REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de julio de 2024
Año 214° y 165°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000689
PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ ARROYO GAVIDIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-17.693.237.
APODERADO JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MELÉNDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 92.731.
PARTE DEMANDADA: ELITE CAPITAL C.A.,
REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ELITE CAPITAL C.A,: LUIS GERARDO MORAN PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.005.646
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SUHAIRIS MARIN RODRIGUEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 123.728
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano OSCAR JOSÉ ARROYO GAVIDIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-17.693.237, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estando asistido por el ciudadano VICTOR MELENDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 92.731, estimada en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y UNO (Bs. 41.507,31), contra la entidad de trabajo ELITE CAPITAL C.A.,”. El cual fue interpuesta en fecha 28 de junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de sustanciación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, en fecha 28 de junio de 2024, las partes presentaron Escrito de Transacción Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. En fecha en fecha 08 de de julio de 2024, se dio por recibido y admitió el presente asunto y ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada en la presente causa; Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACION
Las partes presentaron escrito de Transacción Laboral en fecha 28 de junio de 2024, que corre inserto a los folios N° 05 al 09 y su vuelto y anexos constante de siete (07) folios útiles y sus vueltos, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano OSCAR JOSÉ ARROYO GAVIDIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-17.693.237, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estando debidamente asistido por el ciudadano VICTOR MELENDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 92.731, y por la otra parte el ciudadano LUIS GERARDO MORAN PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.005.646, en su condición de Representante de la entidad de trabajo demandada ELITE CAPITAL C.A, debidamente asistido por la ciudadana SUHAIRIS MARIN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 123.728; mediante el cual, de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON TREINTA Y OCHO (24.904,38), que con sus deducciones corresponde a la cantidad de VEINTICUATRO OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 24.863,97), que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar; y donde se le canceló por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial (URDD) al ciudadano OSCAR JOSÉ ARROYO GAVIDIA mediante efectivo por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES ($700) de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Banco Central de Venezuela (BCV), en la cual las partes consignan copias simples del dinero en efectivo, a los fines de que éste Juzgado homologue el acuerdo suscrito por las partes, se dé por terminado el presente juicio, se les expida y entregue dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo y del auto que lo homologue y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de la parte demandada, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente, se acuerda un (01) juego de copias certificadas para cada una de las partes, esto es: la parte actora y demandada respectivamente, del acuerdo transaccional suscrito por las partes, así como de la presente homologación de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines se INSTA los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano OSCAR JOSÉ ARROYO GAVIDIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-17.693.237, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estando debidamente asistido por el ciudadano VICTOR MELENDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 92.731, contra la entidad de trabajo ELITE CAPITAL C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Tercero: Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito por la partes, así como de la presente homologación a tales fines se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes, Cuarto: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de julio del año 2024, que lleva este Tribunal; Quinto: se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. JOHELY CARMONA
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