REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 08 de julio de 2024

CAUSA Nº: 1J3458-21

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 6º MP: ABG. GABRIEL HERRERA.
ACUSADOS: ENDER JOSE AGUILAR ROJAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GLEN RODRIGUEZ

__________________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES

De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que en siete (07) de junio de 2021 se celebra Apertura del Juicio Oral y se fija en audiencias continúas hasta el día diecinueve (19) de enero de 2023. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, nacido en fecha 18-10-2000, de 22 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: TURMERO, SECTOR GUANARITO, CALLE SAN JUAN, CASA N, SANTIAGO MARIÑO; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
en fecha 23 de septiembre del 2022, cuando fueron para dos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, se encontraban realizando labores de investigación en las inmediaciones del Barrio Guanarito, sector Brisas de los Ángeles, calle San Juan vía pública, Parroquia Capital Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, cuando logran observar a una persona del sexo masculino, quien transitaba por la referida vía, portando para el momento sobre su espalda un bolso escolar color amarillo, azul y rojo, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto al individuo, quien al percatarse que se trataba de una comisión policial de manera inmediata tomo una actitud evasiva, seguidamente se le notificó al ciudadano que mostrara sus manos y las mantuviera a la vista de los funcionarios, mostrándose el sujeto en todo momento una conducta renuente a las acciones indicadas, consecutivamente se le indago sobre el contenido del bolso que portaba, dando respuestas incongruentes, no arrojando ninguna información específica, por tal motivo proceden a realizar una revisión al bolso mencionado, en compañía de un testigo, logrando ubicar en el interior del mismo: Veintidós (22) dispositivos iniciadores, comúnmente conocidos como "DETONADORES", Cuarenta (40) municiones sin percutir color cobrizo, marca Cavim, calibre 7.62 x 39 mm y Un teléfono celular marca Motorola, modelo G6PLUS, color negro, serial IMEI:351853094364035, procediendo a la incautación, tato de los objetos como del bolso escolar color amarillo, azul y rojo en el cual trasladaba los objetos antes mencionados, razón por la cual proceden a la detención preventiva del mismo, quedando identificado mediante documento de identidad de la siguiente manera: ENDER JOSÉ AGUILAR ROJAS, portador de la cédula de identidad V-27.646.553, quien además se encuentra mencionado en varias investigaciones del G.E.D.O. liderado por alias Mauricio La Flauta como Ender Guanarito. (sic)

Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano ENDER JOSÉ AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, por el delitos de TRAFICO ILÍCITO DE MUNICIONES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Y 38 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Pública, ciudadano ABG. GLEN RODRIGUEZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mis defendidos, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo. Es todo”. (sic)
Seguidamente se impone del acusado: ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes, En la presente sala se escuchó la declaración de los funcionarios promovidos y fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, elementos de prueba se relacionan entre si y comprometen al acusado, por lo que solicito sentencia condenatoria. ES TODO. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Publica, Abg. GLEN RODRIGUEZ, quien expone:
“es evidente que mi representado no tiene ningún tipo de responsabilidad, y mi representado no tiene ningún tipo de responsabilidad penal en los hechos, solicito se dicte una sentencia absolutoria y se decrete la libertad plena de mi defendido. No obstante si el Tribunal decidiera acoger la calificación jurídica de posesión de municiones, no me opongo. Es todo, ES TODO. (SIC)
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.

De los acusados en las conclusiones:
Seguidamente se impone del acusado: ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Se deja constancia de que los acusados manifestaron no tener nada que decir antes de cerrar el debate.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTO Y FUNCIONARIOS:

1. MARCOS PALENCIA.
2. HÉCTOR PEÑA.

TESTIGO:

01. (ANNY GABRIELA)

DOCUMENTALES

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de septiembre del 2022.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23 de septiembre de 2022.
3. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, de fecha 23 de septiembre de 2022.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23 de septiembre de 2022.

Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas, compareciendo en su totalidad. Dando cumplimiento y de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553.
Realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica para el delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Expertos
1.- De la Testimonial del CIUDADANO MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL N° 48.585, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0532-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 07, debidamente juramentada, y expuso lo siguiente:
“buenas tardes actualmente estoy adscrito a la división de criminalística Mariño, tengo 3 años y 3 meses en la institución, voy a deponer de una Inspección técnica n° 0532-22 de fecha 23-09-2022, reconozco el contenido y firma es una inspección realizada en el barrio guanarito sector brisas de los ángeles vía pública es destinado para el paso peatonal, en su extremo se puede observar postes con líneas y bombillos fachadas básicamente es lo que se observaba. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Cual fuel el motivo de la inspección? r. en el lugar se avisto a un sujeto portaba un bolso y tenía en sus pertenencias un teléfono. P. le incautaron algún elemento de interés criminalístico? R. los funcionarios le incautaron unas municiones, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, quien procede a interrogar, “En el momento logro observar cámaras en el sitio? R. no existían no se visualizaba. P. Se logró colectar algo de interés criminalístico en el sitio? R. en el sitio no, al investigado sí. P. quien hizo la inspección corporal? r. se la realizo el compañero que hace labores de investigación, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL N° 48.585, QUIEN VA A DEPONER DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0226-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 17, MANIFESTANDO, “reconozco contenido y firma, el siguiente reconocimiento técnico se le practico a un bolso tricolor presentaba un logotipo alusivo al mapa de Venezuela de dos cierres tipo cremallera dicha evidencia estaba en regular estado de uso y conservación dentro de ese bolso se encontraba 22 detonadores constituidos por hilos conductores de corrientes cubierto por fibras naturales presentando en uno de sus extremos un bulbo metálico color gris la evidencia en estudio se encontraba en buen estado de uso y conservación también se le practico reconocimiento a 40 municiones sin percutir calibre 7,62x39, presentando inscripciones en sus culotes en bajo relieve donde se lee en 20 municiones 60 19 y en las 20 restantes 17 08 la evidencia en estudio se encontraba en buen estado de uso y conservación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, quien manifiesta, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, quien procede a interrogar, “me puede indicar si usted es experto en mecánica y diseño? R. no, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL N° 48.585, QUIEN VA A DEPONER DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0225-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 21, MANIFESTANDO, “reconozco contenido y firma, el siguiente reconocimiento técnico fue a un teléfono provisto de su tapa elaborado en material sintético de color negro marca Motorola modelo moto gs-plus, color negro serial imei 1, 351853094364038, se observa ranura donde van inserto tarjeta micro SD y SIM CARD, desprovista de su tarjeta micro SD y provista de su SIM CARD de material sintético perteneciente a la empresa telefónica movistar en la parte posterior presentaba unos lentes focales y un bombillo led como flash asimismo en dicha se pudo observar en la galería de fotos, fotos con radios en la cintura, con arma de fuego y en zona boscosas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, quien manifiesta, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, quien procede a interrogar, “Nos puede recordar que es un reconocimiento legal? R. es una experticia a fin de determinar para que son utilizadas. P. cuando se hace una extracción de contenido debe realizarlo por un experto? R. no, esto se trata de dejar constancia. P. y para usted hacer el reconocimiento tiene que tener la solicitud o un permiso? R. fue solicitado mediante un memo. P. y ese memo lo realiza un usted, tuvo en sus manos ese memo? R. mediante el memo 2874 me solicitan a mi hacer el reconocimiento. P. que establecía? R. me dirijo a usted a los fines de realizar una experticia específicamente en el siguiente teléfono marca Motorola modelo moto gs-plus, color negro, se incluye contra la delincuencia organizada. P. quien firma? r. firma el comisario jefe del despacho la fiscalía más sin embargo ellos notifican y se hacen las diligencia necesarias. P. el reconocimiento de extracción de contenido lo realiza un experto en llamada o tecnología? R. se supone que el técnico de guardia dicha experticia y el mismo hace su experticia. p. cuanto tiempo tienes en la institución? R. años 3 años. P. eres experto en telefonía? R. no, es todo” (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANO MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL N° 48.585, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0532-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 07, manifestando entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la división de criminalística Mariño, tengo 3 años y 3 meses en la institución, voy a deponer de una Inspección técnica n° 0532-22 de fecha 23-09-2022, reconozco el contenido y firma es una inspección realizada en el barrio guanarito sector brisas de los ángeles vía pública es destinado para el paso peatonal, en su extremo se puede observar postes con líneas y bombillos fachadas básicamente es lo que se observaba. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cual fuel el motivo de la inspección, en el lugar se avisto a un sujeto portaba un bolso y tenía en sus pertenencias un teléfono. Le incautaron algún elemento de interés criminalística, los funcionarios le incautaron unas municiones A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que en el momento logro observar cámaras en el sitio, no existían no se visualizaba. Se logró colectar algo de interés criminalística en el sitio, en el sitio no, al investigado sí. Quien hizo la inspección corporal, se la realizo el compañero que hace labores de investigación. SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0226-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 17, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, el siguiente reconocimiento técnico se le practico a un bolso tricolor presentaba un logotipo alusivo al mapa de Venezuela de dos cierres tipo cremallera dicha evidencia estaba en regular estado de uso y conservación dentro de ese bolso se encontraba 22 detonadores constituidos por hilos conductores de corrientes cubierto por fibras naturales presentando en uno de sus extremos un bulbo metálico color gris la evidencia en estudio se encontraba en buen estado de uso y conservación también se le practico reconocimiento a 40 municiones sin percutir calibre 7,62x39, presentando inscripciones en sus culotes en bajo relieve donde se lee en 20 municiones 60 19 y en las 20 restantes 17 08 la evidencia en estudio se encontraba en buen estado de uso y conservación. SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0225-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 21, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, el siguiente reconocimiento técnico fue a un teléfono provisto de su tapa elaborado en material sintético de color negro marca Motorola modelo moto gs-plus, color negro serial imei 1, 351853094364038, se observa ranura donde van inserto tarjeta micro SD y SIM CARD, desprovista de su tarjeta micro SD y provista de su SIM CARD de material sintético perteneciente a la empresa telefónica movistar en la parte posterior presentaba unos lentes focales y un bombillo led como flash asimismo en dicha se pudo observar en la galería de fotos, fotos con radios en la cintura, con arma de fuego y en zona boscosas. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede recordar que es un reconocimiento legal, es una experticia a fin de determinar para que son utilizadas. Cuando se hace una extracción de contenido debe realizarlo por un experto, no, esto se trata de dejar constancia. Y para usted hacer el reconocimiento tiene que tener la solicitud o un permiso, fue solicitado mediante un memo. Y ese memo lo realiza un usted, tuvo en sus manos ese memo, mediante el memo 2874 me solicitan a mi hacer el reconocimiento. Que establecía, me dirijo a usted a los fines de realizar una experticia específicamente en el siguiente teléfono marca Motorola modelo moto gs-plus, color negro, se incluye contra la delincuencia organizada. Quien firma, firma el comisario jefe del despacho la fiscalía más sin embargo ellos notifican y se hacen las diligencia necesarias. El reconocimiento de extracción de contenido lo realiza un experto en llamada o tecnología, se supone que el técnico de guardia dicha experticia y el mismo hace su experticia. Cuanto tiempo tienes en la institución, años 3 años. Eres experto en telefonía, no. Declaración realizada por un experto calificado con conocimientos sobre la materia, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y como ocurre la aprehensión del acusado, siendo que puede ser adminiculada con la declaración del funcionario que la suscribió HÉCTOR PEÑA, quien la ratifico en la sala de audiencias así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y las pruebas documentales incorporadas al proceso, determinando la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado ENDER AGUILAR. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO HÉCTOR PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25743484, CREDENCIAL 45028, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“Actualmente estoy adscrito a la Delegación de camatagua, tengo 6 años y medio en la institución, Reconozco contenido y firma, Nosotros nos encontrábamos realizando labores de investigaciones íbamos a investigar sobre un caso y observamos al ciudadano en actitud sospechosa cargaba un morral en su espalda de tipo tricolor cargaba un suéter creo que azul le dimos la voz de alto adopto actitud nerviosa lo detuvimos buscamos un testigos al inspeccionar el morral logramos percatarnos que el mismo contenía unos iniciadores detonadores y unas municiones de fusil posteriormente nos trasladamos a la oficina con el ciudadano en vista de que se incautó evidencia de interés criminalístico y una vez en la oficina registramos en nuestra base de datos a ver si el ciudadano se encontraba requerido con alguna solicitud el mismo no presentaba registros ni solicitud asimismo buscamos en los expedientes en nuestro despacho y logramos percatarnos que el mismo ciudadano es investigado en varias investigaciones de nuestro despacho al inspeccionar su teléfono celular se lograros observar diversas fotografías donde el ciudadano aparece con armas de fuego y con otros ciudadanos mas igualmente portando armas de fuego radios de comunicación. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “en que dirección quedaba ese lugar? sector los ángeles, Turmero, guanarito algo así. Que hora eran? como a las 10:30 de la mañana. cual fue su actuación en el procedimiento? estar en la comisión y ser participe en la comisión. cuantos funcionarios conformaban la comisión? 4 funcionarios, 3 investiga y un técnico. Quien realizo la inspección al ciudadano? El detective jefe óscar bolívar. cual fue la evidencia incautada? 22 detonadores, 40 municiones y un bolso tricolor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, quien manifiesta “Recuerda que día sucedieron estos hechos? 23 de septiembre. al momento que detienen a la persona se hicieron acompañar de uno o dos testigos? un testigo. Se dejo constancia en el acta el nombre del testigo? se resguardaron los datos del testigo. usted firmo el acta? Si. nos puede indicar cuál es su firma? mi nombre y apellido. Indíquenos cuál es su nombre y su apellido? Héctor peña. la firmo? Si. ahora en el acta se puede apoyar me puede decir si dejaron las siglas o el primer nombre del testigo con quien se hicieron acompañar al momento de la inspección corporal? se resguardan sus datos como testigo. no dejaron una silaba o algo en el acta para saber que hay un testigo? se resguardan sus datos como testigo numero 1 a su vez hay una entrevista que respalda. en el acta dice que resguardan el nombre pero le colocan unas silabas me puede decir cuáles son? testigo número 1. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. recuerda si en el momento que hicieron la inspección corporal podían ver si alrededor habían cámaras para poder corroborar las testimoniales? Ciertamente y para el momento no habían cámaras de seguridad debido a que es una barriada y no habían cámaras. Se dejo constancia en el acta? lo realizan los técnico. Quien era el técnico? marcos Palencia. que colecto el señor marcos Palencia de interés criminalístico? La evidencia el bolso las municiones los detonadores y el teléfono celular. Eso se llevo a través de una cadena de custodia? Totalmente. Y el señor marcos Palencia es el que colecta etiqueta y embala la evidencia de interés criminalístico? El realiza el peritaje de ley y hace la inspección del sitio de suceso quien colecta las primeras evidencias es quien realiza la inspección corporal al ciudadano como lo dije en un principio el funcionario jefe óscar bolívar. el señor óscar bolívar colecto su evidencia y se la pasa a marcos Palencia? El la fija y la embala. Y a quien le entrega esa evidencia? luego de hacer el peritaje de ley la evidencia es resguardada en la sala de evidencia cuido y resguardo del despacho. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Aparte del señor bolívar su persona y Palencia quien mas estaba en el sitio del suceso? Detective jefe Carlos Pereira. un solo testigo fue que consiguieron? si. no ingresaron ustedes a una vivienda al momento que sucedieron estos hechos? No, que se deje constancia, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Que incautaron en el procedimiento? un bolso 22 detonadores y 1 teléfono celular, es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial de la funcionaria CIUDADANO HÉCTOR PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25743484, CREDENCIAL 45028, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la Delegación de Camatagua, tengo 6 años y medio en la institución, Reconozco contenido y firma, Nosotros nos encontrábamos realizando labores de investigaciones íbamos a investigar sobre un caso y observamos al ciudadano en actitud sospechosa cargaba un morral en su espalda de tipo tricolor cargaba un suéter creo que azul le dimos la voz de alto adopto actitud nerviosa lo detuvimos buscamos un testigos al inspeccionar el morral logramos percatarnos que el mismo contenía unos iniciadores detonadores y unas municiones de fusil posteriormente nos trasladamos a la oficina con el ciudadano en vista de que se incautó evidencia de interés criminalístico y una vez en la oficina registramos en nuestra base de datos a ver si el ciudadano se encontraba requerido con alguna solicitud el mismo no presentaba registros ni solicitud asimismo buscamos en los expedientes en nuestro despacho y logramos percatarnos que el mismo ciudadano es investigado en varias investigaciones de nuestro despacho al inspeccionar su teléfono celular se lograros observar diversas fotografías donde el ciudadano aparece con armas de fuego y con otros ciudadanos mas igualmente portando armas de fuego radios de comunicación. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en que dirección quedaba ese lugar. sector los ángeles, Turmero, guanarito algo así. Que hora eran. como a las 10:30 de la mañana. Cual fue su actuación en el procedimiento. estar en la comisión y ser participe en la comisión. Cuantos funcionarios conformaban la comisión. 4 funcionarios, 3 investiga y un técnico. Quien realizo la inspección al ciudadano. El detective jefe óscar bolívar. Cual fue la evidencia incautada. 22 detonadores, 40 municiones y un bolso tricolor. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que recuerda que día sucedieron estos hechos. 23 de septiembre. al momento que detienen a la persona se hicieron acompañar de uno o dos testigos. un testigo. Se dejo constancia en el acta el nombre del testigo. se resguardaron los datos del testigo. usted firmo el acta. Si. nos puede indicar cuál es su firma. mi nombre y apellido. Indíquenos cuál es su nombre y su apellido. Héctor peña. la firmo. Si. ahora en el acta se puede apoyar me puede decir si dejaron las siglas o el primer nombre del testigo con quien se hicieron acompañar al momento de la inspección corporal. se resguardan sus datos como testigo. no dejaron una silaba o algo en el acta para saber que hay un testigo. se resguardan sus datos como testigo numero 1 a su vez hay una entrevista que respalda. en el acta dice que resguardan el nombre pero le colocan unas silabas me puede decir cuáles son. testigo número 1. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. recuerda si en el momento que hicieron la inspección corporal podían ver si alrededor habían cámaras para poder corroborar las testimoniales. Ciertamente y para el momento no habían cámaras de seguridad debido a que es una barriada y no habían cámaras. Se dejo constancia en el acta. lo realizan los técnico. Quien era el técnico. marcos Palencia. que colecto el señor marcos Palencia de interés criminalístico. La evidencia el bolso las municiones los detonadores y el teléfono celular. Eso se llevo a través de una cadena de custodia. Totalmente. Y el señor marcos Palencia es el que colecta etiqueta y embala la evidencia de interés criminalístico. El realiza el peritaje de ley y hace la inspección del sitio de suceso quien colecta las primeras evidencias es quien realiza la inspección corporal al ciudadano como lo dije en un principio el funcionario jefe óscar bolívar. el señor óscar bolívar colecto su evidencia y se la pasa a marcos Palencia. El la fija y la embala. Y a quien le entrega esa evidencia. luego de hacer el peritaje de ley la evidencia es resguardada en la sala de evidencia cuido y resguardo del despacho. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Aparte del señor bolívar su persona y Palencia quien más estaba en el sitio del suceso. Detective jefe Carlos Pereira. Un solo testigo fue que consiguieron. si. no ingresaron ustedes a una vivienda al momento que sucedieron estos hechos. No, que se deje constancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ contesto entre otras cosas que incautaron en el procedimiento. Un bolso 22 detonadores y 1 teléfono celular. Declaración realizada por un experto calificado con conocimientos sobre la materia, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y como ocurre la aprehensión del acusado, siendo que puede ser adminiculada con la declaración del funcionario que la suscribió MAROS PALENCIA, quien la ratifico en la sala de audiencias así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y las pruebas documentales incorporadas al proceso, determinando la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado ENDER AGUILAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

