PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 02 de julio de 2024
CAUSA Nº: 1J-3513-23
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 31 °MP: ABG. ADOLFO LACRUZ
ACUSADO (S): OSCAR JOSE GARCIA SANCHEZ
FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ISMART BETANCOURT.
_________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano 1- OSCAR JOSE GARCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001, nacido en fecha 24-08-1996, de 26 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO EN AVICOLA LA PROVIDENCIA ENCARGADO DE PRODUCCION, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 4, TORRE 5, PLANTA BAJA APARTAMENTO 2, PALO NEGRO. TELEFONO 04129667270. Y el acusado 2- FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, nacido en fecha 02-02-1998, de 25 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO EN EL MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO, residenciado en: CALLE GIRARDOT, CASA N° 3-1 SECTOR CENTRO 1 PALO NEGRO. TELEFONO 04128944606, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, INCENDIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 473, 343 Y 286 del código penal, delitos acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, por la comisión de DAÑOS A LA PROPIEDAD, INCENDIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 473, 343 Y 286 del código penal, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“El día 26 de noviembre del 2019, funcionarios adscritos a la Estación policial de Palo Negro del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, se encontraban en labores de guardia dentro de las Instalaciones del comando policial cuando se presenta un grupo de personas quienes se encontraban indignadas por la situación que acababa de pasar en la plaza Bolívar de Palo Negro del Estado Aragua, este grupo de personas le manifestaron a los funcionarios policiales que sujetos desconocidos habían incendiado el nacimiento que la alcaldía bolivariana de la Jurisdicción antes descrita con la finalidad de celebrar las fiestas descembrinas, que estos sujetos desconocidos crearon daños a las cosas patrimoniales de la Jurisdicción porque al causar un incendio a un nacimiento dentro de la plaza estas causando daño a los patrimonios del Municipio; de igual manifestaron que unos de los sujetos implicados en el hecho lleva por nombre de Oscar Garcia y que este reside en la Manzana 4, Torre 5, Planta Baja, apartamento 02; en vista de lo aportado por el grupo de personas los funcionarios policiales se activaron a verificar si era cierta la información, ya en el lugar ven los daños causados y se dirigen a la Oficina de Ven 911, donde logran colectar a traves de un CD, las grabaciones del día del hecho, después de ver las imágenes; los funcionarios policiales se trasiadaron Manzana 4, Torre 5, Pianta Baja, apartamento 02, de paio negro del Miunicipio Libertador del estado Aragua, en busca del ciudadano Oscar Garcia y así determinar si presenta las mismas características de las imagenes que tomo las cámaras del ven 911, los funcionarios policiales al ser atendidos por el hoy imputado este presentaba las mismas características de aporto las grabaciones, los funcionarios de la policía proceden manifestarles el motivo de su visita y le indicaron que seria objeto de una revisión corporal, no encontrándole adherido a su cuerpo evidencias de Interés Crimianlistico, el mismo les manifestó a los funcionarios policiales que el no se encontraba solo ei dia que incendiaron el pesebre que lo acompañaba el ciudadano Francisco Matheus quien le quita el Yesquero y se coloca al nacimiento para que este se encienda y ocasionar destrozos y que luego huyeron del lugar, los funcionarios policiales realizaron la aprehensión del ciudadano Oscar Garcia y luego le indica a los funcionaries policiales donde puede ser ubicado el ciudadano Francisco Matheus…”
ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL 31° ABG. ADOLFO LACRUZ:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano 1-OSCAR JOSE GARCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 Y 2-FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, INCENDIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 473, 343 Y 286 del código penal. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano ABG. ADALBERTO LEON, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mis defendidos asimismo solicito se verifique el expediente a los fines de una suspensión. Es todo. Es todo.”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, cada uno por separado, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
- SUPERVISOR AGREGADO (PBA) BALZA MANUEL.
- OFICIAL JEFE (PBA) SEGOVIA JUAN CREDENCIAL.
- OFICIAL (PBA) CAMPOS ALEXANDER.
- DETECTIVE AGREGADO DELVIS MATA.
- DETECTIVE ARMANDO BOLÍVAR
TESTIGOS:
- JOSÉ.
- ELIZABETH.
- ANDREINA.
- DILIA.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios DELVIS MATA, y de los testigos identificados como JOSÉ, ELIZABETH, ANDREINA Y DILIA, por cuanto este tribunal agoto suficientemente todas las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.| Ahora bien, de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscaban do el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizar la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal, ABG. ADOLFO LA CRUZ:
“Buenas tardes, En la presente sala se escuchó la declaración de los funcionarios promovidos y fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, elementos de prueba se relacionan entre si y comprometen al acusado OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, por lo que solicito sentencia condenatoria. ES TODO. …(SIC).
De la representación de la Defensa Publica ABG. ISMART BETANCOURT:
“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia de que mi representados haya sido el autor del delito que se le acusa es por lo que solicito sentencia absolutoria, se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mis defendidos. Es todo. …(SIC).
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano acusado OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO JUAN CARLOS SEGOVIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14860747, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 24-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes tengo 16 años en la institución soy inspector jefe en palo negro reconozco el contenido y la firma del acta policial de fecha 24-11-23, Ese procedimiento trata hubo una adornación de la plaza bolívar de palo negro de humanidades una noche reportan que incendiaron la parte del pesebre de los cuales procedimos hacer la investigación y por medio de personas y fue que pudimos dar con ellos haciendo las investigaciones uno de mis compañeros aprehendió a uno de los muchachos de los cuales se llevó al comando de palo negro por medio de información indicando que no se encontraba le explicamos porque lo estábamos buscando la hermana nos dice no no está por que hizo eso lo único que está aquí son la vestimenta le pedimos la colaboración a l hermano él nos accede a pasar a la casa. es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes, en que fecha realizo el procedimiento el 24-11-2019 donde palo negro donde estaba ese pesebre por la calle bolívar justamente en el cercado quien armo el pesebre personal de la alcaldía estaba regulo la cruz que paso lo incendiaron realizaron entrevistas a personas que estuvieron si dieron características de la personas si y por una cámara fue un acto de burla es un esfuerzo que hacen y otros lo destruyen ustedes hacen mención de una cámara o donde estaba ubicada alguien la tenía porque están unos chinos un supermercado usted visualizo mis compañeros como dan con la primera persona aquí están las direcciones nos dice la primera calle Girardot como se llama la aprende balza Manuel allí queda en calidad de resguardo como se llama la primera persona garcia Sánchez oscar esa persona les aporto alguna información a el lo lleva mi compañero balza y el informa que estaba con otro compañero que ellos hicieron eso porque estaban tomados cuando hicieron la aprehensión encontraron alguna evidencia de interés no, la segunda en el triángulo quien los atendió el hermano urb los robles los apamate casa 40 la persona que los atendió matheus francisco ustedes consiguieron la ropa eran las mismas características luego donde los ubican ustedes al segundo sujeto en la calle Girardot casa del abuelo el llego a manifestarle algo de lo ocurrido no le incautaron algo de interés no alguno de ellos relacionado con el incendio no simplemente la vestimenta realizo alguna otra participación no. es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “indique fecha y hora del hecho Como tienen conocimiento del hecho por personas que llegaron y dijeron Que lo hicieron con mala intención a que hora fue como a las 8. De la noche quien recibió en los comando hay receptores que toman la denuncia y si hay algo ellos llaman a uno que está en la calle y uno llega al sitio como determinaron la causa del incendio la imagen yo no estuve presente mis compañeros y mi jefe encontraron algún elemento de interés no de las averiguaciones se dirigieron a una vivienda y encontraron a una vestimenta a cuál de los francisco mateus que hacen con el tiene cadena de custodia, el ministerio publico solicita se apoye de sus recuerdos En cuanto al video es una cámara del 911 que grabo eso, usted indico que esa cámara esta en el local de unos chinos y se realizo cadena de custodia OBJECION la pregunta es impertinente solicito se haga una CONESTA si es útil y pertinente toda vez que manifestó esos fueron los medios en los presuntos. Reformule la pregunta. El video por el cual se le realizo cadena de custodia el acta dice que hay constancia de un video hubo testigo entrevistados presenciales de esos hechos si los hay la identificación de los testigos se omite si hay, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “a que hora en la noche a que hora 8:00 pm a que hora inicia el procedimiento por una denuncia unas personas pero fueron y notificaron ellos fueron antes a informarle a que hora va a la residencia a buscar a las personas al siguiente día a que hora los aprenden a ellos buscando la dirección en la noche a que hora notificaron al ministerio público de eso mientras se trasladó como a la hora en la noche. Es todo” (SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO JUAN CARLOS SEGOVIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14860747, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 24-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 16 años en la institución soy inspector jefe en palo negro reconozco el contenido y la firma del acta policial de fecha 24-11-23, Ese procedimiento trata hubo una adornación de la plaza bolívar de palo negro de humanidades una noche reportan que incendiaron la parte del pesebre de los cuales procedimos hacer la investigación y por medio de personas y fue que pudimos dar con ellos haciendo las investigaciones uno de mis compañeros aprehendió a uno de los muchachos de los cuales se llevó al comando de palo negro por medio de información indicando que no se encontraba le explicamos porque lo estábamos buscando la hermana nos dice no no está por que hizo eso lo único que está aquí son la vestimenta le pedimos la colaboración a l hermano él nos accede a pasar a la casa. