REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPRIVADABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 08 de Julio de 2024
214° y 165°
CAUSA: 8C-24.461-20
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29º DEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
IMPUTADOS: MARTIN ALEXANDER SANCHEZ FUNG y LUIS JOSE GONZALEZ LORENZO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.461-20, seguida a los ciudadanos

1.-MARTIN ALEXANDER SANCHEZ FUNG, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.645, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1983 residenciado en: URBANIZACION BOLIVAR, CALLE SUCRE CASA N° 87, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. 2.-LUIS JOSE GONZALEZ LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V-25.946.760, natural de la Victoria, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1997, residenciado en: BARRIO LAS FLORES, CALLE PRINCIPAL CASA N° 36 SAN MATEO ESTADO ARAGUA, Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO quien expuso: “se ratifica la acusación presentada de fecha 22-05-24 por la fiscalía F9° en su oportunidad legal en contra de los imputados de marras por el delito de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal. Solicito la apertura a juicio así como también se admitan los medios probatorios por ser útiles, necesarios y pertinentes, así mismo se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”.

1.-MARTIN ALEXANDER SANCHEZ FUNG, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.645, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1983 residenciado en: URBANIZACION BOLIVAR, CALLE SUCRE CASA N° 87, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.

2.-LUIS JOSE GONZALEZ LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V-25.946.760, natural de la Victoria, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1997, residenciado en: BARRIO LAS FLORES, CALLE PRINCIPAL CASA N° 36 SAN MATEO ESTADO ARAGUA

Defensa Privada ABG. JUAN BAUTISTA ALEJOS IBARRA, Quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, solicito a este Tribunal se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y una vez cumplido con el mismo se le decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada

Defensa Privada ABG. JOSE FIDEL MARTINEZ FRANCO, Quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, me adhiero a la solicitud incoada por mi codedefensa. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 22-05-24 luego de una investigacion los funcionarios Supervisor jefe Moreno Jeany, Supervisor Moreno Wilfreddys, adscritos Centro de Coordinacion Policial Bolivariana de Aragua Mariño I quienes encontrandose realizando recorridos de prevension y seguridad ciudadana, logran observar dos personas de sexo masculino saliendo de la mencionada universidad quienes momento portaba un bolso de color rojo motivado a que las actividades escolares estan suspendidas motivado a la emergencia sanitaria, por lo que proceden a dar la voz de alto y realizar la inspeccion corporal logran incautarle un Bolso contentivos de siete potes de veneno, 09 breaques y 8 frascos de veneno, motivo por el cual proceden a practicar la aprehension de dichos ciudadanos…”





FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.461-20, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la RePrivadaBolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 22-05-24 por la fiscalía F9° en su oportunidad legal en contra de los imputados MARTIN ALEXANDER SANCHEZ FUNG, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.645, y LUIS JOSE GONZALEZ LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V-25.946.760 por los delitos de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a los acusados MARTIN ALEXANDER SANCHEZ FUNG, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.645, y LUIS JOSE GONZALEZ LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V-25.946.760 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Suspensión Condicional del proceso quienes exponen: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS ES TODO”. QUINTO: Se acuerda las fórmulas alternativas de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la sede del Palacio de Justicia. SEXTO: Cesan todas las medidas de coerción personal para los ciudadanos MARTIN ALEXANDER SANCHEZ FUNG, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.645, y LUIS JOSE GONZALEZ LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V-25.946.760; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar.Se termino conformes firman. Es todo.
Juez Octavo en función de Control,

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE



La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 08-07-2024, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-


LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE


8C-24.461-20
AMBS/GL.-