N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000246
PARTE ACTORA: EDWIN JOSÉ BERNABE GIMON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-9.962.055
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS Y ROXANA SANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nrosº 95.909, 88.662 y 76.674, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPEROBRAS SUPERVICION DE OBRAS C.A y al ciudadano JUAN MANUEL CANABAL demandado de forma natural.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR BOLÍVAR, CARLOS MENDOZA, VICTOR GUÉDEZ y ANDREA RODRÍGEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 79.478, 116.906, 147.320 y 195.619, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
En el día de hoy, 29 de julio de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio y de este domicilio, IPSA 95.909, en su carácter de parte de apoderado judicial de la parte actor,a asimismo se deja constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos HECTOR BOLÍVAR, CARLOS MENDOZA, VICTOR GUÉDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 79.478, 116.906 y 147.320 respectivamente, presentando instrumento poder original a la vista debidamente autenticado, que en copia simple consigna constante de ocho (08) folios útiles para que sea agregado a los autos del ciudadano JUAN MANUEL CANABAL en su condición de Vicepresidente de la aentidad de trabajo SUPEROBRAS SUPERVISIÓN DE OBRAS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia.
Así las cosas ambas representaciones, vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
UNICO: Los apoderados judicial de la parte demandada SUPEROBRAS SUPERVISION DE OBRAS C.A., paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($200,00), los cuales equivalen a la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CERO CENTIMOS (BS.7.322,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO: DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($200,00), suma esta que se cancelara el día de hoy al ciudadano EDWIN JOSÉ BERNABE GIMÓN, titular de la cedula de identidad N° V.-9.962.055, el cual es recibido en este acto por su apoderado judicial plenamente facultado para RECIBIR CANTIDADES DE DINERO, mediante instrumento poder que consta a los autos al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, así como se observa la facultad de transigir de la parte demandada en poder que riela a los autos, por lo que se dará por terminado el presente litigio. Por último, la representación judicial de la parte actora se compromete a consignar mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo, constancia de que su representado EDWIN JOSÉ BERNABE GIMON recibió la cantidad acordada por las partes.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera, que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre los ciudadanos EDWIN JOSÉ BERNABE GIMON, titular de la Cédula de Identidad N°9.962.055 y la entidad de trabajo: SUPEROBRAS SUPERVISION DE OBRAS C.A. y el ciudadano JUAN MANUEL CANABAL demandado de forma natural. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado y se ordenará el archivo y cierre informático del presente asunto una vez precluya los lapsos para interponer los recursos que consideren pertinentes. Es todo, se leyó conformes firman-
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS SEIJAS
PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
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