ASUNTO: AP41-U-2023-000080 Sentencia Interlocutoria Nº 072/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2024
214º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de septiembre de 2023, por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.715.032 y 11.630.415, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.645 y 284.803, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SETA NAVIERA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-40348330-2, contra la Resolución de Multa SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2023-3181 de fecha 20 de junio d 2023, emanada de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículo 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República y una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), bajo el número 072/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2023-000080
NVOS/npn/fajz
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