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que contesto entre otras cosas que fecha realizo el procedimiento el 24-11-2019 donde palo negro donde estaba ese pesebre por la calle bolívar justamente en el cercado quien armo el pesebre personal de la alcaldía estaba regulo la cruz que paso lo incendiaron realizaron entrevistas a personas que estuvieron si dieron características de la personas si y por una cámara fue un acto de burla es un esfuerzo que hacen y otros lo destruyen ustedes hacen mención de una cámara o donde estaba ubicada alguien la tenía porque están unos chinos un supermercado usted visualizo mis compañeros como dan con la primera persona aquí están las direcciones nos dice la primera calle Girardot como se llama la aprende balza Manuel allí queda en calidad de resguardo como se llama la primera persona García Sánchez óscar esa persona les aporto alguna información a el lo lleva mi compañero balza y el informa que estaba con otro compañero que ellos hicieron eso porque estaban tomados cuando hicieron la aprehensión encontraron alguna evidencia de interés no, la segunda en el triángulo quien los atendió el hermano urb. Los robles los apamate casa 40 la persona que los atendió matheus francisco ustedes consiguieron la ropa eran las mismas características luego donde los ubican ustedes al segundo sujeto en la calle Girardot casa del abuelo el llego a manifestarle algo de lo ocurrido no le incautaron algo de interés no alguno de ellos relacionado con el incendio no simplemente la vestimenta realizo alguna otra participación no. A preguntas realizadas por el LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, a lo que contesto entre otras cosas que indique fecha y hora del hecho Como tienen conocimiento del hecho por personas que llegaron y dijeron Que lo hicieron con mala intención a qué hora fue como a las 8. De la noche quien recibió en los comando hay receptores que toman la denuncia y si hay algo ellos llaman a uno que está en la calle y uno llega al sitio como determinaron la causa del incendio la imagen yo no estuve presente mis compañeros y mi jefe encontraron algún elemento de interés no de las averiguaciones se dirigieron a una vivienda y encontraron a una vestimenta a cuál de los francisco mateus que hacen con el tiene cadena de custodia, el ministerio público solicita se apoye de sus recuerdos. En cuanto al video es una cámara del 911 que grabo eso, usted indico que esa cámara está en el local de unos chinos y se realizó cadena de custodia. El video por el cual se le realizo cadena de custodia el acta dice que hay constancia de un video hubo testigo entrevistados presenciales de esos hechos si los hay la identificación de los testigos se omite si hay. A preguntas realizadas por LA JUEZ a lo que contesto entre otras cosas que hora en la noche a qué hora 8:00 pm a qué hora inicia el procedimiento por una denuncia unas personas pero fueron y notificaron ellos fueron antes a informarle a qué hora va a la residencia a buscar a las personas al siguiente día a qué hora los aprenden a ellos buscando la dirección en la noche a qué hora notificaron al ministerio público de eso mientras se trasladó como a la hora en la noche. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario que realizo las actuaciones referidas a la investigación en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el procedimiento, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron aprehendidos, no permite la carga probatoria evacuada que se evidencien elementos de culpabilidad en su contra, ello en virtud de que no se encuentra claramente demostrada la participación de los mismos, lo cual aun cuando comparecieron al debate los funcionarios MANUEL BALZA, Y ALEXANDER JOSÉ CAMPOS, además de la declaración del funcionario ARMANDO BOLÍVAR, adscrito al CICPC quien realizó las investigaciones pertinentes, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no comparecieron los testigos promovidos que pudiera corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, lo que crea serias dudas sobre el carácter incriminatorio de los acusados. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO MANUEL ABEL BALZA BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16251391, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 26-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes actualmente soy inspector jefe estoy adscrito a la estación policial bael, recuerdo este caso ya que fue emblemática porque habían quemado la plaza de palo negro entonces las personas que allí cuidan de una u otra forma dieron la información donde estaba uno de los sujetos aprehenderlo y trasladarlo a la estación policial de palo negro conseguimos mas información llegamos a donde una de los hermanos del muchacho que cargaba ese día ya que no lo conseguimos fuimos a otro lugar que es cerca de la estación policial se hizo lo correspondiente a las cac policiales, y referente a la primera actuación policial que había cometido el hecho donde vamos a ciudad socialista y logramos ala aprehensión que él había facilitado solo el yesquero para que hiciera eso, antes que todo por temas que cuidan la plaza temían de que tomaran represarías en contra de ellos, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “en qué fecha realizo el procedimiento? 26-11-2019, usted para el momento adscrito a donde estación palo negro era quemaron el ornato una imagen prendieron habían unas pacas de en ese monte seco esa decoración era alusiva a que temporada de sembrina al lado de plaza lado derecho quien coloco ese ornato en ese momento estaba el alcalde regulo la cruz era trabajo de al alcaldía si y la comunidad organizada cuando dices comunidad organizad que participación el consejo comunal claro en esta caso el alcalde fue el principal los comercios y al comunidad, como se entera usted de lo ocurrido llegan unas persona al la estación y bueno recibo la novedad y fuimos a buscar ellos prácticamente nos dijeron en tal lugar puedes ubicar a uno, que información le aportaron la vestimenta uno de los testigos reconoció a uno de los muchachos hacia donde se dirigieron ustedes al urbanismo ciudad socialista dirección especifica? Manzana 4 torre 5 fue solo o en compañía en compañía de campo cuando llega n ese entrevista con alguien si con la mama del chico, fue encontrado allí como se llama la persona emprendida óscar José García Sánchez quien le dio la certeza la información que nos dio parte de la persona que trabajan en la plaza esta persona le llego a decir algo que no estaba solo que nada más le había facilitado el yesquero le incautaron un algún tipo de evidencia no les inicio el nombre de la persona que lo acompañada de referencia mateo, vive en al urbanización los robre fueron a esa dirección consiguieron a la persona, conos indicaron que no ese enco9ntraban en la casa la familia dijo aproximadamente puede estar en al casa de la abuela nos indica la dirección, calle Girardot de palo negro el señor francisco martes llegó a darles algún tipo de información estaba confeso había ingerido alcohole so se lo dijo el, la aprehensión fue el mismo día en la mañana fue uno y el otro en la tarde, luego a que aprehender colectamos evidencias ya que por el 911 nos pudieron buscar la vestimenta la plaza de palo negro tenia cámaras logro ver la grabación de esa cámara las características coincidían cuales fueron las evidencias y con yesquero nunca dimos recuerda usted si posterior alguna personas de la comunidad los pusieron identificar las e personas estaban exaltados porque estaban molesto si los fuese pasado una moldes gracias se le dio respuesta rápido porque estaban muy exactlatados hicimos 2 actuaciones además de esto participo en alguna otra no solo esas, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Hora del hecho, cuando hicieron la denuncian como a las 11.14 de la mañana quien fue a formular aproximadamente 20 personas se le toma la denuncia a los principales a los que vieron de verdad , donde cc palo negro esas personas les indico la dirección de uno porque lo identifico luego que denuncia que hacen había algo de clamor público se trasladaron al lugar del hecho ya se sabía no la plaza un área nada más nos e trasladaron a la plaza teníamos que ver la novedad ya sabían que habían quemado mas no se sabía de qué o quién con una de la personas que hacen vida un testigo principal debe estar acá en las actas policiales ese testigo es quien indica toda la comunidad estaba allí pero hablan 3 personas cuando vamos con uno dimos con otro le prendieron el yesquero sale yo preste el yesquero al momento de dirigirse a la dirección socialista ha