REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 25 de Julio de 2024
214º y 165º
CAUSA Nº 5C-21.003-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 15° DEL MP: ABG. VANESSA VERA
REP. DE LAS VICTIMA (S): YENNIFER ESTEFANIA MONTILLA
ELOY BERMIDES GUACARE MORENO
IMPUTADO (S): MONTES LAYA MOISES ALEJANDRO
JHON JAVIER MONTILLA PARRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ROSSI
DELITOS: EXHIBICION DE PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley de los delitos Informático, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con la agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente
DECISION: AUTO DE PASE A JUICIO.
En esta misma fecha se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº 5C-21.008-2024 contra de los acusados: 1.- MOISES ALEJANDRO MONTES LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.664.057, nacido en fecha: 15-07-2004, de 20 años de edad, natural de PALO NEGRO estado Civil SOLTERO, de profesión u oficio: Gruero Residenciado en: PIÑONAL CALLE LUIS HURTADO IGUERA, CASA N° 10 MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424.313.1981 (personal), 0424.371.6004 (Tio: Yoswar Montes). 2.- JHON JAVIER MONTILLA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.705.671, nacido en fecha: 30-09-2004, de 19 años de edad, natural de MARACAY estado Civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO Residenciado en: PIÑONAL CALLE JOSE PEREZ RAMOS, CASA N° 48 MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424.356.9826 (personal), 0412.682.4271 (Madre: Rosa Parra). La Fiscal 33° del Ministerio Público expuso: “….“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 15° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 25-06-2024 en cuanto a los delitos de: EXHIBICION DE PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley de los delitos Informático, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con la agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y que se acuerde la apertura a juicio, en caso de que los ciudadanos quieran admitir los hechos que sea condenado a la pena, solicito la revocatoria de medida que le fue otorgada en fecha 20-05-2024 ya que considera esta representación fiscal que con escasos ocho días de haber decretado una medida privativa no habían cambiado los elementos que originaron dicha medida y es el día de hoy que me percato que están bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que en ningún momento fuimos debidamente notificado para ejercer el recurso correspondiente por lo que reitero la solicitud de revocatoria de esta medida cautelar ya que en el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil se indica que se mantenga la medida privativa de libertad en contra de los acusados MOISES ALEJANDRO MONTES LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.664.057 y JHON JAVIER MONTILLA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.705.671, y en consecuencia que se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados…”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS REPRESENTANTES DE LAS VICTIMAS
CIUDADANA YENNIFER ESTEFANIA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.953.338. Quien expone buenas tardes, yo voy hablar en relación que los señor jhon y moisés no estaban si no que cuando llegaron del trabajo de pusieron para la foto, y yo le dije a mi hijo que me hablara con la verdad porque no podemos acusar a alguien así, eso fue lo que el me dijo lo nombran porque salen en la foto pero ellos no actuaron contra mi hijo. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO y ELOY BERMIDES GUACARE MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-13.132.107. Quien manifestó buenas tarde lo que debo agregar es que el niño E.G.G el vive a cinco cuadras de mi casa y el aprovecha de decirle a su mama para irse a la calle, y en donde sucedieron los hechos, se la pasan en un bochinche y resulta que estos muchachos ven que aquellos hicieron eso, y ellos llegaron a la hora de tomarse la foto, y luego le preguntamos al niño que que paso y dijo que eso era jugando. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados 1.- MOISES ALEJANDRO MONTES LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.664.057, nacido en fecha: 15-07-2004, de 20 años de edad, natural de PALO NEGRO estado Civil SOLTERO, de profesión u oficio: Gruero Residenciado en: PIÑONAL CALLE LUIS HURTADO IGUERA, CASA N° 10 MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424.313.1981 (personal), 0424.371.6004 (Tio: Yoswar Montes), buenas tardes, yo no admito los hechos me declaro inocente. Es todo.
2.- JHON JAVIER MONTILLA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.705.671, nacido en fecha: 30-09-2004, de 19 años de edad, natural de MARACAY estado Civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO Residenciado en: PIÑONAL CALLE JOSE PEREZ RAMOS, CASA N° 48 MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424.356.9826 (personal), 0412.682.4271 (Madre: Rosa Parra). Quien manifestó buenas tarde no admito los hechos me declaro inocente. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. JOSE ROSSI. Quien expone Buenas tardes, esta defensa ratifica mi escrito el cual fue consignado en tiempo hábil, de igual forma son útiles necesario y ratificar la inocencia de mi representado así de igual forma quiero solicitar que no se admita la acusación y le otorgue la libertad plena de mis repre4sentados basado en reiteradas jurisprudencia del TSJ donde el juez debe analizar cada uno de los actos como es la acusación cumpliendo los requisitos y que exista pronostico de condena y en este caso no es así, solicito que revisa la posibilidad de que se le extienda las presentaciones cada tres meses ya que mi representados se encuentran trabajando, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Con respecto a la acusación Fiscal conviene mencionar la sentencia N° 269, emitida en fecha 01-04-2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa N° A08-0076, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta La Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal”. En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad, presentando fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON INDICACION DE SU NECESIDAD Y SU PERTINENCIA.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
PRIMERO: Declaración del funcionario DTVE ELIAN GONZALEZ, adscrito a la Delegación Municipal Maracay, quien suscribe INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS NUMERO 0477-2024, de fecha 10 de mayo del 2024. Esta declaración es necesaria por cuanto se trata de la disposición del experto quien deja constancia de las características físicas del sitio del suceso y donde se practico la aprehensión del imputado.
