REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de julio de 2024
214° y 165°
ASUNTO: AP41-U-2019-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 28/2024
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 19 de junio de 2024, por el ciudadana FRANCESCA RIGIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V-19.820.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° No.237.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., el cual promovió en el CAPITULO I, titulado “MÉRITO FAVORABLE”, CAPITULO II, titulado “EXHIBICIÓN” y CAPITULO III “INFORMES”.
Capítulo I (MÉRITO FAVORABLE)
En lo que respecta al Capítulo I, titulado (MÉRITO FAVORABLE), del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente, el cual, hace valer expresamente los siguientes medios de prueba documentales que ya cursan en autos:
“…1. Marcada "1", Resolución Administrativa N SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2018-0270 dictada en fecha 31 de octubre de 2018, por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria ("SENIAT") y notificada a DHL en fecha 26 de febrero de 2019.
(Resolución Administrativa"), mediante el cual la administración Aduanera declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por DHL contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000256 (“Acta de Reconocimiento") y las Resoluciones de
Multa N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000343 y N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000344(“Resoluciones de Multa”), dictadas todas por la ciudadana María Alexandra Vegas, en su condición de funcionario reconocedor de la Aduana Principal Aérea de Valencia, el 19 de mayo de 2015. y notificadas a DHL el 22 de mayo de 2015 (en su conjunto denominados "Actos Recurridos"). Esta decisión de la Administración Aduanera incurre en los mismos errores y vicios que los Actos Recurridos, al confirmar su contenido, y es el acto impugnado recurso que nos ocupa.
2. Mediante el Marcado "2", Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario ejercido por DHL contra los Actos Recurridos ("Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario"). En este recurso se alegó) La nulidad de los Actos Recurridos por violación a la garantía constitucional al debido proceso y del derecho a la defensa, así como por haber sido dictados con prescindencia absoluta del procedimiento legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como en los numerales 1º y 4º del artículo 250 del Código Orgánico Tributario; ii) La nulidad de los Actos Recurridos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, así como el numeral 3º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser de imposible e ilegal ejecución, por las razones que se señalan a continuación: a) Por la no aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de Aduanas, y errada apreciación de los hechos en cuanto a la intención o culpa de DHL en la presentación extemporánea de la DUA, b) Por la no aplicación de la eximente de responsabilidad sancionatoria por un error de hecho excusable, y en todo caso, por causa fortuita o fuerza mayor, prevista en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Aduana.
3. Marcada "3", Acta de Reconocimiento y Resoluciones de Multa, que se acompañaron marcadas "A", "A1" y "A2", respectivamente, al Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, mediante las cuales el funcionario actuante, al revisar la Declaración Única de Aduanas C 4015 ("DUA") de Representaciones Esquimsa, S.A. (“Esquimsa”). determinó que DHL. había realizado una declaración de aduana que no se corresponde con la factura señalada en el certificado de origen, lo que generó una diferencia en el gravamen arancelario por la cantidad de Bs.113.911,34 -liquidado mediante la planilla de liquidación N 1590190995- y, como consecuencia de ello, determinó la supuesta comisión, por parte de DHL., de los ilícitos tipificados en los numerales 1 y 5° del artículo 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas ("Ley Orgánica de Aduanas") -por la supuesta errada declaración y liquidación de tributos por parte de DHL-, imponiendo sanciones a ésta por la cantidad total de Bs. 90.000,00, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación N° 1590192027.
4. Marcada "4", autorización otorgada a DHL por el Ministerio de Hacienda, publicada en la Gaceta Oficial del 5 de junio de 1981 N° 32.243, para operar como agente de aduanas. Dicho documento fue acompañado por DHL en copia marcado "B y B1", junto con el Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario.