3. De la Testimonial en calidad de ciudadana ANNY GABRIELA NAVA DELGADO, en su condición de TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 26 años, soy ama de casa, me encuentro aquí porque vivo cerca de él, lo vi cuando lo montaron en el carro, eso fue todo lo que vi, es todo.”Seguidamente se le cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, Anny, cuando dices que lo viste a él, a quién te refieres? R. al muchacho. P. No sabes cómo se llama? r. solo lo conozco de vista, porque vivo cerca de él. P. Recuerdas la hora que ocurrieron los hechos? R. como a las 7 de la mañana. P. Donde lo viste? R. afuera de mi casa, porque soy cristiana e iba para la iglesia. p. Que lograste observar afuera de tu casa? r. cuando lo montaron en el carro. P. Cuando tú saliste ya habían funcionarios allí y él venía llegando? R. estaba con su hijo e iba a casa de su mama. P. y cuando el venia que pasó? Qué más viste? R. vi cuando venía con su bebé, cuando iba saliendo para ir a la iglesia los vi. P. viste cuando los funcionarios llegaron? R. no. P. los funcionarios hablaron contigo?R. no. p. fuiste a la delegación? R. nop. esta es su firma? r. sí. P.Y si es su firma usted no recuerda haber ido a la delegación del C.I.C.P.C.? R. si, al 7 de la mañana no a las 8. P. Mi pregunta es si fue al C.I.C.P.C? R. si yo fui a las 8am pero por otro caso que me llamaron a mí. p. Cual caso? r. de un chip que me habían robado en Turmero, ellos decían que yo lo había prestado, pero a mí me robaron el teléfono con mi chip, yo lo corté a los días y cuando corté el chip ellos estaban usando el whatsapp todavía, estaba activo, y fui por eso, iba a la iglesia y me llevaron por eso, sueltan a mi madre y me llevan a mí. P. Yusted leyó eso que firmó? R. no, a mi me dijeron firma y ya. p. Cuando se llevan al señor, usted escuchó algo de por qué se lo llevan detenido? R. no, no escuché nada. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, quien manifiesta “buenas tardes, señora Navas, cuando al señor presente en sala, de dónde venía él? Si tiene conocimiento. R. venía de la casa de su esposa, con su hijo pequeño de 9 meses. p. En el momento que lo agarran viste si esos funcionarios le hicieron una inspección corporal? R. no, porque cuando yo salí e iba camino a la iglesia no vi. P. indicaste que fuiste a la delegación o los funcionarios te llevaron a la delegación? R. ellos me llevaron. P. te montaron en la patrulla donde lo llevaban a él? R. sí. P. Cuando estabas dentro de la patrulla viste algo inusual? R. nada, porque a mí me montaron en un carro y cuando me pasan a la patrulla y cuando me montaron él tenía la cara tapada. P. Usted está acostumbrada que cuando va al C.I.C.P.C firma las cosas sin leerlas? R. no, pero, ellos no me dijeron nada, solo me dijeron firma, yo firmé y me dijeron ya se puede ir, entonces yo me fui, no me dijeron léelo ni nada. P. acabas de decir que te montaron con él, cuando iban dentro de la patrulla ustedes se dijeron algo? Conversaron algo? R. no. Es todo”.Seguidamente la Juez procede a interrogar: “Anny, cómo iba vestido el muchacho que tú dices que viste que venía con su hijo? R. no me fijé, pero cuando me montaron en la patrulla con él,tenía la cara tapada. P. Pero no dices que lo viste caminando con su hijo? R. sí pero vivimos lejos, no vivimos cerca, el venía por allá, yo estaba regando unas matas cuando lo vi. P. cómo venía con su hijo? R. lo tenía cargado. P. cargaba algún bolso o algo? R. no. Es todo”. (SIC)
VALORACIÓN: 3. De la Testimonial en calidad de ciudadana ANNY GABRIELA NAVA DELGADO, en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentada manifiesta: “Buenas tardes, tengo 26 años, soy ama de casa, me encuentro aquí porque vivo cerca de él, lo vi cuando lo montaron en el carro, eso fue todo lo que vi. A preguntas realizada por la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuando dices que lo viste a él, a quién te refieres, al muchacho. No sabes cómo se llama. r. solo lo conozco de vista, porque vivo cerca de él. Recuerdas la hora que ocurrieron los hechos, como a las 7 de la mañana. Donde lo viste, afuera de mi casa, porque soy cristiana e iba para la iglesia. Que lograste observar afuera de tu casa, cuando lo montaron en el carro. Cuando tú saliste ya habían funcionarios allí y él venía llegando, estaba con su hijo e iba a casa de su mama. Y cuando el venia que pasó. Qué más viste, vi cuando venía con su bebé, cuando iba saliendo para ir a la iglesia los vi. Viste cuando los funcionarios llegaron, no. los funcionarios hablaron contigo, no. Fuiste a la delegación, no. Esta es su firma, sí. Y si es su firma usted no recuerda haber ido a la delegación del C.I.C.P.C, si, al 7 de la mañana no a las 8. Mi pregunta es si fue al C.I.C.P.C, si yo fui a las 8 am pero por otro caso que me llamaron a mí. Cual caso, de un chip que me habían robado en Turmero, ellos decían que yo lo había prestado, pero a mí me robaron el teléfono con mi chip, yo lo corté a los días y cuando corté el chip ellos estaban usando el whatsapp todavía, estaba activo, y fui por eso, iba a la iglesia y me llevaron por eso, sueltan a mi madre y me llevan a mí. Y usted leyó eso que firmó, no, a mi me dijeron firma y ya. Cuando se llevan al señor, usted escuchó algo de por qué se lo llevan detenido, no, no escuché nada. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que cuando al señor presente en sala, de dónde venía él. Si tiene conocimiento, venía de la casa de su esposa, con su hijo pequeño de 9 meses. En el momento que lo agarran viste si esos funcionarios le hicieron una inspección corporal, no, porque cuando yo salí e iba camino a la iglesia no vi. Indicaste que fuiste a la delegación o los funcionarios te llevaron a la delegación, ellos me llevaron. Te montaron en la patrulla donde lo llevaban a él, sí. Cuando estabas dentro de la patrulla viste algo inusual, nada, porque a mí me montaron en un carro y cuando me pasan a la patrulla y cuando me montaron él tenía la cara tapada. Está acostumbrada que cuando va al C.I.C.P.C firma las cosas sin leerlas, no, pero, ellos no me dijeron nada, solo me dijeron firma, yo firmé y me dijeron ya se puede ir, entonces yo me fui, no me dijeron léelo ni nada. Acabas de decir que te montaron con él, cuando iban dentro de la patrulla ustedes se dijeron algo. Conversaron algo, no. A preguntas realizadas la Juez contesto entre otras cosas que cómo iba vestido el muchacho que tú dices que viste que venía con su hijo, no me fijé, pero cuando me montaron en la patrulla con él,tenía la cara tapada. Pero no dices que lo viste caminando con su hijo, sí pero vivimos lejos, no vivimos cerca, el venía por allá, yo estaba regando unas matas cuando lo vi. Cómo venía con su hijo, lo tenía cargado. Cargaba algún bolso o algo, no. Declaración realizada de la testigo promovida por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento sobre los hechos, siendo que además se escuchó la declaración de los funcionarios HÉCTOR PEÑA Y MAROS PALENCIA, quien la ratifico en la sala de audiencias así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y las pruebas documentales incorporadas al proceso, determinando la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado ENDER AGUILAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4. De la Testimonial en calidad de la ciudadana JENNY YAJAIRA CARRILLO DURANGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14729791, EN CONDICIÓN DE TESTIGO NUEVA PRUEBA DE LA DEFENSA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“45 años soy docente, eso sucedió un día en la mañana temprano en la mañana eran como las siete, salí de mi casa, a tomarme una taza de café para llevarle a mi mamá en eso que estoy entrando a mi casa veo a dos personas civiles, después fue que me di cuenta que eran policías no sabía, estaba él de espalda de cada lado tenía a una persona vestidas de civil, pero yo voy entrando a mi casa pero veo como un mal movimiento vi un movimiento como que lo están apurando, vi un movimiento raro y de este lado vi un piecito del bebe de él, yo ni sabía que era él, o sea cuando yo estoy entrando a la casa veo que yo me regreso y veo algo atravesado y me pongo a observar y es cuando veo certifico que es que lo están llevando para su casa con un bebe en los brazos, él bebe tendría como ocho meses no sé, lo cierto es que a él se le cae la gorra, yo le recojo la gorra, y como veo que lo están tratando como forcejeando con él, le voy a entregar la gorra y los policías se meten hacia adentro de la casa de él, el al meterse allí trancaron la puerta, estaba la hermanita de él , yo vivo como a cinco casas de él, recién dada a luz y tenía una bebe pequeña y cuando él entra con estos dos policías, porque fue después que les vi las pistolas sacaron a la niña, a la hermanita de él, en crisis llorando con la bebecita mas el bebe de él y la sacaron y en ese momento se escuchaba como golpes asumo que eran golpes, le daban golpes y golpes, yo me quedo en la esquina le entrego la gorra a la niña que acaba de salir, a la hermanita de él y luego me fui para la casa pero sin embargo por un huequito lo estaba viendo, cuando llegó Carolina, la mamá del muchacho y estaba hablando con un policía, nadie podía entrar a la casa para ver que le estaban haciendo a él, a ella la tenían agarrada y le decían se quedara tranquila no se que más le decían, un policía blanco que se quedara quieta, y él estaba adentro no se que le estarían haciendo, después cuando a él lo sacan yo no me di cuenta porque había llegado otra patrulla y se lo habían llevado, y ya, eso