iban testigos creo que había una persona estaba la mama o algún familiar ingresaron a la casa no en toda la entrada de la urbanización, como aprehende al segundo porque teníamos la dirección de aquí teníamos la información nos trasladamos hasta allá quien el suministro la información el muchacho en que dando con el el que le presto el yesquero hasta cual llegar entraron a la casa necesitamos saber si es ta o no esta, en realidad su cuarto donde hace vida, ingresamos con permiso de ella. Hablo algo de una vestimenta en ese momento fue que le colecto la vestimenta de allí fue que se dijo que había dicho la persona que cometido el hecho pero la vestimenta decía que era el, esos videos eran blanco negro a color, la que mas apoyaron fueron las del 911, esa vestimenta que menciono se realizó cadena de custodia si a los videos creo que no, simplemente observamos los videos y procedimos al momento de la aprehensión del segundo habían testigos su familia ninguno opuso resistencia el muchacho tenía menos edad eran muchachos fuimos tajantes y sentimos lo que es la ley por un mal accionar, tuvo conocimiento si se ordenó practicar algún a diligencia la causa de ese incendio solamente con el dicho del testigo la posible causa y lo confeso que fueron los chicos all decirnos la verdad, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Participo en las a pe, es todo”” (SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano funcionario MANUEL ABEL BALZA BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16251391, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 26-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que actualmente soy inspector jefe estoy adscrito a la estación policial bael, recuerdo este caso ya que fue emblemática porque habían quemado la plaza de palo negro entonces las personas que allí cuidan de una u otra forma dieron la información donde estaba uno de los sujetos aprehenderlo y trasladarlo a la estación policial de palo negro conseguimos mas información llegamos a donde una de los hermanos del muchacho que cargaba ese día ya que no lo conseguimos fuimos a otro lugar que es cerca de la estación policial se hizo lo correspondiente a las cac policiales, y referente a la primera actuación policial que había cometido el hecho donde vamos a ciudad socialista y logramos ala aprehensión que él había facilitado solo el yesquero para que hiciera eso, antes que todo por temas que cuidan la plaza temían de que tomaran represarías en contra de ellos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en qué fecha realizo el procedimiento. La fecha 26-11-2019, usted para el momento adscrito a donde estación palo negro era quemaron el ornato una imagen prendieron habían unas pacas de en ese monte seco esa decoración era alusiva a que temporada de decembrina al lado de plaza lado derecho quien coloco ese ornato en ese momento estaba el alcalde regulo la cruz era trabajo de al alcaldía si y la comunidad organizada cuando dices comunidad organizad que participación el consejo comunal claro en esta caso el alcalde fue el principal los comercios y al comunidad, como se entera usted de lo ocurrido llegan unas persona al la estación y bueno recibo la novedad y fuimos a buscar ellos prácticamente nos dijeron en tal lugar puedes ubicar a uno, que información le aportaron la vestimenta uno de los testigos reconoció a uno de los muchachos hacia donde se dirigieron ustedes al urbanismo ciudad socialista dirección especifica. Manzana 4 torre 5 fue solo o en compañía en compañía de campo cuando llega n ese entrevista con alguien si con la mama del chico, fue encontrado allí como se llama la persona emprendida óscar José García Sánchez quien le dio la certeza la información que nos dio parte de la persona que trabajan en la plaza esta persona le llego a decir algo que no estaba solo que nada más le había facilitado el yesquero le incautaron un algún tipo de evidencia no les inicio el nombre de la persona que lo acompañada de referencia mateo, vive en al urbanización los robre fueron a esa dirección consiguieron a la persona, conos indicaron que no ese encontraban en la casa la familia dijo aproximadamente puede estar en al casa de la abuela nos indica la dirección, calle Girardot de palo negro el señor francisco martes llegó a darles algún tipo de información estaba confeso había ingerido alcohole so se lo dijo el, la aprehensión fue el mismo día en la mañana fue uno y el otro en la tarde, luego a que aprehender colectamos evidencias ya que por el 911 nos pudieron buscar la vestimenta la plaza de palo negro tenia cámaras logro ver la grabación de esa cámara las características coincidían cuales fueron las evidencias y con yesquero nunca dimos recuerda usted si posterior alguna personas de la comunidad los pusieron identificar las e personas estaban exaltados porque estaban molesto si los fuese pasado una moldes gracias se le dio respuesta rápido porque estaban muy exaltados hicimos 2 actuaciones además de esto participo en alguna otra no solo esas. A preguntas realizadas por LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, contesto entre otras cosas que Hora del hecho, cuando hicieron la denuncian como a las 11.14 de la mañana quien fue a formular aproximadamente 20 personas se le toma la denuncia a los principales a los que vieron de verdad , donde cc palo negro esas personas les indico la dirección de uno porque lo identifico luego que denuncia que hacen había algo de clamor público se trasladaron al lugar del hecho ya se sabía no la plaza un área nada más nos e trasladaron a la plaza teníamos que ver la novedad ya sabían que habían quemado mas no se sabía de qué o quién con una de la personas que hacen vida un testigo principal debe estar acá en las actas policiales ese testigo es quien indica toda la comunidad estaba allí pero hablan 3 personas cuando vamos con uno dimos con otro le prendieron el yesquero sale yo preste el yesquero al momento de dirigirse a la dirección socialista ha iban testigos creo que había una persona estaba la mama o algún familiar ingresaron a la casa no en toda la entrada de la urbanización, como aprehende al segundo porque teníamos la dirección de aquí teníamos la información nos trasladamos hasta allá quien el suministro la información el muchacho en que dando con el el que le presto el yesquero hasta cual llegar entraron a la casa necesitamos saber si está o no esta, en realidad su cuarto donde hace vida, ingresamos con permiso de ella. Hablo algo de una vestimenta en ese momento fue que le colecto la vestimenta de allí fue que se dijo que había dicho la persona que cometido el hecho pero la vestimenta decía que era el, esos videos eran blanco negro a color, la que más apoyaron fueron las del 911, esa vestimenta que menciono se realizó cadena de custodia si a los videos creo que no, simplemente observamos los videos y procedimos al momento de la aprehensión del segundo habían testigos su familia ninguno opuso resistencia el muchacho tenía menos edad eran muchachos fuimos tajantes y sentimos lo que es la ley por un mal accionar, tuvo conocimiento si se ordenó practicar algún a diligencia la causa de ese incendio solamente con el dicho del testigo la posible causa y lo confeso que fueron los chicos all decirnos la verdad. LA JUEZ contesto entre otras cosas que Participo. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario que realizo las actuaciones referidas a la investigación en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el procedimiento, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron aprehendidos, no permite la carga probatoria evacuada que se evidencien elementos de culpabilidad en su contra, ello en virtud de que no se encuentra claramente demostrada la participación de los mismos, lo cual aun cuando comparecieron al debate los funcionarios JUAN CARLOS SEGOVIA, Y ALEXANDER JOSÉ CAMPOS, además de la declaración del funcionario ARMANDO BOLÍVAR, adscrito al CICPC quien realizó las investigaciones pertinentes, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no comparecieron los testigos promovidos que pudiera corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, lo que crea serias dudas sobre el carácter incriminatorio de los acusados. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CIUDADANO ALEXANDER JOSE CAMPOS PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.280.057, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 26-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, ese día llegaron las personas al comando, recuerdo que yo era el superior sub alterno y el jefe de la comisión nos envía a verificar, vamos y es allí donde capturamos al primero, que es el que nos señala que había un segundo sujeto, y los videos de la cámara, los testigos, todo nos señalaba que eran los ciudadanos acá, entonces bueno, yo como era el oficial sub alterno, apliqué la detención, se hizo la verificación, todo el procedimiento tal cual dicen las actas policiales. