N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000456
PARTE ACTORA: CIPRIANO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.428.421. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS BAHIA VE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA DIAZ MARIN y BLASCHITZ CALZADILLA CARLOS ERNESTO, IPSA BAJO LOS Nro.67.823 y 296.946, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de Julio de 2024, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció a la misma los abogados MARIA EUGENIA DIAZ MARIN y BLASCHITZ CALZADILLA CARLOS ERNESTO, IPSA Nro.67.823 y 296.946, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ALIMENTOS BAHIA VE C.A., Asimismo se deja constancia que el poder de la parte demandada fue presentado en original y constan en los folios 28,29 y 30 del expediente, Se deja constancia que la parte actora, el ciudadano: CIPRIANO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-5.429.421, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Año 212º y 163º
LA JUEZA
ABG.SUHAIL FLORES
El SECRETARIO
ABG. RUBEN PIÑA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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