5. Marcada "5", planilla identificada como "Lista de Chequeo", de fecha 24 de abril de 2015, mediante la cual Esquimsa giró instrucciones a DHL para que procediera a nacionalizar la mercancía que corresponde con el embarque HAWB N° 1001-7913301, indicando expresamente en sus observaciones: "FAVOR UTILIZAR SÓLO FACTURA ANEXA A ESTE CORREO NO UTILIZAR FACTURA QUE LLEGA CON EL EMBARQUE". En efecto, como puede constatarse de la Lista de Chequeo enviada por correo electrónico por Esquimsa, ésta ordenó a DHL utilizar, para efectuar las declaraciones de aduana, la factura identificada con el N° 30778115. Dicha Lista de Chequeo fue acompañada al Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, marcada "C".
6. Marcada "6". Declaración Anticipada de Información (DAI) N°A-2540, de fecha 24 de abril de 2015-que acompañamos al Recurso Jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, marcada "D". En la DAI se puede constatar que DHL presentó dicha declaración únicamente la factura N° 30778115, sin el certificado de origen, en atención a las instrucciones dadas por su cliente, Esquimsa.
7. Marcada “7”. solicitud de adelanto de gravámenes emitida por DHL a Esquimsa, para su revisión y aprobación; la cual fue acompañada al Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, marcada "E". En dicha solicitud se puede constatar que se calcularon los derechos de importación en la cantidad de Bs. 113.593.44, sin beneficio alguno.
8. Marcado "8", documento de transporte identificado con la N° 1001-7913301, así como la Factura N° 30778115, emitida el 1 de abril de 2015 y el Certificado de Origen N° 12782153 de fecha 10 de abril de 2015-los cuales fueron acompañados en copia marcados "F", "F1" y "F2" respectivamente, al Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, y que acredita que, en fecha 9 de mayo de 2015, arribó al Aeropuerto Arturo Michelena de la Ciudad de Valencia un embarque cuyo consignatario es Esquimsa, contentivo de 8 bultos con un peso de 172 kilogramos de extracto de saborizantes de té.
9. Marcada "9", Acta de Recepción impresa en fecha 11 de mayo de 2015, en la cual se deja constancia que la mercancía fue recibida y dispuesta en el almacén de la empresa MSG Almacenadora, C.A. Dicha Acta de Recepción fue acompañada al Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, marcada "G".
10.Marcada "10", Declaración Única de Aduanas N° C-4015, la cual fue acompañada marcada "H" al Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario. DHL, en su carácter de mandatario de Esquimsa, acompañó a DUA la factura N° 30778115, junto con el resto de los documentos fueron entregados con el Acta de Recepción en el Almacén, que incluía el certificado de origen N° 127821053.
En ese sentido, observamos que, además de promoverlas y de producirlas en este acto, hemos hecho valer específicamente las documentales que cursan en autos, en este en atención al criterio vinculante de la sentencia Nro. 1019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de julio de 2008, que declaró que inadmitía por "ilegal", la promoción del mérito favorable de los autos por cuanto el promovente no había hecho "referencia a acta o instrumento alguno en específico que conste en el expediente, y del cual deba desprenderse tal mérito", por lo que, en consecuencia, conforme con tal criterio de la Sala, si el promovente si hace referencia al documento en específico que conste en el expediente, e invoca expresamente el mérito que efectivamente hace valer, como lo ha hecho DHL, las pruebas deben ser admitidas, y así lo pedimos…”
Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE por cuanto las mismas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II (DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN)
En lo que respecta al Capítulo II, titulado (EXHIBICIÓN), del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente, el cual, requiere a la Representaciones Esquimsa, S.A., que exhiba un ejemplar del siguiente documento que está en su poder, y que reposa en sus archivos:
“…1.-Correo electrónico enviado por Representaciones Esquimsa, S.A. a DHL, a través del cual actuando en su condición de consignatario y mandante de DHL, le gira instrucciones y remite la planilla identificada como "Lista de Chequeo", de fecha 24 de abril de 2015, pidiéndole que procediera a nacionalizar la mercancía que corresponde con el embarque HAWB N° 1001-7913301, e indicando expresamente en sus observaciones: "FAVOR UTILIZAR SÓLO FACTURA ANEXA A ESTE CORREO - NO UTILIZAR FACTURA QUE LLEGA CON EL EMBARQUE". Acompañamos la "Lista de Chequeo" a este escrito marcada "5", y también, dicha planilla consta en autos, ya que fue acompañada marcada "C" al Recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, y la hacemos valer a los fines de la exhibición que pedimos. El correo electrónico enviado por Representaciones Esquimsa, S.A. a DHL acompañando la Lista de Chequeo- revela que Esquimsa ordenó a DHL utilizar, para efectuar la declaración de aduana DUA C-4015, de fecha 12 de mayo de 2015 la factura identificada con el N° 30778115.
