REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2024
214º y 165º

Asunto: AP41-U-2009-000194
Sentencia Interlocutoria N° 283/2024

En fecha 16 de marzo de 2009, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano: Carlos Alberto Dugarte Obadia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.484.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL LITORAL 0316 C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31521442-3, constituida ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el N° 72, Tomo 28-A-PRO, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000012 de fecha 26 de enero de 2009, notificado en fecha 05 de febrero de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, para los períodos impositivos de Junio 2007 hasta Noviembre 2007.

En fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 22 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 09/2010, mediante la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 17 de abril de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de abril de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 189/2024, mediante la cual ordenó la notificación de la contribuyente a fin de que manifieste su interés en la presente causa.

En fecha 08 de mayo de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 223/2024 a través de la cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.

En fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 223/2024, de fecha 08 de mayo de 2024 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES EL LITORAL 0316 C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez.


ASUNTO: AP41-U-2009-000194
MSDPS/YGB/sart.