ASUNTO: AF49-U-2000-000157 Sentencia Interlocutoria N° 076/2024
Antiguo: 1397
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2024
214º y 165º
El 27 de marzo de 2000, el ciudadano Nelson Belisario, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.399.695, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.861, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil COMMERCHAMP, S.A., empresa filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1987, bajo el número 2, Tomo 77-A-Sgdo., asistido por el abogado en ejercicio Ismael Ramírez Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.387, presentó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GCE-SA-R-99-275 de fecha 31 de diciembre de 1999, notificada en fecha 25 de enero de 2000, mediante la cual, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), confirmó los reparos formulados en el Acta Fiscal MH-SENIAT-GCE-DF-0731/98-1, notificada en fecha 05 de marzo de 1999, levantada para los períodos de imposición comprendidos entre enero de 1995 a junio de 1996, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
El 29 de marzo de 2000, previa distribución efectuada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 05 de abril de 2000, este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó las notificaciones de ley correspondientes.
El 29 de marzo de 2001, cumplidos los requisitos legales, se admitió el recurso contencioso tributario.
El 08 de mayo de 2001, la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
El 24 de septiembre de 2001, tanto la recurrente, como la ciudadana Liebhet León Bolet, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.490.483, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.477, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentaron sus escritos de informes respectivos.
El 15 de octubre de 2001, la recurrente presentó escrito de observaciones a los informes.
El 13 de octubre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 0122/2009, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
El 22 de octubre de 2009, la abogada Samantha Leal, ejerció recurso de apelación contra la mencionada sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
El 13 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación y ordenó remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 30 de mayo de 2018, la Sala Políticoadministrativa dictó sentencia número 00551, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación de la República; en consecuencia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, firme la sanción de multa y ordenó a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de la multa y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas.
El 27 de febrero de 2024, este Tribunal recibió Oficio número 5029 con fecha 21 de noviembre de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente identificado AA40-A-2011-000222 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el representante de la República, contra la sentencia definitiva número 122/2009, de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por este Tribunal Superior en el asunto: AF49-U-2000-000157 (Antiguo: 1397).
El 20 de marzo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la firmeza en el presente procedimiento y siendo que hasta la presente fecha, no consta en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), bajo el número 076/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AF49-U-2000-000157
Antiguo: 1397
NVOS/npn/mcd.-