REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de julio de 2024
214º y 165º

Asunto: AF42-U-1989-000002 Sentencia N° 065/2024
Asunto antiguo: 573 Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 26 de junio de 1989 la abogada Elvira Dupouy, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.057, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente CORRUGADORA DE CARTÓN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de enero de 1954, bajo el Nº 4, tomo 3-B; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° HCF-SA-38 de fecha 17 de febrero de 1989, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la cuál se le determinó diferencia impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1981, se le aplicó sanción de multa, y se le calculó intereses moratorios, por la cantidad total de Bolívares cuatro millones cuarenta y nueve mil cuarenta y seis con veintisiete céntimos (Bs. 4.049.046,27), suma correspondiente a esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 19 de julio de 1989, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 14 de septiembre de 1989 se admitió el aludido medio de defensa judicial y se declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 1º de abril de 1991, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 30 de mayo de 1991 este Operador de Justicia dijo “Vistos”.
En fecha 16 de julio de 1996, la contribuyente manifestó su intención de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria de 1996.
El 8 de mayo de 2024, este Juzgado ordenó notificar a la recurrente para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho manifestara si mantiene interés en la continuación y solución en la presente causa y consignase diligencia o actuación alguna tendiente a obtener el respectivo finiquito ante los Órganos de la Administración, para lo cual se libró y se fijó cartel.
En fecha 26 de febrero de 2024 se emitió certificación del vencimiento de los lapsos para que la contribuyente se diera por notificada y manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Corrugadora de Cartón, S.A., contra Resolución (Sumario Administrativo) N° HCF-SA-38 de fecha 17 de febrero de 1989, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
No obstante, del expediente se observa que en fecha 8 de mayo de 2024 este Juzgado ordenó notificar a la recurrente a fin de requerirle que manifestara su interés en la continuación y solución en la presente causa y consignase diligencia o actuación alguna tendiente a obtener el respectivo finiquito ante los Órganos de la Administración.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de veintisiete (27) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 30 de mayo de 1991, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que este hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORRUGADORA DE CARTÓN, S.A., contra Resolución (Sumario Administrativo) N° HCF-SA-38 de fecha 17 de febrero de 1989, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del MINISTERIO DE HACIENDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y uno de la mañana (10:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García



Asunto: AF42-U-1989-000002
NLCV/LAMG/LAHB.