REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 18 de Julio de 2024
214° y 1645°

CAUSA Nº 8C-22.497.16
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial de presentación en la presente causa seguida al ciudadano: LINARES HERNANDEZ EDWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.859.843, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, natural de Maracay nacido en fecha 31-10-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio: abogado, residenciado en: URB. TAGUAPIRE, MODULO 4 CALLE 3, APTO. 73 MACARO ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO, quien expone:” : “Se coloca a disposición de este digno Tribunal al imputado: LINARES HERNANDEZ EDWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.859.843,en virtud de la orden de captura 08 de fecha 17-12-2020 por incomparecencia a la audiencia preliminar, se procede a precalificar el delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción. Es todo”.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado LINARES HERNANDEZ EDWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.859.843, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, natural de Maracay nacido en fecha 31-10-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio: abogado, residenciado en: URB. TAGUAPIRE, MODULO 4 CALLE 3, APTO. 73 MACARO ESTADO ARAGUA,, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

El Defensor Privado: ABG. GUTIERREZ GEORGELYS, quien expone:” Solicito se deje sin efecto orden de captura y se fije audiencia preliminar. Es todo”.

DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado LINARES HERNANDEZ EDWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.859.843, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: LINARES HERNANDEZ EDWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.859.843

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-22.497.16, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal invocando sentencia Nº 645 de fecha 18-08-22 Sala Constitucional, se impone de la orden de captura Nº 068 de fecha 17-12-020 SEGUNDO: Se mantiene el estado de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura 068 de fecha 17-12-2020. Se fija audiencia preliminar el día 01 de agosto de 2024, a las 9:30 horas de la mañana. Es todo.-

EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE

8C-22.497.16
AMBS/GL.-