. SEXTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 2:00 horas de la tarde Es todo.oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 2:00 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZA

ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA,

ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA 5C-20.846-23
YJDM/ra