REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 22 de Julio de 2024
214º y 165º
CAUSA N° 8C-27.915-24
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
IMPUTADOS: ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO
FISCALIA 6º M.P: ABG. GABRIEL HERRERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG.VIVIANA FAJARDO
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión
En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 6º del Ministerio Público la ABG. GABRIEL HERRERA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio treinta y nueve (39) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse:
1.- ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.608.039, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 35 años de edad, nacido en fecha 21-06-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio: Electricista, residenciado en: RESIDENCIA BAEL BASE AEREA PALO NEGRO TORRE 10, PISO 01, APARTAMENTO 10-01 MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA TLF:0414-436.49.92 (MAMA quien manifestó: “ Buenas tardes, a mi me aprehendieron en la noche en un moto en el cual me pidieron la cedula y teléfono pero no tengo teléfono, y como revisaron el sistema que tenía un expediente por el cual me estaba pidiendo 1000 dólares el cual no se los di y me estaban pidiendo que donde estaba el camión mientras que yo estaba en el moto taxi. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. VIVIANA FAJARDO, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa una vez escuchado al ministerio publico e igualmente la declaración de mi defendido no concuerda con lo plasmado en actas, en virtud del que mismo manifiesta donde fue aprehendido el cual no posee teléfono celular de hace tiempo, por lo que no coincide los hechos en el modo tiempo y lugar de esta aprehensión, es por lo que defensa acoge los principios establecidos en los artículos 8 y 9 del código orgánico procesal, penal solicitando que la presente solicitud fue llevada a que mi defendido Mujica no tuvo participación alguna en el delito de participación, por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa establecida en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, así mismo solicito al ministerio publico que esclarezca el propietario de la línea telefónica 0412-148.70.78 . Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publica, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, por cuanto consta en ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 17-07-24 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caña de Azúcar, continuando con la investigación relacionada con el expediente K-24-0175-00324 y K-24-0175-00540, en el cual los funcionarios presentes a la dirección supra mencionada procedieron a descender de la unidad a fin de realizar inspección técnica policial con la finalidad de verificar la información antes suministrada, ya que ciudadano victima en horas de la noche iba llegando a la urb. Base de Aragua estaciona la camioneta y da la vuelta a fin de sacar unas pizzas en el cual cuatro tipos con pistolas los apuntan y le dicen dame las llaves de la camioneta teléfono y cartera motivo por el cual denunció en fecha 18-07-24… por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…1.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”.
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ORDINARIO, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión el artículo 286 del Código Penal, los cuales cual establecen:
Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro: “…Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años…”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, para el ciudadano ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.608.039, delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-DENUNCIA, de fecha 16-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JEAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JEAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
3.-AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 17-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JEAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE CARLOS ALEJO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
5.-INSPECCION TECNICAB Nº 0534, de fecha 17-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE ANGEL LUGO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
6.-INSPECCION TECNICA Nº 0534, de fecha 17-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE ANGEL LUGO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
6.-REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 17-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE LUISANA PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JEAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JEAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
9.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE CARLOS ALEJO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
10.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 18-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JEAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua, cursante en folio (39) al folio (40).
11.-DENUNCIA, de fecha 18-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE DAVOR GASTEL, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
12.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JHONNY TIBERIO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE RICARDO TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
14.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 306, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE RICARDO TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
15.-EXPERTICIA Nº 0458-24, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE ALEJANDRA LIENDO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
16.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JEAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
17.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº304, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JHONNY TIBERIO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
18.-INSPECCION TECNICA Nº 0544, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE ALEXANDER NIETO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
19.-INSPECCION TECNICA Nº 0543, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE ALEXANDER NIETO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
20.-DICTAMEN PERICIAL Nº 035, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DANIEL ARDILA adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
21.-DICTAMEN PERICIAL Nº 0456, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario ALEJANDRA LIENDO adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
22.-EXPERTICIA Nº 0457, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario ALEJANDRA LIENDO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario RICARDO TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
24.-DICTAMEN PERICIAL Nº 0459, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANGEL LUGO adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
25.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº305, de fecha 20-07-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE ADRIAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.608.039.644.686 por la presunta comisión del delito precalificado de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión. QUINTO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANYS LUQUE
CAUSA N° 8C-27.915-24