ASUNTO: AP41-U-2013-000454 Sentencia Interlocutoria N° 074/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2024
214º y 165º
El 27 de septiembre de 2013, el ciudadano Israel Gelman, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.967.721, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES HGH 99, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1999, bajo el número 65, Tomo 358, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30658680-6, asistido por el abogado Antonio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.858, interpuso ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000351 de fecha 9 de agosto de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa por la cantidad de 776,50 UT, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
El 22 de octubre de 2013, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 02 de julio de 2014, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admitió el recurso contencioso tributario.
El 28 de julio de 2014, la representación de la República, ejercida a través del ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, titular de la cédula de identidad número 8.678.828 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 02 de octubre de 2014, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación de la República.
El 23 de enero de 2015, la representación de la República Bolivariana de Venezuela presentó informes.
El 24 de febrero de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 008/2015, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
El 19 de marzo de 2015, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció recurso de apelación contra la mencionada sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
El 12 de abril de 2016, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 30 de junio de 2022, la Sala Políticoadministrativa dictó sentencia número 00180, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada por este Tribunal Superior y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 27 de febrero de 2024, este Tribunal recibió Oficio número 4460 con fecha 28 de noviembre de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente identificado AA40-A-2016-000416 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia definitiva número 008/2015 de fecha 24 de agosto de 2015, dictada por este Tribunal.
El 20 de marzo de 2024, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento, siendo que constan en autos las resultas de las notificaciones libradas a las partes y que ya ha transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que la sociedad recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha, conste en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario.
En razón de lo anterior, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el número 074/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2013-000454
NVOS/npn/fahd-
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