REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de agosto de 2024.
214º y 165º

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2023-001047.-

Visto el escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas presentado por los abogados OSVALDO ANTONIO DURAND MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.425, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:

-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANA FIDELINA LUCIA FIGUERAS DEOY:

PRIMERO: La parte actora promovió documentales marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: La accionante en su escrito de promoción de pruebas, promovió la prueba de informe, en su capitulo titulado “EXPERTICIA INFORMÁTICA”, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal o impertinente, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acuerda oficiar a:
1. A la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUCERTE), a objeto de que informe a la brevedad posible, sobre el siguiente particular:
a) Determinar las cuentas electrónicas desde las cuales se enviaron los emails y los usuarios de las mismas, para establecer la veracidad de los hechos y que los mencionados correos fueron intercambiados, remitidos, reenviados y recibidos por las partes involucradas de manera de certificar que los correos emanan efectivamente de los sitios web y no han sido manipulados.
Líbrense oficio correspondiente con inserción de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.-
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC.


PEDRO NIETO.
Se requiere los fotostatos para librar el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO ACC.


PEDRO NIETO.

AMD/PN/AR.-