REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 165°

MARACAY, 09 DE JULIO DE 2024

CAUSA N°: 8C-27.863-24
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: NORIS BLANCO (A.G.P.S)
FISCAL 15º: ABG. VICTOR JOSE ACACIO GIRON
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. VICTOR JOSE ACACIO GIRON, en su carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 01/07/24, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“…EN FECHA 03/01/2022 la ciudadana NORIS BLANCO, se presento hasta la fiscalía, quien manifestó su voluntad en denunciar que el día 26 de Diciembre de2021, su sobrino G.P de 16 años en horas de la mañana se encontraba trabajando cortando hojas en el pueblo de choroni, lo pico una serpiente es llevado al ambulatorio de uraca, como no tenían el antídoto le manifiestan al hermano Rosendo Palomino, que debía ir a buscarla ambulancia al pueblo porque debían trasladar al adolescente G.P al Hospital Central de Maracay, la ambulancia no tenia gasolina y el chofer no estaba se quedaron esperando que llegara el chofer y el encargado del ambulatorio le dijo al ciudadano Rosendo Palomino que dejara el fastidio porque en otra oportunidad habían tenido casos similares por 72 horas sin el antídoto y no había pasado nada, el adolescente G.P llega al Hospital Central de Maracay a la 01:00 pm del día 26/12/2021 y fallece el día jueves 30/12/2021 ...”

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-27.863-24 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº1445-24; 1446-24

LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA N° 8C-27.863-24
AMBS/BA