ASUNTO: AP41-U-2009-000721 Sentencia Interlocutoria N° 083/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2024
214º y 165º

El 14 de diciembre de 2009, el abogado Nel David Espina Matute, titular de la cédula de identidad número 10.337.385 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.069, actuando como apoderado judicial de SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 2004, bajo el número 72, Tomo 215-A-Pro., sucesora a título universal de la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra el silencio negativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en decidir el Recurso Jerárquico interpuesto el 23 de mayo de 2008, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RNO/DF/850/2007-01309, de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, mediante la cual se imponen sanciones a la recurrente por enteramiento tardío de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, con base en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, para los períodos febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2005 y junio de 2006, por la suma de Bs. 6.051.846.023,32; y contra las Resoluciones SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/ SRET-0003821; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/ SRET-0003822; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/ SRET-0003823; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/ SRET-0003824; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003825; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/ SRET-0003826; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/ SRET-0003827; SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/ SRET-0003828; y SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/ SRET-0003829; todas con fecha 27 de octubre de 2008, dictadas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de diciembre de 2009, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.
El 10 de noviembre de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 24 de noviembre de 2010, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través del abogado Marco Antonio Magallanes Grillet, titular de la cédula de identidad número 16.369.775 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.944, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 11 de febrero de 2011, ambas partes presentaron informes.
El 07 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 116/2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

El 07 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la recurrente, ejerció recurso de apelación contra la mencionada sentencia definitiva dictada por este Tribunal.

El 22 de febrero de 2012, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante Oficio número 094/2012 del 22 de febrero de 2012, este Tribunal Superior remitió el expediente a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 23 de marzo de 2023, la Sala Políticoadministrativa dictó sentencia número 00204, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial del recurrente, y a su vez, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, ordenando a la Administración Tributaria recalcular los intereses moratorios, tomando en cuenta los pagos realizados por la recurrente, así como emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, empleando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de las multas, conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.

El 27 de febrero de 2024, este Tribunal recibió Oficio número 4450 con fecha 12 de diciembre de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2012-000337 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia definitiva número 116/2011 del 07 de noviembre de 2011, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2009-000721

El 20 de marzo de 2024, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento, siendo que constan en autos las resultas de las notificaciones libradas a las partes y siendo que ya ha transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que la sociedad recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha, conste en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario.

En razón de lo anterior, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 083/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2009-000721
NVOS/npn/mcd.-