ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000634
PARTE ACTORA: ANIELLO GIUSEPPE RUSSO VILLASMIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.672.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEVEN. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HAZEL DEL V REJON CABRERA y CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº .60.301, 84.702, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los ciudadanos HAZEL DEL V REJON CABRERA y CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº .60.301, 84.702, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignando en este acto copias simple de los poderes que acredita su representación, así como los originales de los mismo ad effectum videndi, devolviéndose con posterioridad dicho originales. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano ANIELLO GIUSEPPE RUSSO VILLASMIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.672.729, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 214 ° y 165°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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