REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. N° AP11-V-2017-000124

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ZAIDA XIOMARA CELIS y ARMANDO ENRIQUE BARRETO CELIS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.933.244 y V-4.270.827.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ciudadana LUISA IRENE CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.855.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.761.
PARTE DEMANDADA: LUISA IRENE CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.855.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.761, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD..-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUSPENSIÓN DEL PROCESO).-

-I-
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constata las siguientes actuaciones:
En fecha 14 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano ARMANDO ENRIQUE BARRETO CELIS, parte actora en la presente causa, y la ciudadana LUISA IRENE CELIS, parte demandada, quien actúa en su propio nombre y representación, presentaron escrito de desistimiento. Posteriormente, por diligencia de fecha 13 de junio de 2024, compareció el ciudadano ARMANDO ENRIQUE BARRETO CELIS, asistido por la abogada LUISA IRENE CELIS, y presentó copia simple del acta de defunción de la ciudadana ZAIDA XIOMARA CELIS, parte actora, en fecha 06 de septiembre de 2021, Nro. de certificado de defunción 2886.-
-II-
Ante la anterior situación narrada, corresponde a este Tribunal pronunciarse para la continuación de la causa, y a tal efecto observa el contenido del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:
”Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias”.-

En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 25 de junio de 2.002, caso: NIEVES MARGARITA AVENAS MONTES Vs. el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ RODA, Expediente Nº 00-414, dejó por sentando lo siguiente:
”…En aplicación del precepto legal trascrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aún a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus.
…OMISSIS…
Por tanto, cuando se hable de citación de herederos, y más en los casos como el presente, donde el fallecido es parte litigante, se deberá aplicar el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para así evitar futuras reposiciones, al existir la posibilidad de que se dicte una providencia condenatoria o absolutoria sobre persona que no haya sido llamada al juicio, con evidente menoscabo del derecho de defensa de las mismas.
…OMISSIS…
En aplicación de la anterior doctrina, esta Sala entiende que la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al ya mentado artículo 231. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé el tantas veces mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto.
…OMISSI…
En consecuencia, la recurrida al no ordenar la reposición de la causa al estado que se ordene la paralización de la causa y se practique la citación por edicto de los herederos desconocidos, violó los artículos 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, que le impone reponer la causa cuando verifique la existencia de acto nulo; violó también el artículo 144 eiusdem, al no actuar conforme al supuesto de esa norma, la cual está revestida de eminente orden público, que no puede ser relajada ni por las partes ni por los jueces, y; violó el artículo 15 eiusdem al omitir y no ordenar corregir la falta de la citación mencionada, quebrantando de esa manera formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho de defensa de las partes y de los presuntos herederos desconocidos, cuestión de orden público…”.

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el legislador previó que lo procedente para el caso de la suspensión del proceso por causa de muerte de alguno de los litigantes, es citar a la totalidad de los herederos, pues aún cuando existan herederos conocidos, debe hacerse el llamado de los causahabientes desconocidos que pudieren existir, en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado, y que tal llamado debe hacerse a través de la citación por edicto prevista en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, y verificado como ha sido, mediante consignación de la consulta de la página del Registro Electoral, se suspende la presente causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos de la de cujus ZAIDA XIOMARA CELIS, en el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD siguen los ciudadanos ZAIDA XIOMARA CELIS y ARMANDO ENRIQUE BARRETO CELIS, contra la ciudadana LUISA IRENE CELIS.-

SEGUNDO: Se ordena la CITACIÓN de los herederos conocidos y desconocidos de la causante ZAIDA XIOMARA CELIS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.933.244, fallecida en fecha 06 de septiembre de 2021, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, tengan interés directo y manifiesto en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, siguen los ciudadanos ZAIDA XIOMARA CELIS y ARMANDO ENRIQUE BARRETO CELIS, contra la ciudadana LUISA IRENE CELIS, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIOS CONTINUOS, siguientes a la publicación, consignación que se haga en el expediente y fijación en la cartelera del Tribunal de un ejemplar del edicto, a darse por citados en el presente expediente, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se les designará DEFENSOR JUDICIAL, con quien se entenderán los demás trámites procesales, y una vez transcurrido el lapso anterior y citados como sean todos los posibles intervinientes, la causa deberá continuar con su tramitación legal correspondiente, para hacer valer sus derechos en la etapa procesal en que se encuentre este proceso judicial. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “VEA” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, durante sesenta (60) días, dos veces por semanas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto. –
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ

EL SECRETARIO,


PEDRO NIETO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,


PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO Nro. AP11-V-2017-000124.-

EDICTO

SE HACE SABER: A los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ZAIDA XIOMARA CELIS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V V-8.933.244, y domiciliada en: Edificio San Martin, Nivel Mezzanina, Locales Om15 y Om16, Av. Lecuna, Parroquia San Agustin del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, fallecida Ab Intestato en fecha 06 de septiembre de 2021, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, tengan interés directo y manifiesto en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, siguen los ciudadanos ZAIDA XIOMARA CELIS y ARMANDO ENRIQUE BARRETO CELIS, contra la ciudadana LUISA IRENE CELIS, que deberán comparecer por ante este Tribunal en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la última publicación, consignación que del presente Edicto se haga en el Expediente, a los fines de darse por citados en el referido juicio. Con la advertencia de que si comparecen dentro del señalado término, a su vencimiento, se le designará un Defensor Judicial, con quien se entenderá todo lo relacionado con el mismo, hasta que según la Ley cese su encargo. El presente Edicto deberá ser publicado, dos (2) veces por semana, durante un término de sesenta (60) días continuos, en los Diarios “VEA” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
AMD/PN/Kadiusca.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO Nro. AP11-V-2017-000124.-

Por cuanto en fecha, veintisiete (27) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), he sido designada ANDREINA MEJÍAS DÍAZ, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/1059-2024, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil veinticuatro (2024), ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJÍAS DÍAZ

EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca