REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AF42-U-1998-000045 Sentencia N° 071/2024
Asunto Antiguo: 1181 Tipo: Interlocutoria
El 1° de octubre de 1998 el abogado Manuel Iturbe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio WARNER LAMBERT DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de marzo de 1958, bajo el N° 31, tomo 8-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda del 1° de octubre de 1998, inserto bajo el Nº 32, tomo 182, interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-98-194 del 17 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso en su condición de contribuyente y de agente de retención del impuesto sobre la renta durante los ejercicios “01-12-88 al 30-11-89”, “01-12-89 al 30-11-90” y “01-12-90 al 30-11-91”, tributos, multas e intereses moratorios por el monto total de Bolívares sesenta y un millón veinticuatro mil cuatrocientos nueve (Bs. 61.024.409,00).
Después de la tramitación del expediente, el 31 de mayo de 2018 este Tribunal dictó sentencia Nº 054/2018 en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 6 de junio de 2018, la representación de la República apeló de la mencionada decisión y por auto del 3 de diciembre de 2018, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 8 de abril de 2024, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 0241 de fecha 2 de abril de 2024, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se constata la decisión Nº 00180 del 23 de marzo de 2023, mediante la cual declaró entre otros, parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 11 de abril de 2024, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente WARNER LAMBERT DE VENEZUELA, S.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y dos de la tarde (2:02 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/FMV.-
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