SEGUNDO: Declaración del funcionario DTVE ELIAN GONZALEZ, adscrito a la Delegación Municipal Maracay, quien suscribe INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS NUMERO 0478-2024, de fecha 11 de mayo de 2024. Esta declaración es necesaria por cuanto se trata de la disposición del experto quien deja constancia de las características físicas del sitio del suceso y donde se practico la aprehensión del imputado.
TERCERO: Declaración del funcionario a la Delegación Municipal Maracay, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO A LA EVIDENCIA RECOLECTADA, Esta declaración es necesaria por cuanto se trata de la deposición del experto quien deja constancia de los videos DEL TELEFONO CELULAR EL CUAL REALIZARON LOS VIDEOS AL ADOLESCENTES.
CUARTO: Declaración del funcionario Psicólogo adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay estado Aragua, quien suscribe la EXPERTICIA DE EVALUACION PSICOLOGICA, esta declaración es necesaria por cuanto se trata de la deposición del experto quien deja constancia en su peritaje la afectación emocional presentada por las victimas E.E.G.G.
TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Declaración de los funcionarios DTVE JOSE GABRIEL SILVA ARANA, adscrito a la delegación Municipal Maracay, quienes suscriben el ACTA POLICIAL, de fecha 10 de mayo de 2024.
TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS:
PRIMERO: Declaración de KRISTHIAN (se omiten datos de identificación de conformidad con la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
SEGUNDO: Declaración de ELOY (se omiten datos de identificación de conformidad con la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
TERCERO: Declaración de MARLIS (se omiten datos de identificación de conformidad con la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
DE LAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10-05-2024, suscrita por los funcionarios DTVE JOSE GABRIEL SILVA, INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ, DTVE JEFES RONALD HUBRIA, DTVE LUIS HERNNADEZ, JOSE GIDEON, adscritos a la delegación Municipal Maracay, este medio de pruebas documental es pertinente.
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0477-2024, de fecha 10 de mayo de 2024, suscrita por el funcionario Dtve ELIAN GONZALEZ, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay este medio de prueba es documental es pertinente.
TERCERO: INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0478-2024, de fecha 11 de mayo de 2024, suscrita por el funcionario Dtve ELIAN GONZALEZ, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10-05-2024 suscrita por los funcionarios DTVE JOSE GABRIEL SILVA, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay.
QUINTO: RECONOCIMIENTO TECNICO SOLICITADA MEDIANTE NRO. DE OFICIO 9700-0163-CIDCPER-2024-3062, solicitado por la delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
SEXTO: RECONOCIMIENTO TECNICO SOLICITADA MEDIANTE NRO. DE OFICIO 9700-0163-CIDCPER-2024-3063, solicitado por la delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
SEPTIMO: EVALUACION PSICOLOGICA, suscrita por psicólogo adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay estado Aragua.
SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS DEFENSAS PRIVADAS COMO SON A LOS CIUDADANOS:
1.-YENNIFER MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.953.338, CON DOMICILIO PIÑONAL CALLE JOSE PEREZ RAMOS CASA NRO 28.
2.-ELOY GUACARE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-13.132.107, CON DOMICILIO EN CALLE FELIX MARIA PAREDES CASA NRO 56 PIÑONAL ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412.746.29.09.
3.-YOSWAR OSWALDO MONTES LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-21.270.765 CON DOMICILIO EN URB PIÑONAL CALLE LUIS HURTADO HIGUERA CASA NRO 10 TELEFONO 0424.371.60.04.
4.-COLINAS RODRIGUEZ BELKYS JULYED, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.725.223 CON DOMICILIO EN URB PIÑONAL CALLE LUIS HURTADO HIGUERA CASA NRO 10 TELEFONO 0414.455.59.49.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada de fecha 02-07-2024, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 15 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 15° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 25-06-2024, por los delitos de: EXHIBICION DE PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley de los delitos Informático, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con la agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 15° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. QUINTO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa privada siendo los ciudadanos 1.-YENNIFER MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.953.338, CON DOMICILIO PIÑONAL CALLE JOSE PEREZ RAMOS CASA NRO 28 , Y 2.-ELOY GUACARE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-13.132.107, CON DOMICILIO EN CALLE FELIX MARIA PAREDES CASA NRO 56 PIÑONAL ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412.746.29.09, 3.-YOSWAR OSWALDO MONTES LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-21.270.765 CON DOMICILIO EN URB PIÑONAL CALLE LUIS HURTADO HIGUERA CASA NRO 10 TELEFONO 0424.371.60.04, 4.-COLINAS RODRIGUEZ BELKYS JULYED, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.725.223 CON DOMICILIO EN URB PIÑONAL CALLE LUIS HURTADO HIGUERA CASA NRO 10 TELEFONO 0414.455.59.49, SEXTO: Se Niega el sobreseimiento solicitado por la defensa privada. SEPTIMO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados MOISES ALEJANDRO MONTES LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.664.057 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo” y JHON JAVIER MONTILLA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.705.671, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo” OCTAVO: Se Niega el sobreseimiento en su escrito de excepciones solicitado por la defensa privada. NOVENO: Se niega la Revocatoria de medida solicitada por el Ministerio Publico y se acuerda mantener la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9° Estar atento al proceso que se le sigue que se otorgo en fecha 20-05-2024. DECIMO: Se acuerdan las copias certificadas de la presente audiencia solicitada por la representación Fiscal. DECIMO PRIMERO: Se acuerdan las copias certificadas y simples solicitadas por la representación Fiscal, y la defensa privada. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. DECIMO TERCERO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 3:08 horas de la tarde. Es todo.
JUEZ QUINTO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-21.003-2024
YJDM/ra