REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001669
PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL ROJAS PARDO, cédula de identidad N°V-6.826.473
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA MARÍA COROMOTO RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEOS Y GAS, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARELY CAROLINA GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 17 de JULIO de 2024 día y hora fijado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, fijado por el Tribunal a solicitud de la parte Demandada, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora VÍCTOR MANUEL ROJAS PARDO, cédula de identidad N°V-6.826.473, su apoderada judicial abogada LIGIA MARÍA COROMOTO RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°223.445, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada PDVSA PETRÓLEOS Y GAS, S.A., su apoderada judicial, abogada YARELY CAROLINA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº99.318, quien presenta copia simple del instrumento poder en cuatro (4) folios el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano experto contable EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, cédula de identidad NºV-4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº20.285 C.P.C. En tal sentido, se da así inicio al acto conciliatorio se deja constancia de los siguientes particulares:
1º La parte Demandada PDVSA PETRÓLEOS Y GAS, S.A., su apoderada judicial, abogada YARELY CAROLINA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº99.318, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a lo condenado mediante sentencia emanada del Juzgado 7º Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 30-09-2019, con su experticia complementaria del fallo, que arrojó la cantidad de Bs.52,74, que quedó definitivamente firme.-
2º La parte Demandante ciudadano VÍCTOR MANUEL ROJAS PARDO, cédula de identidad N°V-6.826.473, su apoderada judicial abogada LIGIA MARÍA COROMOTO RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°223.445, recibe en efectivo y acepta la cantidad condenada y solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo, toda vez que los intereses de mora fueron estimados hasta abril 2022 y la indexación hasta marzo 2022, siendo que la decisión del Superior ut supra indicada ordenó el pago de los mismos, hasta la fecha que se materialice el pago.
3º En este sentido, se deja constancia que como quiera que se encuentra presente el ciudadano experto contable EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, cédula de identidad NºV-4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº20.285 C.P.C., éste manifiesta haber consignado en la sede de la parte Demandada los recaudos para el trámite del pago de sus honorarios profesionales o emolumentos y la parte Demandada manifiesta que se encuentran realizando los trámites para el pago de los honorarios profesionales.
4º Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de la partes Homologa el cumplimiento de lo condenado. Igualmente, revisa las actas procesales y observa que en efecto la decisión de fecha 30-09-2019, con su experticia complementaria del fallo, arrojó la cantidad de Bs.52,74, que consta a la pieza Nº2 folios 133 al 161, en efecto indica que el monto debe calcularse hasta que se materialice el pago, es decir, el día de hoy 17-07-2024, ya que los cálculos de la mora se estimaron hasta el mes de abril de 2022 y la indexación tanto de la garantía como de los otros conceptos se estimaron hasta marzo 2022, por lo cual ordena en este acto al ciudadano experto contable la actualización de la experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos se otorgan 5 días hábiles a partir del día de hoy, para que acredite la misma. Cúmplase.-
En este mismo orden de consideraciones, se deja constancia que los honorarios profesionales del experto contable o emolumentos ascienden a la cantidad de USD 794,44 $, tal como se evidencia de la experticia que consta a los autos (pieza Nº3, folios 51 al 56), al cambio de la tasa Banco Central de Venezuela en bolívares del momento en que efectivamente se efectúe el pago al experto ut supra identificado. Cúmplase.-
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
Experto contable Eugenio Gamboa
Parte Demandante y Apoderada judicial de la Parte Demandante
Apoderada judicial de la Parte Demandada
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