REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria Nº 264/2024
Asunto Nº: AP41-U-2023-000070
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02 de agosto de 2023, por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.715.032 y V-11.630.415, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.645 y 284.803, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-00035914-8, contra las Resoluciones números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1044 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1045 de fecha 02 de agosto de 2022, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1200, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1218 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1219, de fecha 19 de agosto de 2022 y notificadas en fecha 21 de junio del 2023, emitidos por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, en consecuencia, confirmó los actos administrativos de las Resoluciones de Multa números SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-2972 notificada 22/03/2018, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-20816 notificada 04/10/2018, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2017/C-9904 notificada 21/04/2017, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2017/C-23850 notificada 28/06/2017 y SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2017/C-23183 notificada 29/06/2017 todas elaboradas y suscritas por funcionarios reconocedores adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal Área de Maiquetía. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria (a).
Aura Marina Torres Torres.
ASUNTO: AP41-U-2023-000070
MSDPS/AMTT/sart.
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