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, ““Buenas tardes, en qué fecha se realizó ese procedimiento? R. el 26-11-2019. P. Dónde se encontraba usted adscrito? R. en el centro de coordinación policial palo negro. P. Cómo se entera usted del procedimiento? R. porque va al comando una ciudadana a denunciar. P. Cuántas personas fueron a denunciar? R. aproximadamente 20 personas aparecen en el acta policial. P. Qué fueron a denunciar? R. fueron a señalar que habían sido 2 ciudadanos que quemaron la plaza y bueno como eso es un pueblo pequeño ellos reconocieron a los victimarios de ese momento. P. Específicamente qué quemaron de la plaza? R. creo que fue un nacimiento, pero como fue hace tantos años no recuerdo específicamente. P. Quiénes hicieron ese nacimiento? R. creo que fue la alcaldía. P. Estas personas qué le manifiestan a ustedes cuando fueron al comando? R. que habían 2 ciudadanos que intentaron o más bien encendieron la plaza, que ellos los reconocían y la señora recuerdo que hablaron muy directo, diciendo que fue específicamente fulano y fulano, de hecho allí en la plaza recuerdo que estaban saliendo las cámaras y las estaban localizando en algunos sectores del municipio. P. usted llegó a tener conocimiento si esa escena fue grabada? R. bueno, aquí dice que estuvo grabada, pero yo no recuerdo haberla visto. P. Cómo ubican ustedes a estas personas responsables de ese daño? R. Porque la misma comunidad los señaló, dijeron que habían sido ellos y por las cámaras de seguridad se veía la vestimenta y coincidía según me indicó el jefe y como yo era sub alterno de ese momento, porque yo era como el mandado por así decirlo. P. Cómo realizaron la aprehensión del ciudadano? R. bueno, fuimos a una de las calles donde la señora nos señaló, fuimos a buscar a uno de los que ellos nos señalaron e hicimos la captura de uno de ellos. P. Dónde realizaron esa aprehensión? R. urbanización los robles. P. A quién aprehenden allí? Cómo se llama el ciudadano que aprehendió? R. García Sánchez. P. Este ciudadano le llegó a manifestar algo? R. el manifiesta que fue uno de los participantes, le habían dado un yesquero y fue quien lo prendió. P. Eso se lo dijo él a quién? R. a nosotros los funcionarios policiales, de todas formas como habían testigos, como dice aquí en el procedimiento, aquí están las entrevistas de las personas que presuntamente los vieron a ellos. P. A quién identificó él como compañero que participó en el incendio? R. Matheus Aparicio Francisco Daniel. P. A este ciudadano lo lograron aprehender? R. sí, en la noche. P. Dónde lo aprehendieron? R. En la casa de su abuela. P. Cómo lo ubicaron en esa casa? R. porque nosotros fuimos a la residencia, donde nos habían dicho donde vivía, fuimos allá, resulta que nos dicen que no estaba que presuntamente estaría en casa de su abuela y es donde nosotros vamos a la casa de la abuela. P. Cuando ustedes lo aprehenden, él llegó a manifestarles algo en ese momento? R. no, no recuerdo. P. En ese momento usted llegó a incautar algo? R. sí, se le incautó la ropa que utilizó cuando presuntamente incendiaron la plaza, una franela color rojo, negro y blanco, con rayas, según consta en la cadena de custodia. P. tiene usted conocimiento si posterior a la aprehensión de estos ciudadanos, los llegaron a identificar? R. sí, le recuerdo que la misma gente los señaló, porque como ese es un pueblo pequeño, ellos se conocen todos y los señalaron y bueno por la cámara en los videos se podía ver que las características coincidían con ellos, sí recuerdo que había un video pero como yo era sub alterno no recuerdo haberlo visto. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, me indica la hora que se formuló esa denuncia? R. 11:15 a.m. p. el día? R. 26. P. El hecho ocurrió a qué hora? R. no recuerdo exactamente, pero ellos fueron a esa hora y fue cuando nos apersonamos a la plaza por el acto que hicieron. P. Quiénes formularon la denuncia? R. acuérdate que cuando es clamor público actuamos inmediatamente, nosotros actuamos por clamor público en general y aquí están las entrevistas de las personas que fueron a denunciar, pero como ha pasado tanto tiempo de verdad que no recuerdo, pero sí sé que fueron varias personas, bastantes. P. tiene usted información del lugar donde se encontraban los posibles autores del hecho? R. sí, la misma comunidad, las mismas personas que fueron para allá los conocían y me acuerdo que una señora me dijo, es fulano de tal, vive en tal sitio y fue por eso que se hicieron las investigaciones. P. Dónde se realizó la primera aprehensión? R. en la urbanización los robles. P. Al momento de la aprehensión habían testigos? R. no recuerdo si habían testigos o no, yo era el oficial sub alterno para ese momento, ya han pasado 4 años no recuerdo. P. Las aprehensiones fueron dentro de alguna vivienda? R. en la calle, fueron en la calle. P. Al momento de aprehender a los posibles sospechosos, tenían la misma vestimenta que dijeron las personas? R. no recuerdo bien, pero por el video que se pudo visualizar por mis superiores uno sí, el otro se había cambiado y por eso se le había incautado la evidencia que es la ropa que estaba usando en ese momento. P. Sí esa evidencia la incautaron, la cargaba puesta la persona o la consiguieron en algún sitio? R. no, estaba fuera de allí, estaba en su casa, porque nosotros primero llegamos a la casa de él y allí nos atendió creo que fue el hermano, le manifestamos lo que había pasado y él nos entregó la ropa, la que él cargaba en la noche, concordaba tal cual con lo que había en el video y las denuncias de las personas. P. Usted vio el video? R. no, yo era sub alterno para ese momento y no vi el video, solo mis superiores. Es todo. Es todo” (SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CIUDADANO ALEXANDER JOSE CAMPOS PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.280.057, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 26-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que ese día llegaron las personas al comando, recuerdo que yo era el superior sub alterno y el jefe de la comisión nos envía a verificar, vamos y es allí donde capturamos al primero, que es el que nos señala que había un segundo sujeto, y los videos de la cámara, los testigos, todo nos señalaba que eran los ciudadanos acá, entonces bueno, yo como era el oficial sub alterno, apliqué la detención, se hizo la verificación, todo el procedimiento tal cual dicen las actas policiales. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que la fecha se realizó ese procedimiento, el 26-11-2019. Dónde se encontraba usted adscrito, en el centro de coordinación policial palo negro. Cómo se entera usted del procedimiento, porque va al comando una ciudadana a denunciar. Cuántas personas fueron a denunciar, aproximadamente 20 personas aparecen en el acta policial. Qué fueron a denunciar, fueron a señalar que habían sido 2 ciudadanos que quemaron la plaza y bueno como eso es un pueblo pequeño ellos reconocieron a los victimarios de ese momento. Específicamente qué quemaron de la plaza, creo que fue un nacimiento, pero como fue hace tantos años no recuerdo específicamente. Quiénes hicieron ese nacimiento, creo que fue la alcaldía. Estas personas qué le manifiestan a ustedes cuando fueron al comando, que habían 2 ciudadanos que intentaron o más bien encendieron la plaza, que ellos los reconocían y la señora recuerdo que hablaron muy directo, diciendo que fue específicamente fulano y fulano, de hecho allí en la plaza recuerdo que estaban saliendo las cámaras y las estaban localizando en algunos sectores del municipio. Llegó a tener conocimiento si esa escena fue grabada, bueno, aquí dice que estuvo grabada, pero yo no recuerdo haberla visto. Cómo ubican ustedes a estas personas responsables de ese daño, Porque la misma comunidad los señaló, dijeron que habían sido ellos y por las cámaras de seguridad se veía la vestimenta y coincidía según me indicó el jefe y como yo era sub alterno de ese momento, porque yo era como el mandado por así decirlo. Cómo realizaron la aprehensión del ciudadano, bueno, fuimos a una de las calles donde la señora nos señaló, fuimos a buscar a uno de los que ellos nos señalaron e hicimos la captura de uno de ellos. Dónde realizaron esa aprehensión, urbanización los robles. A quién aprehenden allí. Cómo se llama el ciudadano que aprehendió, García Sánchez. Este ciudadano le llegó a manifestar algo, el manifiesta que fue uno de los participantes, le habían dado un yesquero y fue quien lo prendió. Eso se lo dijo él a quién, a nosotros los funcionarios policiales, de todas formas como habían testigos, como dice aquí en el procedimiento, aquí están las entrevistas de las personas que presuntamente los vieron a ellos. A quién identificó él como compañero que participó en el incendio, Matheus Aparicio Francisco Daniel. A este ciudadano lo lograron aprehender, sí, en la noche. Dónde lo aprehendieron, En la casa de su abuela. Cómo lo ubicaron en esa casa, porque nosotros fuimos a la residencia, donde nos habían dicho donde vivía, fuimos allá, resulta que nos dicen que no estaba que presuntamente estaría en casa de su abuela y es donde nosotros vamos a la casa de la abuela. Cuando ustedes lo aprehenden, él llegó a manifestarles algo en ese momento, no, no recuerdo. En ese momento usted llegó a incautar algo, sí, se le incautó la ropa que utilizó cuando presuntamente incendiaron la plaza, una franela color rojo, negro y blanco, con rayas, según consta en la cadena de custodia. Tiene conocimiento si posterior a la aprehensión de estos ciudadanos, los llegaron a identificar, sí, le recuerdo que la misma gente los señaló, porque como ese es un pueblo pequeño, ellos se conocen todos y los señalaron y bueno por la cámara en los videos se podía ver que las características coincidían con ellos, sí recuerdo que había un video pero como yo era sub alterno no recuerdo haberlo visto. A preguntas realizadas por LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, contesto entre otras cosas que me indica la hora que se formuló esa denuncia, 11:15 a.m. el día, 26. El hecho ocurrió a qué hora, no recuerdo exactamente, pero ellos fueron a esa hora y fue cuando nos apersonamos a la plaza por el acto que hicieron. Quiénes formularon la denuncia, acuérdate que cuando es clamor público actuamos inmediatamente, nosotros actuamos por clamor público en general y aquí están las entrevistas de las personas que fueron a denunciar, pero como ha pasado tanto tiempo de verdad que no recuerdo, pero sí sé que fueron varias personas, bastantes. Tiene usted información del lugar donde se encontraban los posibles autores del hecho, sí, la misma comunidad, las mismas personas que fueron para allá los conocían y me acuerdo que una señora me dijo, es fulano de tal, vive en tal sitio y fue por eso que se hicieron las investigaciones. Dónde se realizó la primera aprehensión, en la urbanización los robles. Al momento de la aprehensión habían testigos, no recuerdo si habían testigos o no, yo era el oficial sub alterno para ese momento, ya han pasado 4 años no recuerdo. Las aprehensiones fueron dentro de alguna vivienda, en la calle, fueron en la calle. Al momento de aprehender a los posibles sospechosos, tenían la misma vestimenta que dijeron las personas, no recuerdo bien, pero por el video que se pudo visualizar por mis superiores uno sí, el otro se había cambiado y por eso se le había incautado la evidencia que es la ropa que estaba usando en ese momento. Sí esa evidencia la incautaron, la cargaba puesta la persona o la consiguieron en algún sitio, no, estaba fuera de allí, estaba en su casa, porque nosotros primero llegamos a la casa de él y allí nos atendió creo que fue el hermano, le manifestamos lo que había pasado y él nos entregó la ropa, la que él cargaba en la noche, concordaba tal cual con lo que había en el video y las denuncias de las personas. Usted vio el video, no, yo era sub alterno para ese momento y no vi el video, solo mis superiores. