REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
214° y 165°
Maracay, 03 de Julio del 2024


CAUSA Nº 5C-20.705-2022

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
APODERADO. DE LAS VICTIMA (S): ABG. KHEWING SALAZAR
IMPUTADO (S): GAINZA TOVAR AMILCAR JESUS
DEFENSA PRIVADA: ABG. COROMOTO CASTILLO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, en perjuicio de la victima D.J.G.E y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 concatenado con el articulo 415 Eiusdem, con el agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio del ciudadano L.J.M.U.

DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 04º del Ministerio Público, en contra del acusado (s) GAINZA TOVAR AMILCAR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.352, nacionalidad VENEZOLANO fecha de nacimiento: 24-10-1980, de 43 años de edad, de profesión u oficio: ELECTRICISTA Dirección: CALLE FERMIN TORO NRO 5-B PIÑONAL MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412.039.00.20 PERSONAL. Por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, en perjuicio de la victima D.J.G.E y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 concatenado con el articulo 415 Eiusdem, con el agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio del ciudadano L.J.M.U.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 20-06-2024 (subsanada) entre otras cosas se deja constancia que “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando se le mantenga la medida cautelar.
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL APODERADO DE LAS VICTIMAS ABG. KHEWING SALAZAR. Quien expone buenas tardes, me adhiero al pliego acusatorio y que este juzgado la admita en su totalidad a los fines de un juicio oral y público. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado GAINZA TOVAR AMILCAR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.352, nacionalidad VENEZOLANO fecha de nacimiento: 24-10-1980, de 43 años de edad, de profesión u oficio: ELECTRICISTA Dirección: CALLE FERMIN TORO NRO 5-B PIÑONAL MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412.039.00.20 PERSONAL, buenas tardes, yo no admito los hechos y deseo el pase a juicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. COROMOTO AVILA CASTILLO. Quien expone Buenas tardes, de conformidad con el articulo 311 ordinal 7 solicito que Los ciudadanos 1.- MEDINA SALAZAR JEAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.703.902, DOMICILIADO EN PIÑONAL CALLE LISANDRO ALVARADO NRO 07 TELEFONO 0412.512.57.65, 2.-AJAK ORTIZ ANGEL DANIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.641.874, DOMICILIADO EN URBANIZACION GIRARDOT SECTOR 2 VEREDA 3 CASA NRO 22, 3.- YORRO FUENTES JOEL VINCENT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-14.577.452, CON DOMICILIO EN CALLE ANDRES ELOY BLANCO PIÑONAL, CASA NRO 44 TELEFONO 0412.758.77.64. sean admitidos ya que son útil, ya que cuando ocurrieron los hechos en la avenida circunvalación pudieron observar primero la velocidad en que venía el vehículo moto plenamente descrito y segundo la circunstancia de modo tiempo y lugar como se desarrollaron los hechos ocurridos, así mismo que se mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo, si pudiera el tribunal hacer la extensión de las presentaciones de treinta a cada cuarenta cinco días solicito el pase a juicio e invoco la presunción de inocencia de mi defendido para demostrar la inocencia de mi representado. Es todo”.

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

PRIMERO: Declaración del DR. ANDRES MICHELENA, Medico anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, donde puede ser ubicado, quien practico y suscribió CON RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 6086, practicado al adolescente de quien responde al nombre L.J.M.U.

SEGUNDO: Declaración del DR. ALVARO BELISARIO, Medico anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, donde puede ser ubicado, quien practico y suscribió PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 895-22, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DAVID JOSE GALICIA ESCALONA (OCCISO).

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Declaración de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) VARGAS FELIPE y SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) ROGER ALEXANDER COLMENARES ALVARADO, adscritos a la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre – Sección Aragua del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (CPNB), donde pueden ser ubicados, quienes suscribieron ACTA POLICIAL N° 222-2022, de fecha 14-11-2021, CON INFORME DE INSOPECCION TECNICA DEL LUGAR DONDE OCURRIO EL HECHO DE TRANSITO TERRESTRE ACTA 222-2022 e INFORME DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO ACTA 148-2023, de fecha 16-12-2021.

