ASUNTO: AF49-U-2003-000124 Sentencia Interlocutoria N° 078/2024
Asunto antiguo: 2130

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2024
214º y 165º

El 11 de agosto del año 2003, JORGE ARRIETA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.365.071, debidamente asistido por el abogado Carlos Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.218.347 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.670, se presentó ante el Tribunal Superior Primero de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la denegación tácita del recurso jerárquico de fecha 18 de marzo de 2002, contra la Resolución de Sumario Administrativo SAT-GRTI-RC-DSA-2002-000004, de fecha 08 de enero de 2002, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 07 de febrero de 2002, referida a la Ley de Timbres Fiscales, Ley de Registro Público y a la Ley de Impuesto Sobre la Renta; con respecto a los periodos fiscales del cuarto trimestre de 1997, al cuarto trimestre de 1998, primer trimestre de 1999, al cuarto trimestre de 1999 y primer trimestre de 2000.

En esa misma fecha, previa distribución efectuada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 27 de agosto de 2003, este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó las notificaciones de Ley

El 29 de enero de 2004, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admitió el recurso contencioso tributario.

El 20 de febrero de 2004, únicamente la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

El 20 de mayo de 2004, tanto el recurrente, antes identificado, como Verónica Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.893.566, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentaron sus respectivos escritos de informes.

El 10 de octubre de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 152/2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

El 22 de enero de 2007, la abogada Samantha Leal M., titular de la cédula de identidad número 11.735.326 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, apeló de la sentencia número 152/2006 de fecha 10 de octubre de 2006.

El 30 de marzo de 2012, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 08 de diciembre de 2021, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00378, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

El 12 de diciembre de 2023, este Tribunal recibió Oficio número 3124 con fecha de 24 de octubre de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente correspondiente al presente asunto.

El 01 de abril de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la firmeza en el presente procedimiento.

El Tribunal deja constancia que, hasta la presente fecha, no consta en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), bajo el número 078/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AF49-U-2003-000124
ASUNTO ANTIGUO: 2130
NVOS/npn/fajz.-