REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero9 (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Julio de 2024
213º y 165
ASUNTO: AP21-L-2024-000620

PARTE ACTORA: RAUL ALFONSO MELCHOR BLANCORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el Nº 46,871.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ESCALONA MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.701
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

El día 25 de Junio de 2024; siendo las dos y cuarenta y dos (2.42Pm); comparecen de manera voluntaria y espontáneamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, el apoderado de la parte actora, así como el apoderado de la parte demandada, plenamente identificados en el presente asunto, quienes introducen escrito de Transacción Laboral, mediante el cual manifiestan la intención de llegar a un acuerdo transaccional que le ponga fin al presente juicio, por ello concilian sus respectivas posiciones a través de una auto composición procesal, por ello, expresan su voluntad de lograr un Acuerdo Transaccional sobre los conceptos laborales expresados en el libelo de la demanda; por tanto, acuerdan hacerse reciprocas concesiones y a tal efecto celebran el acuerdo en los términos que se expresan en el contenido integro del Escrito Transaccional que se anexa a la presente acta en Siete (07) folios útiles y dos (02) anexos de recibos de liquidación laboral, igualmente en esa misma fecha el Abogado JOSE ESCALONA, a través de una diligencia consigna copia del poder que lo acredita como Apoderado de la demandada y con facultades entre otras, para convenir, conciliar y transigir constante de Ocho (08) folios Útiles. De manera que se da íntegramente por reproducido en la presenta acta a todos los efectos legales y procesales, los representantes judiciales de ambas partes supra identificados piden a la ciudadana Juez, le otorgue al acuerdo celebrado la Homologación respectiva y provea conforme a derecho. En este estado, esta Juzgadora observa que en el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el presente litigio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia, lo conforma una Transacción Judicial, celebrada ajustándose a las previsiones del ordinal 2° del artículo 89, Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con lo señalado en el artículo 10, del Reglamento de dicha Ley; así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes, del Código Civil de Venezuela; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia del trabajador y su apoderado judicial facultado también para transigir, y del apoderado judicial de la parte demandada, quien también está facultado para transigir. Asimismo se observa, que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido y la aceptación por parte del ex trabajador a su más entera y cabal satisfacción de la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÌVARES (Bs. 203.672,00), que será recibida por el Demandante a través de un deposito que le hará la Entidad de Trabajo Polar C.A, mediante un abono en su cuenta del Banco de Venezuela Nº. 01020109870104174943., a petición del Ex.trabajador. La Empresa Polar concede al señor Melchor, su petición y por tanto abonara, la indemnización Transaccional. de acuerdo a sus instrucciones,

Ahora bien en cuanto a lo alegado por las partes en la Cláusula Sexta de este escrito Transaccional, considera esta Juzgadora que el presente acuerdo transaccional fue suscrito y presentado por las partes en la Unidad de Recepción de Documentos, (URDD), en fecha 26 de Junio de 2024, vale decir que no se celebró en el Despacho de la ciudadana Juez Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, lo que si es cierto es que por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y ejecución, cursa una demanda presentada por el trabajador demandante, RAUL ALFONSO MELCHOR BLANCO, el Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros


Conceptos Laborales, en contra de la demandando CERVECERIA POLAR C.A. signada bajo nomenclatura Nº, AP21.L.2024-000620, y la Empresa demandada, al tener conocimiento de la misma, decidió llegar a un acuerdo extrajudicial con el mencionado Trabajador demandante y por estas razones, esta Juzgadora, insta a la empresa Demandada, que en un lapso de Cinco días Hábiles, consigne el recibo electrónico de transferencia Bancaria del Banco de Venezuela donde se evidencie haber efectuado al demandante RAUL MELCHOR BLANCO, titular de la cedula V-12.507.736, a través de una diligencia en la cual haga del conocimiento de este despacho que efectivamente le dio cumplimiento a la cláusula Tercera; ARREGLO TRANSACCIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÌVARES (203.672,00), que será recibida por el Trabajador demandante, a su entera y cabal satisfacción. El depósito lo hará la Entidad de Trabajo Polar C.A., mediante un abono en su cuenta del Banco de Venezuela Nº. 01020109870104174943.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; y visto que el acuerdo Transaccional cumple con los supuestos de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: Homologa el Acuerdo Transaccional presentado por las partes, en fecha Veinte seis (26) de Junio de 2024; dándole efecto de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta a la reclamación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que quedaron transigidos en el escrito presentado, no así en lo que respecta a la solicitud de homologación por concepto de reclamos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de trabajo, (LOPCYMAT), enfermedad ocupacional así como lo referente a Lucro cesante y daño emergente, . Se ordena expedir por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les instan a presentar las copias simples respectivas. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada. Se deja constancia que el día viernes veintinueve (29) de junio de 2024, la Juez, quien preside este Juzgado se encontraba realizando actividades en el Tribunal Móvil, Parroquia el Junquito; asimismo que los días 2, 3, 4 de julio 2024 no hubo despacho por resolución emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial, y el 5 de julio 2024, por ser día no laborable, y el día 10 de julio la Juez se encontraba con malestar de salud y no pudo acudir a sus labores habituales.


Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página Web del TSJ, en el sitio denominado regiones.

LA JUEZ.-

ABG. MARITZA NUÑEZ

LA SECRETARIA.
ABG. HEIDY GUAICARA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-

LA SECRETARIA.
ABG. HEIDY GUAICARA