REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 04 de julio de 2024
214º y 165º


ASUNTO: AP41-U-2023-000060

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 24-2024

Vista el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 12 de julio de 2023 (folio 25), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el Asunto N AP41-U-2023-000060, y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, a la Fiscalía General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5") día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgadas a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 204 del Código Orgánico Tributario, respecto a admisión o no del recurso, visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 06 de julio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución du Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de la Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos JESUS R GONZALEZ CARABALLO Y ALEXANDER RAFAEL GOMEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.715.032 y V 11.630.415. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 9.645 y 284.803 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "SETA NAVIERA, CA” mandato que se desprende de poder autenticado ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 08 de diciembre de 2017, en contra de la Resolución do Multa Nro. SNAT/INA/GAPILGU/AAJ/2023-2020 de fecha 13 de abril de 2023 notificada el 24 de mayo del presente año, (folios 18 y 19), emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso sanción prevista on al numeral 2 del artículo 165 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, por la transmisión errada del manifiesto de carga N° 108 correspondiente Duque IRIS MIKO que arribo al puerto de la Guaira el 25 de marzo de 2023.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 88, 90 y 113, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,



JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -


EL SECRETARIO,



OSCAR ARMANDO DELGADO. -
JAF/OAD/adm