Pedimos que se fije el correspondiente acto de exhibición por parte de Representaciones Esquimsa, S.A del referido documento, por tratarse del consignatario de la mercancía y mandante de DHL -quien actúa en nombre y por cuenta de su cliente en las gestiones de importación y declaraciones de aduana-, y todo lo cual puede constatarse en los documentos que acompañamos al presente escrito marcados "6" y "10", lo cual sirve de prueba de que Esquimsa, S.A tiene las instrucciones que en su momento giró a DHL para la nacionalización de la referida mercancía, y específicamente, el correo electrónico objeto de esta prueba...”
Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo siguientes Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Tributario, la ADMITE por cuanto la misma, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad la exhibición de documentos solicitada por la representación Judicial de la contribuyente. A tal efecto, se ordena Intimar a la Representación Judicial de la Administración Aduanera., para que a las 10:00 AM del QUINTO (5°) día de Despacho siguiente de que conste en autos su Intimación, tenga lugar el Acto de Exhibición de Documentos. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación.
CAPITULO III (DE LA PRUEBA DE INFORMES)
En lo que atañe al Capítulo IIII, titulado (INFORMES), del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente, el cual, promueve la presente prueba de informes, a los fines de que a Esquimsa, se sirva informar sobre los siguientes hechos que constan en sus archivos:
“…1. Si, desde enero de 2015 a mayo de 2015, DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., se desempeñaba como agente aduanal de Representaciones Esquimsa, S.A. ("Esquimsa"), ante la Aduana.
2. Si Esquimsa tuvo conocimiento, el día 9 de mayo de 2015, del arribo de unas mercancías que le pertenecían, las cuales estaban amparadas bajo el documento de transporte identificado con nomenclatura 1001-7913301.
3. Si Esquimsa envió, mediante correo electrónico, la planilla identificada como "Lista Chequeo" de fecha 24 de abril de 2015, mediante la cual ordenó a DHL para que procediera a nacionalizar la mercancía que corresponde con el embarque HAWB N° 1001-7913301, indicando expresamente en sus observaciones: "FAVOR UTILIZAR SÓLO FACTURA ANEXA A ESTE CORREO NO UTILIZAR FACTURA QUE LLEGA CON EL EMBARQUE Este requerimiento acreditará que el DHL presentó las declaraciones de aduana siguiendo con las instrucciones dadas por su cliente Esquimsa y, con lo cual, no tuvo ninguna responsabilidad por la errada presentación y liquidación de tributos-como señala la Administración Aduanera en los Actos Recurridos-.
4. Si Esquimsa ordenó expresamente a DHL cambiar la factura que venía en el embarque amparado con el N° 1001-7913301 y señalada en el certificado de origen N° 12782153, por la factura N° 30778115-con la cual efectivamente se presentó la declaración-.
Pedimos que al requerimiento de informes a Esquimsa, se acompañe copia de los anexos que acompañamos a este escrito marcados "6", "8" y "10" así como con copia de la Lista de Chequeo de fecha 24 de abril de 2015, enviada por correo electrónico por Esquimsa a DHL, que acompañamos marcada "5” y que el requerimiento de informes se dirija a la siguiente Dirección: Avenida Diego Cisneros, Edificio Centro Empresarial Los Ruices, Piso 1, Oficina 105, Urbanización Los Ruices, Caracas…”
Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Tributario, la ADMITE por cuanto la misma, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, se ordena librar oficio a Representaciones Esquimsa, S.A., a los fines de que informe sobre los particulares anteriormente señalados. Así se decide.
Por último, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) día del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ.-
EL SECRETARIO.-
Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO PEREZ.-
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO.-
JAFP/Lh
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