DEL TESTIGO:

PRIMERO: Declaración del testigo identificado con el código L.J.M.U VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Se ofrece para su Exhibición y Lectura del ACTA POLICIAL N° 222-2022 de fecha 21-11-2022, suscrito por el funcionario SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) VARGAS FELIPE, adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre Sección Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

SEGUNDO: Se ofrece para su Exhibición y Lectura del INFORME DEL ACCIDENTE de fecha 20-11-2021, realizado por el SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) ROGER COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre Sección Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

TERCERO: Se ofrece para su Exhibición y Lectura de la PLANIMETRIA DEL ACCIDENTE, de escala 1-250, realizado por el SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) ROGER COLMENARES, adscrito a la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre Sección Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

CUARTO: Se ofrece para su Exhibición y Lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 6086 practicado por el DR. ANDRES MICHELENA, Medico anatomopalogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua.

QUINTO: Se ofrece para su Exhibición y Lectura de CON INFORME DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO ACTA 22-2022, de fecha 20-11-2023, de los funcionarios, SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) VARGAS FELIPE y SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) ROGER ALEXANDER COLMENARES ALVARADO, adscritos a la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre – Sección Aragua del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

SEXTO: Se ofrece para su Exhibición y Lectura CON INFORME DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO ACTA 222-2022, de fecha 20-11-2023, de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) VARGAS FELIPE y SUPERVISOR JEFE (C.P.N.B) ROGER ALEXANDER COLMENARES ALVARADO, adscritos a la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre – Sección Aragua del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

SEPTIMO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 895-22 practicado por el DR. ALVARO BELIZARIO Medico anatomopalogo Forense del Departamento de ciencias Forenses del Estado Aragua, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DAVID JOSE GALICIA ESCALONA (OCCISO).



DE LAS TESTIMONIALES:

PRIMERO: FUNCIONARIO JEFE ROGER COLMENARES QUIEN REALIZO LA PLANIMETRIA DEL ACCIDENTE LA ESCALA 1-250 de fecha 20-11-2022.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:

1.- MEDINA SALAZAR JEAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.703.902, DOMICILIADO EN PIÑONAL CALLE LISANDRO ALVARADO NRO 07 TELEFONO 0412.512.57.65,

2.-AJAK ORTIZ ANGEL DANIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.641.874, DOMICILIADO EN URBANIZACION GIRARDOT SECTOR 2 VEREDA

3 CASA NRO 22, 3.- YORRO FUENTES JOEL VINCENT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-14.577.452, CON DOMICILIO EN CALLE ANDRES ELOY BLANCO PIÑONAL, CASA NRO 44 TELEFONO 0412.758.77.64

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 04° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 20-06-2024, por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, en perjuicio de la victima D.J.G.E y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 concatenado con el articulo 415 Eiusdem, con el agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en perjuicio del ciudadano L.J.M.U, en contra del ciudadano GAINZA TOVAR AMILCAR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.352, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado GAINZA TOVAR AMILCAR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.469.352 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. CUARTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 04° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, igualmente se admite el testimonio del Funcionario Jefe ROGER COLMENARES QUIEN REALIZO LA PLANIMETRIA DEL ACCIDENTE LA ESCALA 1-250 de fecha 20-11-2022, así mismo la defensa privada se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. QUINTO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa privada siendo los ciudadanos 1.- MEDINA SALAZAR JEAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.703.902, DOMICILIADO EN PIÑONAL CALLE LISANDRO ALVARADO NRO 07 TELEFONO 0412.512.57.65, 2.-AJAK ORTIZ ANGEL DANIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.641.874, DOMICILIADO EN URBANIZACION GIRARDOT SECTOR 2 VEREDA 3 CASA NRO 22, 3.- YORRO FUENTES JOEL VINCENT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-14.577.452, CON DOMICILIO EN CALLE ANDRES ELOY BLANCO PIÑONAL, CASA NRO 44 TELEFONO 0412.758.77.64. SEXTO: Se Niega la solicitud de las extensiones de las presentaciones y se mantiene la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3° presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9° estar atento al proceso que le sigue, la cual fue otorgada en fecha 29-11-2022. SEPTIMO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 3:20 horas de la tarde. Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-20.705-2022
YJDM/ra