REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO Nro. AP11-V-FALLAS-2024-000703.-

Por cuanto en fecha, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), he sido designada Dra. ANDREINA MEJÍAS DÍAZ, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/1059-2024, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO

En esta misma fecha se deja constancia que presente expediente presenta tachadura desde el folio veintisiete (27), hasta el folio doscientos noventa y cuatro (294).
EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO

AMD/PN/David Licona.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000703.-

PARTE INTIMANTE: sociedad mercantil PEGA HERCULES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 01, Tomo 9, en fecha 22 de agosto de 1973, siendo su última modificación Estatutaria la que consta de Asiento, en fecha 15 de octubre de 2019, bajo el Nro. 64, Tomo 72-APRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ciudadanos RAFAEL SUAREZ ÑAÑEZ, JOCCELINE GODOY COLMENARES MSC Y ROSELYS GERALDINE BLANCO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.236.914, 302.683 y 317.521.

PARTE INTIMADA: ciudadanas CYNTHIA SINOPOLI LAZO Y LINA SINOPOLI LAZO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.733.338 y E-81.698.660.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE intimada: No consta en auto representación judicial alguna.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA.
-I-
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos (f.3-294), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTA, incoada por la abogada ROSELYS GERALDINE BLANCO MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEGA HERCULES, C.A., contra las ciudadanas CYNTHIA SINOPOLI LAZO Y LINA SINOPOLI LAZO, en fecha trece (13) de junio de 2024, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa, previa distribución.

Por auto de fecha 19 de junio de 2024, este Juzgado, admitió la demanda por el TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR RENDICIÓN DE CUENTA, ordenando el emplazamiento de las ciudadanas CYNTHIA SINOPOLI LAZO Y LINA SINOPOLI LAZO, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en auto de la última de las intimaciones ordenadas.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2024, la abogada ROSELYS BLANCO MARCANO, solicitó el DESISTIMIENTO del procedimiento para que se extinga la instancia y anule los actos producidos en el presente juicio.

Por auto de esta misma fecha, la Dra. ANDREINA MEJÍAS DÍAZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Juzgado para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RH.000187, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de abril de 2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Isabelia Josefina Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:

“… Ahora bien, el desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el Juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para proponer la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello de ser necesario. En este sentido, se observa que la abogada ROSELYS BLANCO MARCANO, antes identificada, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PEGA HERCULES C.A., consignó diligencia en fecha ocho (08) de julio de 2024, formulando el desistimiento del procedimiento. Esta sentenciadora, en virtud de constatar que se cumplieron con los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de autocomposición procesal, ya que la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSELYS GERALDINE BLANCO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 317.521, tiene facultad expresa de plantear el referido desistimiento, tal cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 27 de marzo de 2024, bajo el Nro. 42, Tomo 27, el cual corre inserto a los autos a los folios 183 hasta el 185, este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la representación judicial de la parte actora, en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada ROSELYS GERALDINE BLANCO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 317.521, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil PEGA HERCULES C.A., en fecha ocho (08) de julio de 2024, en la demanda por RENDICIÓN DE CUENTA, incoada por la sociedad mercantil PEGA HERCULES, C.A., contra las ciudadanas CYNTHIA SINOPOLI LAZO Y LINA SINOPOLI LAZO, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2024-000703.-

SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ____días del mes de julio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO,
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO
AMD/PN/ David Licona.
Exp. N° AP11-V-FALLAS-2024-000703.-