es lo que yo sé, luego Carolina me dice que los policías estaban diciendo que el cargaba un bolso tricolor con unas cosas ahí, no sé yo le dije yo soy testigo porque vi que él en ningún momento cargaba ningún bolso lo único que él cargaba era el bebé, cuando yo veo el piecito del bebe, yo ni sabia que era él , de verdad por la espalda no lo reconocí, pensé que se estaban llevando a un niño secuestrado, por eso fue que yo me regreso, y veo bien, es cuando me doy cuenta, por eso me regreso y veo que era él. El muchacho y eso es todo después me dijeron que si podía venir y dije que si, que no tenía problemas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, quien manifiesta “Nos puede indicar su nombre completo por favor, Jenny Yajaira Carrillo Durango, señora Jenny recuerda el momento en que los funcionarios detienen al, los supuestos funcionarios que no estaban vestidos de indumentarias adecuadas cuando lo detienen en la calle, usted logró observar si el tenia algo encima?, a su hijo, no logró ver un bolso un arma de fuego, un arma de fuego? ; la única arma de fuego que ví era la de los policías que tenían en los bolsillos, y ellos llegaron en un carrito, se que llegaron ahí porque fue donde se montaron para irse, era como un fiat, Recuerda el color de ese Fiat? Era un color oscuro, un gris oscuro o negro, no recuerdo, Usted observó a los funcionarios que lo estaban apuntando? Cuanto tiempo duró para ellos ingresar a la vivienda? No, eso fue muy rápido, el tiempo que tardó él en caminar hacía su casa, ¿Qué distancia estaba de la calle a su casa? Como cinco casas aproximadamente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. Eddita Rincón Fiscal 6º del Ministerio Público, quien manifiesta “Diga Usted, el lugar, la y la fecha en la que sucedieron los hechos?, 23 de septiembre aproximadamente a las siete de la mañana, cual es el nexo que tiene usted con la persona aprehendida? El que? El nexo, es decir, la relación que tiene? es un muchacho, yo tengo viviendo allí dieciséis años, cuando yo llegué ya ellos vivían allí, y lo conocí cuando él tenía como siete años, aproximadamente, y claro no es que seamos uña y mugre, la mamá y yo, la verdad, ella me pidió el favor y se acercó a mi casa, pero así, solo de vista, hola y ya, y siempre lo veía a el, pasando todas las mañanas porque vendía sus tostones y ya, pero así que yo tenga una comunicación con él o mis hijas con él, no, logró observar alguna evidencia que le hayan incautado al ciudadano detenido? Que si llegue a ver? No, lo único que él tenía, era a su hijo en los brazos, de echo la manera como lo trataron, no me pareció, por muy funcionario que sea y tiene a un bebe en los brazos, no era, la manera de tratarlo, Los funcionarios llegaron a identificarse? De qué Organismo? No, me imagino que eran de la PTJ no tenían uniformes, estaban de civiles, camisa de vestir, pantalones de vestir, así, Cuántos funcionarios llegó a observar? Dos, pero después llegaron más, A que distancia te encontrabas tú del lugar? Llegaste a observar la Aprehensión? Si, claro, estaba a cinco casas, esa es la distancia que hay de mi casa, yo estaba justamente entrando a mi casa, cuando observé un mal movimiento y ni siquiera sabía que él, me di cuenta, como te digo, el estaba, como lo estaban agarrando, uno por cada lado, y logré ver el piecito del bebe, después me di cuenta que era él, porque obviamente entro a la casa, es todo”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del JENNY YAJAIRA CARRILLO DURANGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14729791, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente ,manifestó entre otras cosas que tengo 45 años soy docente, eso sucedió un día en la mañana temprano en la mañana eran como las siete, salí de mi casa, a tomarme una taza de café para llevarle a mi mamá en eso que estoy entrando a mi casa veo a dos personas civiles, después fue que me di cuenta que eran policías no sabía, estaba él de espalda de cada lado tenía a una persona vestidas de civil, pero yo voy entrando a mi casa pero veo como un mal movimiento vi un movimiento como que lo están apurando, vi un movimiento raro y de este lado vi un piecito del bebe de él, yo ni sabía que era él, o sea cuando yo estoy entrando a la casa veo que yo me regreso y veo algo atravesado y me pongo a observar y es cuando veo certifico que es que lo están llevando para su casa con un bebe en los brazos, él bebe tendría como ocho meses no sé, lo cierto es que a él se le cae la gorra, yo le recojo la gorra, y como veo que lo están tratando como forcejeando con él, le voy a entregar la gorra y los policías se meten hacia adentro de la casa de él, el al meterse allí trancaron la puerta, estaba la hermanita de él , yo vivo como a cinco casas de él, recién dada a luz y tenía una bebe pequeña y cuando él entra con estos dos policías, porque fue después que les vi las pistolas sacaron a la niña, a la hermanita de él, en crisis llorando con la bebecita mas el bebe de él y la sacaron y en ese momento se escuchaba como golpes asumo que eran golpes, le daban golpes y golpes, yo me quedo en la esquina le entrego la gorra a la niña que acaba de salir, a la hermanita de él y luego me fui para la casa pero sin embargo por un huequito lo estaba viendo, cuando llegó Carolina, la mamá del muchacho y estaba hablando con un policía, nadie podía entrar a la casa para ver que le estaban haciendo a él, a ella la tenían agarrada y le decían se quedara tranquila no se que más le decían, un policía blanco que se quedara quieta, y él estaba adentro no se que le estarían haciendo, después cuando a él lo sacan yo no me di cuenta porque había llegado otra patrulla y se lo habían llevado, y ya, eso es lo que yo sé, luego Carolina me dice que los policías estaban diciendo que el cargaba un bolso tricolor con unas cosas ahí, no sé yo le dije yo soy testigo porque vi que él en ningún momento cargaba ningún bolso lo único que él cargaba era el bebé, cuando yo veo el piecito del bebe, yo ni sabia que era él , de verdad por la espalda no lo reconocí, pensé que se estaban llevando a un niño secuestrado, por eso fue que yo me regreso, y veo bien, es cuando me doy cuenta, por eso me regreso y veo que era él. El muchacho y eso es todo después me dijeron que si podía venir y dije que si, que no tenía problemas. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar su nombre completo por favor, Jenny Yajaira Carrillo Durango, señora Jenny recuerda el momento en que los funcionarios detienen al, los supuestos funcionarios que no estaban vestidos de indumentarias adecuadas cuando lo detienen en la calle, usted logró observar si el tenia algo encima., a su hijo, no logró ver un bolso un arma de fuego, un arma de fuego. La única arma de fuego que ví era la de los policías que tenían en los bolsillos, y ellos llegaron en un carrito, se que llegaron ahí porque fue donde se montaron para irse, era como un fiat, Recuerda el color de ese Fiat. Era un color oscuro, un gris oscuro o negro, no recuerdo, Usted observó a los funcionarios que lo estaban apuntando. Cuanto tiempo duró para ellos ingresar a la vivienda. No, eso fue muy rápido, el tiempo que tardó él en caminar hacía su casa, .Qué distancia estaba de la calle a su casa. Como cinco casas aproximadamente. A preguntas realizadas por ABG. Eddita Rincón Fiscal 6º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar, la y la fecha en la que sucedieron los hechos., 23 de septiembre aproximadamente a las siete de la mañana, cual es el nexo que tiene usted con la persona aprehendida. El que. El nexo, es decir, la relación que tiene. es un muchacho, yo tengo viviendo allí dieciséis años, cuando yo llegué ya ellos vivían allí, y lo conocí cuando él tenía como siete años, aproximadamente, y claro no es que seamos uña y mugre, la mamá y yo, la verdad, ella me pidió el favor y se acercó a mi casa, pero así, solo de vista, hola y ya, y siempre lo veía a el, pasando todas las mañanas porque vendía sus tostones y ya, pero así que yo tenga una comunicación con él o mis hijas con él, no, logró observar alguna evidencia que le hayan incautado al ciudadano detenido. Que si llegue a ver. No, lo único que él tenía, era a su hijo en los brazos, de echo la manera como lo trataron, no me pareció, por muy funcionario que sea y tiene a un bebe en los brazos, no era, la manera de tratarlo, Los funcionarios llegaron a identificarse. De qué Organismo. No, me imagino que eran de la PTJ no tenían uniformes, estaban de civiles, camisa de vestir, pantalones de vestir, así, Cuántos funcionarios llegó a observar. Dos, pero después llegaron más, A que distancia te encontrabas tú del lugar. Llegaste a observar la Aprehensión. Si, claro, estaba a cinco casas, esa es la distancia que hay de mi casa, yo estaba justamente entrando a mi casa, cuando observé un mal movimiento y ni siquiera sabía que él, me di cuenta, como te digo, el estaba, como lo estaban agarrando, uno por cada lado, y logré ver el piecito del bebe, después me di cuenta que era él, porque obviamente entro a la casa. Declaración realizada de la testigo promovida por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento sobre los hechos, siendo que además se escuchó la declaración de los funcionarios HÉCTOR PEÑA Y MAROS PALENCIA, quien la ratifico en la sala de audiencias así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y las pruebas documentales incorporadas al proceso, determinando la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado ENDER AGUILAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

DECLARACIÓN ACUSADO

Seguidamente se impone al acusado ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “ si deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, en su condición de ACUSADO, quien manifiesta, “YO Sali temprano a las 6 de la mañana de la casa de mi esposa y fui a donde mi mama a llevarle al niño para que le echara la bendición que se iba a trabajar, después Sali de la casa tomando café y en lo veo viene el carro por la calle a alta velocidad pero cuando yo volteo y veo tenia a mi hijo cargado y en lo que voy caminando a la casa de mi esposa me aprehendieron con el niño en los brazos me preguntaron que donde vivía, le enseñe la casa de mi mama, me llevaron para allá, sacaron a mi hermana con su hija recién nacida me quitaron al niño, se lo dieron a ella me metieron a la casa me golpearon la casa la mesa la dañaron de paso se llevaron una caja de herramientas de mi papa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, quien manifiesta, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, quien procede a interrogar, “Quienes fueron los que los aprehendieron? R. Héctor peña uno que le dicen wason pero no se el nombre estaba un inspector mijares no me acuerdo de los otros nombres. P. recuerdas de donde son la policía, cicpc, gnb? R. son cicpc. P. recuerda de que municipio? R. Mariño. P. recuerda la hora que lo aprehendieron? R. 7:30 de la mañana. P. recuerda cuando lo agarran en la calle había personas que puedan corroborar lo que usted acaba de decir? R. si. P. recuerda los nombres de esa persona? R. mi hermana edilmar Aguilar. P. fue la única persona? R. fueron 3, yeni carrillo y yaleni urbina. R. cuando usted viene y lo agarran tenían orden de aprehensión en su contra? R. no. p. tenían orden de allanamiento para entrar a la vivienda? R. tampoco. P. su familiares estaban dentro de la vivienda? R. sacaron a mi hermana y le entregaron al niño a ella y me llevaron a mi. P. comento que esos funcionarios agarraron unas herramientas recuerda que tipo de herramienta? R. si una cajita. P. que tipo? R. llave L alicate de presión. P. en que trabajaba usted? r. comerciante soy tostonero. P. alguna vez había quedado detenido por otros hechos? R. no primera vez, es todo”. Seguidamente la juez procede a realizar unas preguntas, “usted nunca había quedado detenido por otra causa? R. no. p. usted dice que los funcionarios lo fueron a buscar a su vivienda? R. yo iba a donde mi esposa con una taza de café en la mano, vi el carro que venia y segui caminando y me frenaron adelanmte. P. por que tu crees que ellos te detuvieron en ese momento? R. no lo se. P. habias tenido problemas con ellos antes? R. no nunca. P. a que hora fue? R. a las 7:30 d ela mañana. P. trabajas? Si. P. donde? R. en la autopista regional del centro soy comerciante vendo tostón. P. nunca has tenido antecedentes ni problemas con ningun funcionario? R. no, es todo””. (SIC)
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Documentales:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de septiembre del 2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de septiembre del 2022, suscrita por los Funcionarios: Detective Agregado HÉCTOR PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño. Pertinencia porque es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló la aprehensión del imputado, así como de los objetos incautados durante el procedimiento, narrada por los funcionarios actuantes. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración del funcionario que la suscribió HÉCTOR PEÑA, quien la ratifico en la sala de audiencias, y con la del funcionario MARCOS PALENCIA, así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y la prueba documental valorada. Por cuanto se evidencian elementos de responsabilidad en contra del acusación quien la momento del procedimiento se encontraba en posesión de las municiones incautadas. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23 de septiembre de 2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23 de septiembre de 2022, suscrita por el funcionario Detective MARCOS PALENCIA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, realizada a: 1.- Un (01) bolso tipo escolar elaborado en fibras naturales, color tricolor, 2.- Veintidós (22) Dispositivos eléctricos iniciadores, comúnmente denominados detonadores y 3.- Cuarenta (40) municiones sin percutir de aspecto cobrizo, calibre 7.62x39. Esta prueba se basa en que es un medio idóneo para dejar constancia de la existencia y características generales del objetos y las municiones incautadas al hoy imputado al momento de su aprehensión. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración del funcionario que la suscribió MARCOS PALENCIA, quien la ratifico en la sala de audiencias, y con la del funcionario HÉCTOR PEÑA, así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y la prueba documental valorada. Por cuanto se evidencian elementos de responsabilidad en contra del acusación quien al momento del procedimiento se encontraba en posesión de las municiones incautadas. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal

INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, de fecha 23 de septiembre de 2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, de fecha 23 de septiembre de 2022, suscrita por el funcionario Detective MARCOS PALENCIA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, realizada en: Barrio Guanarito, sector Brisas de los Ángeles, calle San Juan vía publica, Parroquia Capital Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua. Esta prueba permite establecer la existencia y características generales del lugar donde se desarrolló el procedimiento de aprehensión. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración del funcionario que la suscribió MARCOS PALENCIA, quien la ratifico en la sala de audiencias, y con la del funcionario HÉCTOR PEÑA, así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y la prueba documental valorada. Por cuanto se evidencian elementos de responsabilidad en contra del acusación quien la momento del procedimiento se encontraba en posesión de las municiones incautadas. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23 de septiembre de 2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23 de septiembre de 2022, suscrita por el funcionario Detective MARCOS PALENCIA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, realizada a: a: Un (01) Teléfono Marca: MOTOROLA, modelo: MOTO GS-PLUS, color: NEGRO, serial IMEI 1: 351853094364 IBLICO. Esta prueba se basa en que es un medio idóneo para dejar constancia de la existencia y características generales del teléfono incautado al hoy imputado al momento de su aprehensión. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración del funcionario que la suscribió HÉCTOR PEÑA, quien la ratifico en la sala de audiencias, y con la del funcionario MARCOS PALENCIA, así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y la prueba documental valorada. Por cuanto se evidencian elementos de responsabilidad en contra del acusación quien la momento del procedimiento se encontraba en posesión de las municiones incautadas. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que en fecha 23 de septiembre del 2022, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, se encontraban realizando labores de investigación en las inmediaciones del Barrio Guanarito, sector Brisas de los Ángeles, calle San Juan vía pública, Parroquia Capital Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, cuando logran observar a una persona del sexo masculino, quien transitaba por la referida vía, portando para el momento sobre su espalda un bolso escolar color amarillo, azul y rojo, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto al individuo, quien al percatarse que se trataba de una comisión policial de manera inmediata tomo una actitud evasiva, seguidamente se le notificó al ciudadano que mostrara sus manos y las mantuviera a la vista de los funcionarios, mostrándose el sujeto en todo momento una conducta renuente a las acciones indicadas, consecutivamente se le indago sobre el contenido del bolso que portaba, dando respuestas incongruentes, no arrojando ninguna información específica, por tal motivo proceden a realizar una revisión al bolso mencionado, en compañía de un testigo, logrando ubicar en el interior del mismo: Veintidós (22) dispositivos iniciadores, comúnmente conocidos como "DETONADORES", Cuarenta (40) municiones sin percutir color cobrizo, marca Cavim, calibre 7.62 x 39 mm y Un teléfono celular marca Motorola, modelo G6PLUS, color negro, serial IMEI:351853094364035, procediendo a la incautación, tato de los objetos como del bolso escolar color amarillo, azul y rojo en el cual trasladaba los objetos antes mencionados, razón por la cual proceden a la detención preventiva del mismo, quedando identificado mediante documento de identidad de la siguiente manera: ENDER JOSÉ AGUILAR ROJAS, portador de la cédula de identidad V-27.646.553, quien además se encuentra mencionado en varias investigaciones del G.E.D.O. liderado por alias Mauricio La Flauta como Ender Guanarito.
De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, habiendo este Tribunal realizado de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la advertencia debida de la posibilidad de una nueva calificación jurídica a la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de la CIUDADANO MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL N° 48.585, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0532-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 07, manifestando entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la división de criminalística Mariño, tengo 3 años y 3 meses en la institución, voy a deponer de una Inspección técnica n° 0532-22 de fecha 23-09-2022, reconozco el contenido y firma es una inspección realizada en el barrio guanarito sector brisas de los ángeles vía publica es destinado para el paso peatonal, en su extremo se puede observar postes con líneas y bombillos fachadas básicamente es lo que se observaba. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cual fuel el motivo de la inspección, en el lugar se avisto a un sujeto portaba un bolso y tenía en sus pertenencias un teléfono. Le incautaron algún elemento de interés criminalístico, los funcionarios le incautaron unas municiones A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que en el momento logro observar cámaras en el sitio, no existían no se visualizaba. Se logró colectar algo de interés criminalístico en el sitio, en el sitio no, al investigado si. Quien hizo la inspección corporal, se la realizo el compañero que hace labores de investigación. SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0226-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 17, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, el siguiente reconocimiento técnico se le practico a un bolso tricolor presentaba un logotipo alusivo al mapa de Venezuela de dos cierres tipo cremallera dicha evidencia estaba en regular estado de uso y conservación dentro de ese bolso se encontraba 22 detonadores constituidos por hilos conductores de corrientes cubierto por fibras naturales presentando en uno de sus extremos un bulbo metálico color gris la evidencia en estudio se encontraba en buen estado de uso y conservación también se le practico reconocimiento a 40 municiones sin percutir calibre 7,62x39, presentando inscripciones en sus culotes en bajo relieve donde se lee en 20 municiones 60 19 y en las 20 restantes 17 08 la evidencia en estudio se encontraba en buen estado de uso y conservación. SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0225-22, DE FECHA 23-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 21, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, el siguiente reconocimiento técnico fue a un teléfono provisto de su tapa elaborado en material sintético de color negro marca Motorola modelo moto gs-plus, color negro serial imei 1, 351853094364038, se observa ranura donde van inserto tarjeta micro SD y SIM CARD, desprovista de su tarjeta micro SD y provista de su SIM CARD de material sintético perteneciente a la empresa telefónica movistar en la parte posterior presentaba unos lentes focales y un bombillo led como flash asimismo en dicha se pudo observar en la galería de fotos, fotos con radios en la cintura, con arma de fuego y en zona boscosas. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede recordar que es un reconocimiento legal, es una experticia a fin de determinar para que son utilizadas. Cuando se hace una extracción de contenido debe realizarlo por un experto, no, esto se trata de dejar constancia. Y para usted hacer el reconocimiento tiene que tener la solicitud o un permiso, fue solicitado mediante un memo. Y ese memo lo realiza un usted, tuvo en sus manos ese memo, mediante el memo 2874 me solicitan a mi hacer el reconocimiento. Que establecía, me dirijo a usted a los fines de realizar una experticia específicamente en el siguiente teléfono marca Motorola modelo moto gs-plus, color negro, se incluye contra la delincuencia organizada. Quien firma, firma el comisario jefe del despacho la fiscalía más sin embargo ellos notifican y se hacen las diligencia necesarias. El reconocimiento de extracción de contenido lo realiza un experto en llamada o tecnología, se supone que el técnico de guardia dicha experticia y el mismo hace su experticia. Cuanto tiempo tienes en la institución, años 3 años. Eres experto en telefonía, no. Declaración realizada por un experto calificado con conocimientos sobre la materia, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y como ocurre la aprehensión del acusado, siendo que puede ser adminiculada con la declaración del funcionario que la suscribió HÉCTOR PEÑA, quien la ratifico en la sala de audiencias así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y las pruebas documentales incorporadas al proceso, determinando la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de los acusado ENDER AGUILAR. Y así se valora. Esta declaración se puede concatenar con la del funcionario CIUDADANO HÉCTOR PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25743484, CREDENCIAL 45028, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la Delegación de Camatagua, tengo 6 años y medio en la institución, Reconozco contenido y firma, Nosotros nos encontrábamos realizando labores de investigaciones íbamos a investigar sobre un caso y observamos al ciudadano en actitud sospechosa cargaba un morral en su espalda de tipo tricolor cargaba un suéter creo que azul le dimos la voz de alto adopto actitud nerviosa lo detuvimos buscamos un testigos al inspeccionar el morral logramos percatarnos que el mismo contenía unos iniciadores detonadores y unas municiones de fusil posteriormente nos trasladamos a la oficina con el ciudadano en vista de que se incautó evidencia de interés criminalístico y una vez en la oficina registramos en nuestra base de datos a ver si el ciudadano se encontraba requerido con alguna solicitud el mismo no presentaba registros ni solicitud asimismo buscamos en los expedientes en nuestro despacho y logramos percatarnos que el mismo ciudadano es investigado en varias investigaciones de nuestro despacho al inspeccionar su teléfono celular se lograros observar diversas fotografías donde el ciudadano aparece con armas de fuego y con otros ciudadanos mas igualmente portando armas de fuego radios de comunicación. A preguntas realizadas por ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en que dirección quedaba ese lugar. sector los ángeles, Turmero, guanarito algo así. Que hora eran. como a las 10:30 de la mañana. Cual fue su actuación en el procedimiento. estar en la comisión y ser participe en la comisión. Cuantos funcionarios conformaban la comisión. 4 funcionarios, 3 investiga y un técnico. Quien realizo la inspección al ciudadano. El detective jefe óscar bolívar. Cual fue la evidencia incautada. 22 detonadores, 40 municiones y un bolso tricolor. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que recuerda que día sucedieron estos hechos. 23 de septiembre. al momento que detienen a la persona se hicieron acompañar de uno o dos testigos. un testigo. Se dejo constancia en el acta el nombre del testigo. se resguardaron los datos del testigo. usted firmo el acta. Si. nos puede indicar cuál es su firma. mi nombre y apellido. Indíquenos cuál es su nombre y su apellido. Héctor peña. la firmo. Si. ahora en el acta se puede apoyar me puede decir si dejaron las siglas o el primer nombre del testigo con quien se hicieron acompañar al momento de la inspección corporal. se resguardan sus datos como testigo. no dejaron una silaba o algo en el acta para saber que hay un testigo. se resguardan sus datos como testigo numero 1 a su vez hay una entrevista que respalda. en el acta dice que resguardan el nombre pero le colocan unas silabas me puede decir cuáles son. testigo número 1. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. recuerda si en el momento que hicieron la inspección corporal podían ver si alrededor habían cámaras para poder corroborar las testimoniales. Ciertamente y para el momento no habían cámaras de seguridad debido a que es una barriada y no habían cámaras. Se dejo constancia en el acta. lo realizan los técnico. Quien era el técnico. marcos Palencia. que colecto el señor marcos Palencia de interés criminalístico. La evidencia el bolso las municiones los detonadores y el teléfono celular. Eso se llevo a través de una cadena de custodia. Totalmente. Y el señor marcos Palencia es el que colecta etiqueta y embala la evidencia de interés criminalístico. El realiza el peritaje de ley y hace la inspección del sitio de suceso quien colecta las primeras evidencias es quien realiza la inspección corporal al ciudadano como lo dije en un principio el funcionario jefe óscar bolívar. el señor óscar bolívar colecto su evidencia y se la pasa a marcos Palencia. El la fija y la embala. Y a quien le entrega esa evidencia. luego de hacer el peritaje de ley la evidencia es resguardada en la sala de evidencia cuido y resguardo del despacho. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Aparte del señor bolívar su persona y Palencia quien más estaba en el sitio del suceso. Detective jefe Carlos Pereira. Un solo testigo fue que consiguieron. si. no ingresaron ustedes a una vivienda al momento que sucedieron estos hechos. No, que se deje constancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ contesto entre otras cosas que incautaron en el procedimiento. Un bolso 22 detonadores y 1 teléfono celular. Declaración realizada por un experto calificado con conocimientos sobre la materia, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y como ocurre la aprehensión del acusado, siendo que puede ser adminiculada con la declaración del funcionario que la suscribió MAROS PALENCIA, quien la ratifico en la sala de audiencias así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y las pruebas documentales incorporadas al proceso, determinando la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de los acusado ENDER AGUILAR. Y así se valora. Igualmente se escucho la declaración de la ciudadana ANNY GABRIELA NAVA DELGADO, en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentada manifiesta: “Buenas tardes, tengo 26 años, soy ama de casa, me encuentro aquí porque vivo cerca de él, lo vi cuando lo montaron en el carro, eso fue todo lo que vi. A preguntas realizada por la ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 6º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuando dices que lo viste a él, a quién te refieres, al muchacho. No sabes cómo se llama. r. solo lo conozco de vista, porque vivo cerca de él. Recuerdas la hora que ocurrieron los hechos, como a las 7 de la mañana. Donde lo viste, afuera de mi casa, porque soy cristiana e iba para la iglesia. Que lograste observar afuera de tu casa, cuando lo montaron en el carro. Cuando tú saliste ya habían funcionarios allí y él venía llegando, estaba con su hijo e iba a casa de su mama. Y cuando el venia que pasó. Qué más viste, vi cuando venía con su bebé, cuando iba saliendo para ir a la iglesia los vi. Viste cuando los funcionarios llegaron, no. los funcionarios hablaron contigo, no. Fuiste a la delegación, no. Esta es su firma, sí. Y si es su firma usted no recuerda haber ido a la delegación del C.I.C.P.C, si, al 7 de la mañana no a las 8. Mi pregunta es si fue al C.I.C.P.C, si yo fui a las 8 am pero por otro caso que me llamaron a mí. Cual caso, de un chip que me habían robado en Turmero, ellos decían que yo lo había prestado, pero a mí me robaron el teléfono con mi chip, yo lo corté a los días y cuando corté el chip ellos estaban usando el whatsapp todavía, estaba activo, y fui por eso, iba a la iglesia y me llevaron por eso, sueltan a mi madre y me llevan a mí. Y usted leyó eso que firmó, no, a mi me dijeron firma y ya. Cuando se llevan al señor, usted escuchó algo de por qué se lo llevan detenido, no, no escuché nada. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que cuando al señor presente en sala, de dónde venía él. Si tiene conocimiento, venía de la casa de su esposa, con su hijo pequeño de 9 meses. En el momento que lo agarran viste si esos funcionarios le hicieron una inspección corporal, no, porque cuando yo salí e iba camino a la iglesia no vi. Indicaste que fuiste a la delegación o los funcionarios te llevaron a la delegación, ellos me llevaron. Te montaron en la patrulla donde lo llevaban a él, sí. Cuando estabas dentro de la patrulla viste algo inusual, nada, porque a mí me montaron en un carro y cuando me pasan a la patrulla y cuando me montaron él tenía la cara tapada. Está acostumbrada que cuando va al C.I.C.P.C firma las cosas sin leerlas, no, pero, ellos no me dijeron nada, solo me dijeron firma, yo firmé y me dijeron ya se puede ir, entonces yo me fui, no me dijeron léelo ni nada. Acabas de decir que te montaron con él, cuando iban dentro de la patrulla ustedes se dijeron algo. Conversaron algo, no. A preguntas realizadas la Juez contesto entre otras cosas que cómo iba vestido el muchacho que tú dices que viste que venía con su hijo, no me fijé, pero cuando me montaron en la patrulla con él,tenía la cara tapada. Pero no dices que lo viste caminando con su hijo, sí pero vivimos lejos, no vivimos cerca, el venía por allá, yo estaba regando unas matas cuando lo vi. Cómo venía con su hijo, lo tenía cargado. Cargaba algún bolso o algo, no. Declaración realizada de la testigo promovida por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento sobre los hechos, siendo que además se escuchó la declaración de los funcionarios HÉCTOR PEÑA Y MAROS PALENCIA, quien la ratifico en la sala de audiencias así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y las pruebas documentales incorporadas al proceso, determinando la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado ENDER AGUILAR. Y así se valora. Asi mismo, se escuchó la declaración de la testifo promovida como nueva prueba por la defensa ciudadana JENNY YAJAIRA CARRILLO DURANGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14729791, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente ,manifestó entre otras cosas que tengo 45 años soy docente, eso sucedió un día en la mañana temprano en la mañana eran como las siete, salí de mi casa, a tomarme una taza de café para llevarle a mi mamá en eso que estoy entrando a mi casa veo a dos personas civiles, después fue que me di cuenta que eran policías no sabía, estaba él de espalda de cada lado tenía a una persona vestidas de civil, pero yo voy entrando a mi casa pero veo como un mal movimiento vi un movimiento como que lo están apurando, vi un movimiento raro y de este lado vi un piecito del bebe de él, yo ni sabía que era él, o sea cuando yo estoy entrando a la casa veo que yo me regreso y veo algo atravesado y me pongo a observar y es cuando veo certifico que es que lo están llevando para su casa con un bebe en los brazos, él bebe tendría como ocho meses no sé, lo cierto es que a él se le cae la gorra, yo le recojo la gorra, y como veo que lo están tratando como forcejeando con él, le voy a entregar la gorra y los policías se meten hacia adentro de la casa de él, el al meterse allí trancaron la puerta, estaba la hermanita de él , yo vivo como a cinco casas de él, recién dada a luz y tenía una bebe pequeña y cuando él entra con estos dos policías, porque fue después que les vi las pistolas sacaron a la niña, a la hermanita de él, en crisis llorando con la bebecita mas el bebe de él y la sacaron y en ese momento se escuchaba como golpes asumo que eran golpes, le daban golpes y golpes, yo me quedo en la esquina le entrego la gorra a la niña que acaba de salir, a la hermanita de él y luego me fui para la casa pero sin embargo por un huequito lo estaba viendo, cuando llegó Carolina, la mamá del muchacho y estaba hablando con un policía, nadie podía entrar a la casa para ver que le estaban haciendo a él, a ella la tenían agarrada y le decían se quedara tranquila no se que más le decían, un policía blanco que se quedara quieta, y él estaba adentro no se que le estarían haciendo, después cuando a él lo sacan yo no me di cuenta porque había llegado otra patrulla y se lo habían llevado, y ya, eso es lo que yo sé, luego Carolina me dice que los policías estaban diciendo que el cargaba un bolso tricolor con unas cosas ahí, no sé yo le dije yo soy testigo porque vi que él en ningún momento cargaba ningún bolso lo único que él cargaba era el bebé, cuando yo veo el piecito del bebe, yo ni sabia que era él , de verdad por la espalda no lo reconocí, pensé que se estaban llevando a un niño secuestrado, por eso fue que yo me regreso, y veo bien, es cuando me doy cuenta, por eso me regreso y veo que era él. El muchacho y eso es todo después me dijeron que si podía venir y dije que si, que no tenía problemas. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar su nombre completo por favor, Jenny Yajaira Carrillo Durango, señora Jenny recuerda el momento en que los funcionarios detienen al, los supuestos funcionarios que no estaban vestidos de indumentarias adecuadas cuando lo detienen en la calle, usted logró observar si el tenia algo encima., a su hijo, no logró ver un bolso un arma de fuego, un arma de fuego. La única arma de fuego que ví era la de los policías que tenían en los bolsillos, y ellos llegaron en un carrito, se que llegaron ahí porque fue donde se montaron para irse, era como un fiat, Recuerda el color de ese Fiat. Era un color oscuro, un gris oscuro o negro, no recuerdo, Usted observó a los funcionarios que lo estaban apuntando. Cuanto tiempo duró para ellos ingresar a la vivienda. No, eso fue muy rápido, el tiempo que tardó él en caminar hacía su casa, .Qué distancia estaba de la calle a su casa. Como cinco casas aproximadamente. A preguntas realizadas por ABG. Eddita Rincón Fiscal 6º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar, la y la fecha en la que sucedieron los hechos., 23 de septiembre aproximadamente a las siete de la mañana, cual es el nexo que tiene usted con la persona aprehendida. El que. El nexo, es decir, la relación que tiene. es un muchacho, yo tengo viviendo allí dieciséis años, cuando yo llegué ya ellos vivían allí, y lo conocí cuando él tenía como siete años, aproximadamente, y claro no es que seamos uña y mugre, la mamá y yo, la verdad, ella me pidió el favor y se acercó a mi casa, pero así, solo de vista, hola y ya, y siempre lo veía a el, pasando todas las mañanas porque vendía sus tostones y ya, pero así que yo tenga una comunicación con él o mis hijas con él, no, logró observar alguna evidencia que le hayan incautado al ciudadano detenido. Que si llegue a ver. No, lo único que él tenía, era a su hijo en los brazos, de echo la manera como lo trataron, no me pareció, por muy funcionario que sea y tiene a un bebe en los brazos, no era, la manera de tratarlo, Los funcionarios llegaron a identificarse. De qué Organismo. No, me imagino que eran de la PTJ no tenían uniformes, estaban de civiles, camisa de vestir, pantalones de vestir, así, Cuántos funcionarios llegó a observar. Dos, pero después llegaron más, A que distancia te encontrabas tú del lugar. Llegaste a observar la Aprehensión. Si, claro, estaba a cinco casas, esa es la distancia que hay de mi casa, yo estaba justamente entrando a mi casa, cuando observé un mal movimiento y ni siquiera sabía que él, me di cuenta, como te digo, el estaba, como lo estaban agarrando, uno por cada lado, y logré ver el piecito del bebe, después me di cuenta que era él, porque obviamente entro a la casa. Declaración realizada de la testigo promovida por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento sobre los hechos, siendo que además se escuchó la declaración de los funcionarios HÉCTOR PEÑA Y MAROS PALENCIA, quien la ratifico en la sala de audiencias así como de los testigos, quienes observaron el procedimiento, siendo conteste entre sus dichos y las pruebas documentales incorporadas al proceso, determinando la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado ENDER AGUILAR. Y así se valora.
Así mismo, se escuchó la declaración del acusado ENDER JOSÉ AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: yo sali temprano a las 6 de la mañana de la casa de mi esposa y fui a donde mi mama a llevarle al niño para que le echara la bendición que se iba a trabajar, después Sali de la casa tomando café y en lo veo viene el carro por la calle a alta velocidad pero cuando yo volteo y veo tenia a mi hijo cargado y en lo que voy caminando a la casa de mi esposa me aprehendieron con el niño en los brazos me preguntaron que donde vivía, le enseñe la casa de mi mama, me llevaron para allá, sacaron a mi hermana con su hija recién nacida me quitaron al niño, se lo dieron a ella me metieron a la casa me golpearon la casa la mesa la dañaron de paso se llevaron una caja de herramientas de mi papa. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que quienes fueron los que los aprehendieron, Héctor peña uno que le dicen wason, pero no se el nombre estaba un inspector mijares no me acuerdo de los otros nombres. Recuerdas de donde son la policía, cicpc, gnb, son cicpc. Recuerda de que municipio, Mariño. Recuerda la hora que lo aprehendieron, 7:30 de la mañana. Recuerda cuando lo agarran en la calle había personas que puedan corroborar lo que usted acaba de decir, si. Recuerda los nombres de esa persona, mi hermana edilmar Aguilar. Fue la única persona, fueron 3, Yeni carrillo y yaleni urbina. Cuando usted viene y lo agarran tenían orden de aprehensión en su contra, no. Tenían orden de allanamiento para entrar a la vivienda, tampoco. Su familiares estaban dentro de la vivienda, sacaron a mi hermana y le entregaron al niño a ella y me llevaron a mi. Comento que esos funcionarios agarraron unas herramientas recuerda que tipo de herramienta, si una cajita. Que tipo, llave L alicate de presión. En que trabajaba usted, comerciante soy tostonero. Alguna vez había quedado detenido por otros hechos, no primera vez a preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que nunca había quedado detenido por otra causa, no. Dice que los funcionarios lo fueron a buscar a su vivienda, yo iba a donde mi esposa con una taza de café en la mano, vi el carro que venía y seguí caminando y me frenaron adelante. Por que tu crees que ellos te detuvieron en ese momento, no lo se. Habia tenido problemas con ellos antes, no nunca. A que hora fue, a las 7:30 de la mañana. Trabajas, Si. Donde, en la autopista regional del centro soy comerciante vendo tostón. Nunca has tenido antecedentes ni problemas con ningún funcionario, no. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora. Es así como queda debidamente demostrada la comprobación del delito señalado, aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de septiembre del 2022, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23 de septiembre de 2022, INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, de fecha 23 de septiembre de 2022, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23 de septiembre de 2022, y así se ha valorado.
Es asi como se evidencia que perfectamente se puede encuadrar dentro de los delitos señalados una vez escuchados los órganos de pruebas e incorporados las pruebas al proceso por su lectura, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación de cada uno de los acusados en los delitos por los cuales se les condena, ya que su participación se encuentra debidamente individualizada, demostrándose cada una de sus acciones en el sitio del suceso, siendo cada uno de los órganos de pruebas contestes en señalar que en fecha 23 de septiembre del 2022, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Marifo, se encontraban realizando labores de investigación en las inmediaciones del Barrio Guanarito, sector Brisas de los Ángeles, calle San Juan vía publica, Parroquia Capital Turmero, Municipio Santiago Manão, Estado Aragua, cuando logran observar a una persona del sexo masculino, quien transitaba por la referida vía, portando para el momento sobre su espalda un bolso escolar color amarillo, azul y rojo, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto al individuo, quien al percatarse que se trataba de una comisión policial de manera inmediata tomo una actitud evasiva, seguidamente se le notificó al ciudadano que mostrara sus manos y las mantuviera a la vista de los funcionarios, mostrándose el sujeto en todo momento una conducta renuente a las acciones indicadas, consecutivamente se le indago sobre el contenido del bolso que portaba, dando respuestas incongruentes, no arrojando ninguna información especifica, por tal motivo proceden a realizar una revisión al bolso mencionado, en compañía de un testigo, logrando ubicar en el interior del mismo: Veintidós (22) dispositivos iniciadores, comúnmente conocidos como "DETONADORES", Cuarenta (40) municiones sin percutir color cobrizo, marca Cavim, calibre 7.62 x 39 mm y Un teléfono celular marca Motorola, modelo G6PLUS, color negro, serial IMEI:351853094364035, procediendo a la incautación, tato de los objetos como del bolso escolar color amarillo, azul y rojo en el cual trasladaba los objetos antes mencionados, razón por la cual proceden a la detención preventiva del mismo, quedando identificado mediante documento de identidad de la siguiente manera: ENDER JOSÉ AGUILAR ROJAS.
De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, habiendo este Tribunal realizado de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la advertencia debida de la posibilidad de una nueva calificación jurídica a la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que el acusado ENDER AGUILAR, es responsable penalmente de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)

Quedando la responsabilidad penal de los acusados, efectivamente demostradas, por cuanto existen elementos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en los hechos denunciados por la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, no quedando demostrada la comisión del delito señalado, por cuanto no fue demostrado la existencia del tráfico en virtud de que no existen los elementos constitutivos para ese delito, antes señalados, quedando comprobada su participación, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad de los acusados, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
Ahora bien, en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, este Tribunal ABSUELVE al acusado ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, en virtud de que fue debidamente demostrada su participación en el delito por el cual se dicta sentencia condenatoria, POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, no quedando demostrada la comisión del delito señalado, y así se decide.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al ciudadano ENDER JOSÉ AGUILAR ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, quedo demostrada su participación en el delito de: POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, el cual prevé una pena de CUATRO (04) años a OCHO (08) años de prisión, tomándose el término mínimo, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta en definitiva la pena a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.553, nacido en fecha 18-10-2000, de 22 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: TURMERO, SECTOR GUANARITO, CALLE SAN JUAN, CASA N, SANTIAGO MARIÑO; por la comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: EN CUANTO AL ESTADO DE LIBERTAD, SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL PRENOMBRADO, encontrándose recluidos en el CICPC con sede en MARIÑO. QUINTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los ocho (08) días del mes de julio del año de Dos Mil veinticuatro. (2024).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA OCHOA

Causa N° 1J3458-21
EROM/