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario que realizo las actuaciones referidas a la investigación en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el procedimiento, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron aprehendidos, no permite la carga probatoria evacuada que se evidencien elementos de culpabilidad en su contra, ello en virtud de que no se encuentra claramente demostrada la participación de los mismos, lo cual aun cuando comparecieron al debate los funcionarios JUAN CARLOS SEGOVIA, Y MANUEL BALZA, además de la declaración del funcionario ARMANDO BOLÍVAR, adscrito al CICPC quien realizó las investigaciones pertinentes, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no comparecieron los testigos promovidos que pudiera corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, lo que crea serias dudas sobre el carácter incriminatorio de los acusados. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CIUDADANO ARMANDO BOLÍVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27551502, CREDENCIAL 45700, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 27-12-2019, SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1112-19 DE FECHA 27-12-2019, Y SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 215-19 DE FECHA 27-12-2019, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, reconozco contenido y firma, actualmente estoy adscrito a la delegación municipal de Cagua como detective jefe Se recibió oficio por parte del ministerio público donde solicitaba unas diligencias en el cual se constituyó deibis mata hacia palo negro específicamente a la plaza bolívar unos sujetos habían encendido el pesebre reconoce contenido firma el funcionario que elabora el acta, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “fecha de la actuación? 27-12-2019. adscrito a donde? Cicpc Cagua. quien lo acompañaba? deibis mata. A dónde exactamente? plaza bolívar de palo negro. Con que finalidad? a fin de realizar deligencias me encontraba como técnico de guardia. dejo constancia de la inspección? si claro. quien elabora el acta deibis la inspección técnica esta aprte si claro. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. EDINSON DIAZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “con que otro funcionario deibis mata Con qué fin se dirigen a la plaza a fin de dar cumplimiento a una deligencias inspección técnica del sitio es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO ARMANDO BOLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27551502, CREDENCIAL 45700, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONDER DE INSPECCION TECNICA N° 1112-19 DE FECHA 27-12-2019 Y DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “En la inspección encontrándome de guardia ame traslade al sitio expuesto realice la inspección técnica en la plaza bolívar via publica dicho espacio se encuentra vegetación de suelo de cemento la misma se encuentra media pared la parte inferior tierra natural en ese momento varios de los espacios se encontraban adornos navideños se procedió fijación fotográfica se traslade buscando evidencia y reconoce contenido firma, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Fecha a27-02-2019 en que parte e la plaza en la parte frente a la alcaldía la iglesia no se cómo explicarlo logro evidenciar me imagino que para el momento ya lo habían limpiado quien le indico el ministerio público a través de un oficio en esa actuación pudo entrevistarse no porque esa es la labor del investigador, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. EDINSON DIAZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Cuando llega a la plaza pudo encontrar evidencia de interés criminalístico, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO ARMANDO BOLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27551502, CREDENCIAL 45700, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONDER DEL RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 215-19 DE FECHA 27-12-2019 Y DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Resulto ser una prenda de vestir rojo con negro y blanco presentado en sus extremos ma un par de zapatos trenzado la tercera evidencia una gorra elaborada en tela la cuarta un pantalón gomas y cremayellera la conclusión en lo que respecta a la numero 1 la más ásperos a2 par de zapatos para proteger al pie como caminar correr o saltar, 3 una prenda de vestir la cabeza y los ojos esta pieza presenta una creyera ajustable atrás la 4 un pantalón partes de la persona Numero 215- 27-12-2019 Reconoce contenido y firma, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Porque le realizan reconocimiento. mediante pedimento que realiza el ministerio publico dejaron constancia de la evidencia y el uso de la misma sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. EDINSON DIAZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Que conclusiones llego la conclusión la número 1 la franela consiste para proteger la más ásperos la 2 un par de zapatos consiste para proteger el pie y brindándole comodidad a diferentes acciones una gorra diseñada para cubrir la cabeza presentado una pieza ajusta al cráneo la evidencia numero 4 pantalón utilizado para el uso diario, es todo” (SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CIUDADANO ARMANDO BOLÍVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27551502, CREDENCIAL 45700, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 27-12-2019, SOBRE INSPECCIÓN TECNICA N° 1112-19 DE FECHA 27-12-2019, Y SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 215-19 DE FECHA 27-12-2019, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas reconozco contenido y firma, actualmente estoy adscrito a la delegación municipal de Cagua como detective jefe Se recibió oficio por parte del ministerio público donde solicitaba unas deligencias en el cual se constituyó deibis mata hacia palo negro específicamente a la plaza bolívar unos sujetos habían encendido el pesebre reconoce contenido firma el funcionario que elabora el acta. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que fecha de la actuación. 27-12-2019. adscrito a donde. Cicpc Cagua. Quien lo acompañaba. Deibis mata, a dónde exactamente. plaza bolívar de palo negro. Con que finalidad. a fin de realizar diligencias me encontraba como técnico de guardia. dejo constancia de la inspección. si claro. quien elabora el acta deibis la inspección técnica esta aparte si claro. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDINSON DÍAZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “con que otro funcionario deibis mata Con qué fin se dirigen a la plaza a fin de dar cumplimiento a una diligencias inspección técnica del sitio. SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1112-19 DE FECHA 27-12-2019, contesto entre otras cosas que en la inspección encontrándome de guardia ame traslade al sitio expuesto realice la inspección técnica en la plaza bolívar via publica dicho espacio se encuentra vegetación de suelo de cemento la misma se encuentra media pared la parte inferior tierra natural en ese momento varios de los espacios se encontraban adornos navideños se procedió fijación fotográfica se traslade buscando evidencia y reconoce contenido firma. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que fecha 27-02-2019, en que parte e la plaza en la parte frente a la alcaldía la iglesia no se cómo explicarlo logro evidenciar me imagino que para el momento ya lo habían limpiado quien le indico el ministerio público a través de un oficio en esa actuación pudo entrevistarse no porque esa es la labor del investigador. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDINSON DIAZ, contesto entre otras cosas que cuando llega a la plaza pudo encontrar evidencia de interés criminalístico. SOBRE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 215-19 DE FECHA 27-12-2019, manifiesta entre otras cosas que resulto ser una prenda de vestir rojo con negro y blanco presentado en sus extremos un par de zapatos trenzado la tercera evidencia una gorra elaborada en tela la cuarta un pantalón gomas y cremallera la conclusión en lo que respecta a la numero 1 la más ásperos a2 par de zapatos para proteger al pie como caminar correr o saltar, 3 una prenda de vestir la cabeza y los ojos esta pieza presenta una creyera ajustable atrás la 4 un pantalón partes de la persona Numero 215- 27-12-2019 Reconoce contenido y firma. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que porque le realizan reconocimiento. Mediante pedimento que realiza el ministerio publico dejaron constancia de la evidencia y el uso de la misma sí. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDINSON DIAZ, contesto entre otras cosas que las conclusiones llego la conclusión la número 1 la franela consiste para proteger la más ásperos la 2 un par de zapatos consiste para proteger el pie y brindándole comodidad a diferentes acciones una gorra diseñada para cubrir la cabeza presentado una pieza ajusta al cráneo la evidencia numero 4 pantalón utilizado para el uso diario. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario que realizo las actuaciones referidas a la investigación en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el procedimiento, asabrer inspección técnica y reconocimiento legal, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron aprehendidos, no permite la carga probatoria evacuada que se evidencien elementos de culpabilidad en su contra, ello en virtud de que no se encuentra claramente demostrada la participación de los mismos, lo cual aun cuando comparecieron al debate los funcionarios JUAN CARLOS SEGOVIA, Y MANUEL BALZA, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no comparecieron los testigos promovidos que pudiera corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, lo que crea serias dudas sobre el carácter incriminatorio de los acusados. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic) Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: “El día 26 de noviembre del 2019, funcionarios adscritos a la Estación policial de Palo Negro del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, se encontraban en labores de guardia dentro de las Instalaciones del comando policial cuando se presenta un grupo de personas quienes se encontraban indignadas por la situación que acababa de pasar en la plaza Bolívar de Palo Negro del Estado Aragua, este grupo de personas le manifestaron a los funcionarios policiales que sujetos desconocidos habían incendiado el nacimiento que la alcaldía bolivariana de la Jurisdicción antes descrita con la finalidad de celebrar las fiestas descembrinas, que estos sujetos desconocidos crearon daños a las cosas patrimoniales de la Jurisdicción porque al causar un incendio a un nacimiento dentro de la plaza estas causando daño a los patrimonios del Municipio; de igual manifestaron que unos de los sujetos implicados en el hecho lleva por nombre de Oscar Garcia y que este reside en la Manzana 4, Torre 5, Planta Baja, apartamento 02; en vista de lo aportado por el grupo de personas los funcionarios policiales se activaron a verificar si era cierta la información, ya en el lugar ven los daños causados y se dirigen a la Oficina de Ven 911, donde logran colectar a traves de un CD, las grabaciones del día del hecho, después de ver las imágenes; los funcionarios policiales se trasiadaron Manzana 4, Torre 5, Pianta Baja, apartamento 02, de paio negro del Miunicipio Libertador del estado Aragua, en busca del ciudadano Oscar Garcia y así determinar si presenta las mismas características de las imagenes que tomo las cámaras del ven 911, los funcionarios policiales al ser atendidos por el hoy imputado este presentaba las mismas características de aporto las grabaciones, los funcionarios de la policía proceden manifestarles el motivo de su visita y le indicaron que seria objeto de una revisión corporal, no encontrándole adherido a su cuerpo evidencias de Interés Crimianlistico, el mismo les manifestó a los funcionarios policiales que el no se encontraba solo ei dia que incendiaron el pesebre que lo acompañaba el ciudadano Francisco Matheus quien le quita el Yesquero y se coloca al nacimiento para que este se encienda y ocasionar destrozos y que luego huyeron del lugar, los funcionarios policiales realizaron la aprehensión del ciudadano Oscar Garcia y luego le indica a los funcionaries policiales donde puede ser ubicado el ciudadano Francisco Matheus.…” (SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, por cuanto de la actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como: De la Testimonial del ciudadano De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO JUAN CARLOS SEGOVIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14860747, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 24-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 16 años en la institución soy inspector jefe en palo negro reconozco el contenido y la firma del acta policial de fecha 24-11-23, Ese procedimiento trata hubo una adornación de la plaza bolívar de palo negro de humanidades una noche reportan que incendiaron la parte del pesebre de los cuales procedimos hacer la investigación y por medio de personas y fue que pudimos dar con ellos haciendo las investigaciones uno de mis compañeros aprehendió a uno de los muchachos de los cuales se llevó al comando de palo negro por medio de información indicando que no se encontraba le explicamos porque lo estábamos buscando la hermana nos dice no no está por que hizo eso lo único que está aquí son la vestimenta le pedimos la colaboración a l hermano él nos accede a pasar a la casa. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo que contesto entre otras cosas que fecha realizo el procedimiento el 24-11-2019 donde palo negro donde estaba ese pesebre por la calle bolívar justamente en el cercado quien armo el pesebre personal de la alcaldía estaba regulo la cruz que paso lo incendiaron realizaron entrevistas a personas que estuvieron si dieron características de la personas si y por una cámara fue un acto de burla es un esfuerzo que hacen y otros lo destruyen ustedes hacen mención de una cámara o donde estaba ubicada alguien la tenía porque están unos chinos un supermercado usted visualizo mis compañeros como dan con la primera persona aquí están las direcciones nos dice la primera calle Girardot como se llama la aprende balza Manuel allí queda en calidad de resguardo como se llama la primera persona García Sánchez óscar esa persona les aporto alguna información a el lo lleva mi compañero balza y el informa que estaba con otro compañero que ellos hicieron eso porque estaban tomados cuando hicieron la aprehensión encontraron alguna evidencia de interés no, la segunda en el triángulo quien los atendió el hermano urb. Los robles los apamate casa 40 la persona que los atendió matheus francisco ustedes consiguieron la ropa eran las mismas características luego donde los ubican ustedes al segundo sujeto en la calle Girardot casa del abuelo el llego a manifestarle algo de lo ocurrido no le incautaron algo de interés no alguno de ellos relacionado con el incendio no simplemente la vestimenta realizo alguna otra participación no. A preguntas realizadas por el LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, a lo que contesto entre otras cosas que indique fecha y hora del hecho Como tienen conocimiento del hecho por personas que llegaron y dijeron Que lo hicieron con mala intención a qué hora fue como a las 8. De la noche quien recibió en los comando hay receptores que toman la denuncia y si hay algo ellos llaman a uno que está en la calle y uno llega al sitio como determinaron la causa del incendio la imagen yo no estuve presente mis compañeros y mi jefe encontraron algún elemento de interés no de las averiguaciones se dirigieron a una vivienda y encontraron a una vestimenta a cuál de los francisco mateus que hacen con el tiene cadena de custodia, el ministerio público solicita se apoye de sus recuerdos. En cuanto al video es una cámara del 911 que grabo eso, usted indico que esa cámara está en el local de unos chinos y se realizó cadena de custodia. El video por el cual se le realizo cadena de custodia el acta dice que hay constancia de un video hubo testigo entrevistados presenciales de esos hechos si los hay la identificación de los testigos se omite si hay. A preguntas realizadas por LA JUEZ a lo que contesto entre otras cosas que hora en la noche a qué hora 8:00 pm a qué hora inicia el procedimiento por una denuncia unas personas pero fueron y notificaron ellos fueron antes a informarle a qué hora va a la residencia a buscar a las personas al siguiente día a qué hora los aprenden a ellos buscando la dirección en la noche a qué hora notificaron al ministerio público de eso mientras se trasladó como a la hora en la noche. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario que realizo las actuaciones referidas a la investigación en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el procedimiento, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron aprehendidos, no permite la carga probatoria evacuada que se evidencien elementos de culpabilidad en su contra, ello en virtud de que no se encuentra claramente demostrada la participación de los mismos, lo cual aun cuando comparecieron al debate los funcionarios MANUEL BALZA, Y ALEXANDER JOSÉ CAMPOS, además de la declaración del funcionario ARMANDO BOLÍVAR, adscrito al CICPC quien realizó las investigaciones pertinentes, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no comparecieron los testigos promovidos que pudiera corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, lo que crea serias dudas sobre el carácter incriminatorio de los acusados. Declaración que se le da pleno valor probatorio. asi mismo se escuchó la testimonial del funcionario MANUEL ABEL BALZA BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16251391, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 26-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que actualmente soy inspector jefe estoy adscrito a la estación policial bael, recuerdo este caso ya que fue emblemática porque habían quemado la plaza de palo negro entonces las personas que allí cuidan de una u otra forma dieron la información donde estaba uno de los sujetos aprehenderlo y trasladarlo a la estación policial de palo negro conseguimos mas información llegamos a donde una de los hermanos del muchacho que cargaba ese día ya que no lo conseguimos fuimos a otro lugar que es cerca de la estación policial se hizo lo correspondiente a las cac policiales, y referente a la primera actuación policial que había cometido el hecho donde vamos a ciudad socialista y logramos ala aprehensión que él había facilitado solo el yesquero para que hiciera eso, antes que todo por temas que cuidan la plaza temían de que tomaran represarías en contra de ellos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en qué fecha realizo el procedimiento. La fecha 26-11-2019, usted para el momento adscrito a donde estación palo negro era quemaron el ornato una imagen prendieron habían unas pacas de en ese monte seco esa decoración era alusiva a que temporada de decembrina al lado de plaza lado derecho quien coloco ese ornato en ese momento estaba el alcalde regulo la cruz era trabajo de al alcaldía si y la comunidad organizada cuando dices comunidad organizad que participación el consejo comunal claro en esta caso el alcalde fue el principal los comercios y al comunidad, como se entera usted de lo ocurrido llegan unas persona al la estación y bueno recibo la novedad y fuimos a buscar ellos prácticamente nos dijeron en tal lugar puedes ubicar a uno, que información le aportaron la vestimenta uno de los testigos reconoció a uno de los muchachos hacia donde se dirigieron ustedes al urbanismo ciudad socialista dirección especifica. Manzana 4 torre 5 fue solo o en compañía en compañía de campo cuando llega n ese entrevista con alguien si con la mama del chico, fue encontrado allí como se llama la persona emprendida óscar José García Sánchez quien le dio la certeza la información que nos dio parte de la persona que trabajan en la plaza esta persona le llego a decir algo que no estaba solo que nada más le había facilitado el yesquero le incautaron un algún tipo de evidencia no les inicio el nombre de la persona que lo acompañada de referencia mateo, vive en al urbanización los robre fueron a esa dirección consiguieron a la persona, conos indicaron que no ese encontraban en la casa la familia dijo aproximadamente puede estar en al casa de la abuela nos indica la dirección, calle Girardot de palo negro el señor francisco martes llegó a darles algún tipo de información estaba confeso había ingerido alcohole so se lo dijo el, la aprehensión fue el mismo día en la mañana fue uno y el otro en la tarde, luego a que aprehender colectamos evidencias ya que por el 911 nos pudieron buscar la vestimenta la plaza de palo negro tenia cámaras logro ver la grabación de esa cámara las características coincidían cuales fueron las evidencias y con yesquero nunca dimos recuerda usted si posterior alguna personas de la comunidad los pusieron identificar las e personas estaban exaltados porque estaban molesto si los fuese pasado una moldes gracias se le dio respuesta rápido porque estaban muy exaltados hicimos 2 actuaciones además de esto participo en alguna otra no solo esas. A preguntas realizadas por LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, contesto entre otras cosas que Hora del hecho, cuando hicieron la denuncian como a las 11.14 de la mañana quien fue a formular aproximadamente 20 personas se le toma la denuncia a los principales a los que vieron de verdad , donde cc palo negro esas personas les indico la dirección de uno porque lo identifico luego que denuncia que hacen había algo de clamor público se trasladaron al lugar del hecho ya se sabía no la plaza un área nada más nos e trasladaron a la plaza teníamos que ver la novedad ya sabían que habían quemado mas no se sabía de qué o quién con una de la personas que hacen vida un testigo principal debe estar acá en las actas policiales ese testigo es quien indica toda la comunidad estaba allí pero hablan 3 personas cuando vamos con uno dimos con otro le prendieron el yesquero sale yo preste el yesquero al momento de dirigirse a la dirección socialista ha iban testigos creo que había una persona estaba la mama o algún familiar ingresaron a la casa no en toda la entrada de la urbanización, como aprehende al segundo porque teníamos la dirección de aquí teníamos la información nos trasladamos hasta allá quien el suministro la información el muchacho en que dando con el el que le presto el yesquero hasta cual llegar entraron a la casa necesitamos saber si está o no esta, en realidad su cuarto donde hace vida, ingresamos con permiso de ella. Hablo algo de una vestimenta en ese momento fue que le colecto la vestimenta de allí fue que se dijo que había dicho la persona que cometido el hecho pero la vestimenta decía que era el, esos videos eran blanco negro a color, la que más apoyaron fueron las del 911, esa vestimenta que menciono se realizó cadena de custodia si a los videos creo que no, simplemente observamos los videos y procedimos al momento de la aprehensión del segundo habían testigos su familia ninguno opuso resistencia el muchacho tenía menos edad eran muchachos fuimos tajantes y sentimos lo que es la ley por un mal accionar, tuvo conocimiento si se ordenó practicar algún a diligencia la causa de ese incendio solamente con el dicho del testigo la posible causa y lo confeso que fueron los chicos all decirnos la verdad. LA JUEZ contesto entre otras cosas que Participo. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario que realizo las actuaciones referidas a la investigación en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el procedimiento, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron aprehendidos, no permite la carga probatoria evacuada que se evidencien elementos de culpabilidad en su contra, ello en virtud de que no se encuentra claramente demostrada la participación de los mismos, lo cual aun cuando comparecieron al debate los funcionarios JUAN CARLOS SEGOVIA, Y ALEXANDER JOSÉ CAMPOS, además de la declaración del funcionario ARMANDO BOLÍVAR, adscrito al CICPC quien realizó las investigaciones pertinentes, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no comparecieron los testigos promovidos que pudiera corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, lo que crea serias dudas sobre el carácter incriminatorio de los acusados. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Así las cosas comparece el FUNCIONARIO CIUDADANO ALEXANDER JOSE CAMPOS PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.280.057, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 26-11-2019, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que ese día llegaron las personas al comando, recuerdo que yo era el superior sub alterno y el jefe de la comisión nos envía a verificar, vamos y es allí donde capturamos al primero, que es el que nos señala que había un segundo sujeto, y los videos de la cámara, los testigos, todo nos señalaba que eran los ciudadanos acá, entonces bueno, yo como era el oficial sub alterno, apliqué la detención, se hizo la verificación, todo el procedimiento tal cual dicen las actas policiales. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que la fecha se realizó ese procedimiento, el 26-11-2019. Dónde se encontraba usted adscrito, en el centro de coordinación policial palo negro. Cómo se entera usted del procedimiento, porque va al comando una ciudadana a denunciar. Cuántas personas fueron a denunciar, aproximadamente 20 personas aparecen en el acta policial. Qué fueron a denunciar, fueron a señalar que habían sido 2 ciudadanos que quemaron la plaza y bueno como eso es un pueblo pequeño ellos reconocieron a los victimarios de ese momento. Específicamente qué quemaron de la plaza, creo que fue un nacimiento, pero como fue hace tantos años no recuerdo específicamente. Quiénes hicieron ese nacimiento, creo que fue la alcaldía. Estas personas qué le manifiestan a ustedes cuando fueron al comando, que habían 2 ciudadanos que intentaron o más bien encendieron la plaza, que ellos los reconocían y la señora recuerdo que hablaron muy directo, diciendo que fue específicamente fulano y fulano, de hecho allí en la plaza recuerdo que estaban saliendo las cámaras y las estaban localizando en algunos sectores del municipio. Llegó a tener conocimiento si esa escena fue grabada, bueno, aquí dice que estuvo grabada, pero yo no recuerdo haberla visto. Cómo ubican ustedes a estas personas responsables de ese daño, Porque la misma comunidad los señaló, dijeron que habían sido ellos y por las cámaras de seguridad se veía la vestimenta y coincidía según me indicó el jefe y como yo era sub alterno de ese momento, porque yo era como el mandado por así decirlo. Cómo realizaron la aprehensión del ciudadano, bueno, fuimos a una de las calles donde la señora nos señaló, fuimos a buscar a uno de los que ellos nos señalaron e hicimos la captura de uno de ellos. Dónde realizaron esa aprehensión, urbanización los robles. A quién aprehenden allí. Cómo se llama el ciudadano que aprehendió, García Sánchez. Este ciudadano le llegó a manifestar algo, el manifiesta que fue uno de los participantes, le habían dado un yesquero y fue quien lo prendió. Eso se lo dijo él a quién, a nosotros los funcionarios policiales, de todas formas como habían testigos, como dice aquí en el procedimiento, aquí están las entrevistas de las personas que presuntamente los vieron a ellos. A quién identificó él como compañero que participó en el incendio, Matheus Aparicio Francisco Daniel. A este ciudadano lo lograron aprehender, sí, en la noche. Dónde lo aprehendieron, En la casa de su abuela. Cómo lo ubicaron en esa casa, porque nosotros fuimos a la residencia, donde nos habían dicho donde vivía, fuimos allá, resulta que nos dicen que no estaba que presuntamente estaría en casa de su abuela y es donde nosotros vamos a la casa de la abuela. Cuando ustedes lo aprehenden, él llegó a manifestarles algo en ese momento, no, no recuerdo. En ese momento usted llegó a incautar algo, sí, se le incautó la ropa que utilizó cuando presuntamente incendiaron la plaza, una franela color rojo, negro y blanco, con rayas, según consta en la cadena de custodia. Tiene conocimiento si posterior a la aprehensión de estos ciudadanos, los llegaron a identificar, sí, le recuerdo que la misma gente los señaló, porque como ese es un pueblo pequeño, ellos se conocen todos y los señalaron y bueno por la cámara en los videos se podía ver que las características coincidían con ellos, sí recuerdo que había un video pero como yo era sub alterno no recuerdo haberlo visto. A preguntas realizadas por LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISMART BETANCOURT, contesto entre otras cosas que me indica la hora que se formuló esa denuncia, 11:15 a.m. el día, 26. El hecho ocurrió a qué hora, no recuerdo exactamente, pero ellos fueron a esa hora y fue cuando nos apersonamos a la plaza por el acto que hicieron. Quiénes formularon la denuncia, acuérdate que cuando es clamor público actuamos inmediatamente, nosotros actuamos por clamor público en general y aquí están las entrevistas de las personas que fueron a denunciar, pero como ha pasado tanto tiempo de verdad que no recuerdo, pero sí sé que fueron varias personas, bastantes. Tiene usted información del lugar donde se encontraban los posibles autores del hecho, sí, la misma comunidad, las mismas personas que fueron para allá los conocían y me acuerdo que una señora me dijo, es fulano de tal, vive en tal sitio y fue por eso que se hicieron las investigaciones. Dónde se realizó la primera aprehensión, en la urbanización los robles. Al momento de la aprehensión habían testigos, no recuerdo si habían testigos o no, yo era el oficial sub alterno para ese momento, ya han pasado 4 años no recuerdo. Las aprehensiones fueron dentro de alguna vivienda, en la calle, fueron en la calle. Al momento de aprehender a los posibles sospechosos, tenían la misma vestimenta que dijeron las personas, no recuerdo bien, pero por el video que se pudo visualizar por mis superiores uno sí, el otro se había cambiado y por eso se le había incautado la evidencia que es la ropa que estaba usando en ese momento. Sí esa evidencia la incautaron, la cargaba puesta la persona o la consiguieron en algún sitio, no, estaba fuera de allí, estaba en su casa, porque nosotros primero llegamos a la casa de él y allí nos atendió creo que fue el hermano, le manifestamos lo que había pasado y él nos entregó la ropa, la que él cargaba en la noche, concordaba tal cual con lo que había en el video y las denuncias de las personas. Usted vio el video, no, yo era sub alterno para ese momento y no vi el video, solo mis superiores. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario que realizo las actuaciones referidas a la investigación en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el procedimiento, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron aprehendidos, no permite la carga probatoria evacuada que se evidencien elementos de culpabilidad en su contra, ello en virtud de que no se encuentra claramente demostrada la participación de los mismos, lo cual aun cuando comparecieron al debate los funcionarios JUAN CARLOS SEGOVIA, Y MANUEL BALZA, además de la declaración del funcionario ARMANDO BOLÍVAR, adscrito al CICPC quien realizó las investigaciones pertinentes, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no comparecieron los testigos promovidos que pudiera corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, lo que crea serias dudas sobre el carácter incriminatorio de los acusados. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Y además se escuchó la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CIUDADANO ARMANDO BOLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27551502, CREDENCIAL 45700, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONDER DE ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 27-12-2019, SOBRE INSPECCION TECNICA N° 1112-19 DE FECHA 27-12-2019, Y SOBRE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 215-19 DE FECHA 27-12-2019, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas reconozco contenido y firma, actualmente estoy adscrito a la delegación municipal de Cagua como detective jefe Se recibió oficio por parte del ministerio público donde solicitaba unas deligencias en el cual se constituyó deibis mata hacia palo negro específicamente a la plaza bolívar unos sujetos habían encendido el pesebre reconoce contenido firma el funcionario que elabora el acta. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que fecha de la actuación. 27-12-2019. adscrito a donde. Cicpc Cagua. Quien lo acompañaba. Deibis mata, a dónde exactamente. plaza bolívar de palo negro. Con que finalidad. a fin de realizar diligencias me encontraba como técnico de guardia. dejo constancia de la inspección. si claro. quien elabora el acta deibis la inspección técnica esta aparte si claro. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDINSON DIAZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “con que otro funcionario deibis mata Con qué fin se dirigen a la plaza a fin de dar cumplimiento a una diligencias inspección técnica del sitio. SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1112-19 DE FECHA 27-12-2019, contesto entre otras cosas que en la inspección encontrándome de guardia ame traslade al sitio expuesto realice la inspección técnica en la plaza bolívar via publica dicho espacio se encuentra vegetación de suelo de cemento la misma se encuentra media pared la parte inferior tierra natural en ese momento varios de los espacios se encontraban adornos navideños se procedió fijación fotográfica se traslade buscando evidencia y reconoce contenido firma. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que fecha 27-02-2019, en que parte e la plaza en la parte frente a la alcaldía la iglesia no se cómo explicarlo logro evidenciar me imagino que para el momento ya lo habían limpiado quien le indico el ministerio público a través de un oficio en esa actuación pudo entrevistarse no porque esa es la labor del investigador. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDINSON DIAZ, contesto entre otras cosas que cuando llega a la plaza pudo encontrar evidencia de interés criminalístico. SOBRE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 215-19 DE FECHA 27-12-2019, manifiesta entre otras cosas que resulto ser una prenda de vestir rojo con negro y blanco presentado en sus extremos un par de zapatos trenzado la tercera evidencia una gorra elaborada en tela la cuarta un pantalón gomas y cremallera la conclusión en lo que respecta a la numero 1 la más ásperos a2 par de zapatos para proteger al pie como caminar correr o saltar, 3 una prenda de vestir la cabeza y los ojos esta pieza presenta una creyera ajustable atrás la 4 un pantalón partes de la persona Numero 215- 27-12-2019 Reconoce contenido y firma. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que porque le realizan reconocimiento. Mediante pedimento que realiza el ministerio publico dejaron constancia de la evidencia y el uso de la misma sí. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDINSON DIAZ, contesto entre otras cosas que las conclusiones llego la conclusión la número 1 la franela consiste para proteger la más ásperos la 2 un par de zapatos consiste para proteger el pie y brindándole comodidad a diferentes acciones una gorra diseñada para cubrir la cabeza presentado una pieza ajusta al cráneo la evidencia numero 4 pantalón utilizado para el uso diario. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario que realizo las actuaciones referidas a la investigación en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el procedimiento, asabrer inspección técnica y reconocimiento legal, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron aprehendidos, no permite la carga probatoria evacuada que se evidencien elementos de culpabilidad en su contra, ello en virtud de que no se encuentra claramente demostrada la participación de los mismos, lo cual aun cuando comparecieron al debate los funcionarios JUAN CARLOS SEGOVIA, Y MANUEL BALZA, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no comparecieron los testigos promovidos que pudiera corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, lo que crea serias dudas sobre el carácter incriminatorio de los acusados. Declaración que se le da pleno valor probatorio. De manera que al realizar la adminiculación de los órganos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
A los fines de ilustrar se debe traer a colación lo expresado por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de "....Es criterio vinculante de esta sala, que aún cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de Juzgamiento contenga una motivación requerimiento este que atañe al orden público puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además que se desconocería como se obtuvo la Cosa juzgada al tiempo que principios Rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.."( Exp 24-03-00. Caso José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez) Omisis. De igual manera "....La obligación de Motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella es posible la distinción entre los que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial..."(Sent 891 del 13-05-2004. Ponente Pedro Rondón Hazz).
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano OSCAR JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001 y FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado el acusado 1- OSCAR JOSE GARCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.305.001, nacido en fecha 24-08-1996, de 26 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO EN AVICOLA LA PROVIDENCIA ENCARGADO DE PRODUCCION, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 4, TORRE 5, PLANTA BAJA APARTAMENTO 2, PALO NEGRO. TELEFONO 04129667270. Y el acusado 2- FRANCISCO DANIEL MATHEUS APARICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.392, nacido en fecha 02-02-1998, de 25 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO EN EL MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO, residenciado en: CALLE GIRARDOT, CASA N° 3-1 SECTOR CENTRO 1 PALO NEGRO. TELEFONO 04128944606, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, INCENDIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 473, 343 Y 286 del código penal, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado desde la Sala de audiencias, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los dos (02) días del mes de julio del año de Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3513-24
EROM/
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