REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2011-000485
Sentencia Interlocutoria N° 285/2024
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos: Marco Antonio Osorio Chirinos y Marco Antonio Osorio Uzcátegui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.454.220, y V-12.058.862, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.742 y 70.470 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ENVASES ARAGUA, MAV C.C.S. (ENVARAGUA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de abril de 1973 bajo N° 137, Tomo 25-A, cuyas últimas modificaciones registradas en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial fue el 25 de marzo de 2004 bajo en N° 41, Tomo 43-A Sgdo., con número en el Registro Único de Información Fiscal J-00127175-9, contra la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-003241 (correlativo 260911 11167) de fecha 16 de septiembre de 2011, notificada en fecha 27 de septiembre de 2011 emanada de la Gerencia Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se Ratificó el Acta de Reconocimiento N° 31790 de fecha 10/06/2011 y Acta de Comiso N° 16, en materia referida a la Ley Orgánica de Aduanas.
En fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 22 de mayo de 2013, este órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 50/2013, mediante la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 09 de abril de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa
En fecha 09 de abril de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 169/2024, mediante la cual ordenó la notificación de la contribuyente a fin de que manifieste su interés en la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 209/2024 a través de la cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 209/2024, de fecha 29 de abril de 2024 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil ENVASES ARAGUA, MAV C.C.S. (ENVARAGUA), y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2011-000485
MSDPS/YGB/sart.
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