REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO:AP11-V-FALLAS-2022-001091
PARTE ACTORA:JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.419.473
PARTE DEMANDADA:ciudadanos PEDRO RAFAEL SEQUERA y ÁNGEL RAMÓN OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad númerosV-2.950.881 y V-3.805.125, respectivamente.Directores y Accionistas de la empresa TOYOPLANET RESPUESTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de octubre del 2000, bajo el Nº 60, Tomo 124-A-VII, expediente Nº 8573, carácter que se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 24 de noviembre de 2022, inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el 30 de diciembre de 2022, Nº 15, Tomo 288-A, en la cual se llevó a cabo un aumento de capital, la modificación de los estatutos y la inclusión de un nuevo socio a la compañía

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:CARLOS ENRIQUE ENCINOZA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.349, apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL SEQUERA; y YONI VALENTIN YGLESIAS ISQUIEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.723, apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL RAMÓN OJEDAy de la empresa TOYOPLANET RESPUESTOS C.A.
TERCERA INTERESADA: MERCEDES VIDALINA DELGADO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.717.928, representada judicialmente por el abogado YONI VALENTIN YGLESIAS ISQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.723.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación a la Transacción)


I
SÍNTESIS

Visto elescrito de transacción suscrito por: i) los ciudadanos PEDRO RAFAEL SEQUERA y ÁNGEL RAMÓN OJEDA, en sus condiciones de Directores y Accionistas de la empresa TOYOPLANET REPUESTOS, C.A, quienes conjuntamente tienen el carácter de demandados, el primero de ellos asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE ENCINOZA MORALES, y el segundo por el abogadoYONY VALENTIN YGLESIAS ISQUIEL; ii) la ciudadana MERCEDES VIDALINA DELGADO DE OJEDA, en su condición de tercera interesada al ser cónyuge del ciudadanoÁNGEL RAMÓN OJEDA, también asistida por el abogado arriba mencionado; y iii) el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, en su condición de demandante, asistido por la abogada ANDREINA M. BOCARANDA CURRA, todos identificados en el encabezado del presente fallo, en los términos que de manera parcial se transcriben a continuación:

PRIMERO:DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SUS PRETENSIONES. Dejamos asentado LAS PARTES que, los procedimientos judiciales que abarcan la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL se refieren a los siguientes: i) El que cursa ante el Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000239, contentivo de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL SEQUERA contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, en la cual se perseguía la rendición de cuentas de los períodos correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la empresa TOYOPLANET REPUESTOS C.A., mientras el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, se mantuvo presuntamente como administrador de la referida sociedad mercantil. ii) El que cursa ante el Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-001091, contentivo de la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentara el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO contra la sociedad mercantil TOYOPLANET REPUESTOS C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano PEDRO RAFAEL SEQUERA, en la que se pretende la nulidad total del acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), bajo el N° 17, Tomo 81-A, así como de la nulidad de todos los actos subsiguientes realizados por la empresa TOYOPLANET REPUESTOS C.A.
Por lo cual, declaramos que las acciones legales identificadas en la presente cláusula quedaran terminadas.

SEGUNDO:DE LAS MEDIDAS PREVENTIDAS DECRETADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. Asimismo dejamos asentado LAS PARTES que, en los procedimientos judiciales anteriormente indicados fueron dictadas las siguientes medidas preventidas, las cuales abarca los efectos de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL: i) En el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS conocido por el Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000239, se decretó mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2023, Medida de Embargo Preventivo sobre setenta (70) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES TOYOMEN 360 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2020, bajo el N° 9, Tomo 51, pertenecientes al socio y accionista JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, la cual fue ejecutada por el Juzgado Décimo Cuarto (14to.) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ii) En el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA conocido por el Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-001091, se decretó mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2023, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos (2) inmuebles, el primero constituido por una casa quinta y el área de terreno donde se encuentra y la que se le anexa y pertenece, cuyo número de Catastro es 01-01-09-U01-003-001-020-000-000-000, ubicada en la Urbanización Bigott, parcela número 07, denominada Quinta “Ala”, dentro de la manzana “W”, del plano general de dicha urbanización, situada en el lugar denominado Maripérez, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy denominado Distrito Capital). Dicho inmueble tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420,00 Mts2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una longitud de Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) aproximadamente, con la parcela número 8 del aludido plano; Sur: En una longitud de Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) aproximadamente, con parcela número 6 del mismo plano y terrenos que son o fueron propiedad de la Comercial Mezerhame S.A.; Este: En una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente, con la Avenida Principal de Maripérez (hoy Augusto C. Sandino); y Oeste: En una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente, con otra porción de la misma parcela número 7, que es propiedad de la Corporación Venezolana de Inversiones C.A; y el segundo constituido por una casa quinta y el área de terreno donde se encuentra y la que se le anexa y pertenece, cuyo número de Catastro es 01-01-09-U01-003-001-019-000-000-000, ubicada en la Urbanización Bigott, Parcela Nro. 8, denominada Quinta “Glomira”, dentro de la manzana “W”, del plano general de dicha urbanización, situado en el lugar denominado Maripérez, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy denominado Distrito Capital). Dicho inmueble tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420,00 Mts2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En longitud de aproximadamente Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) con la parcela N° 9 del aludido plano; Sur: En una longitud de aproximadamente Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) con la parcela N° 7 donde se encuentra construida una casa-quina que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Inversiones C.A.; Este: En una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente, con la Avenida Principal de la Urbanización Bigott, hoy Augusto C. Sandino, también conocida como Principal de Maripérez; y Oeste: En una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente, otra porción de la misma parcela N° 8, que es propiedad de la Corporación Mezerhane S.A. Los referidos inmuebles pertenecen a la sociedad mercantil TOYOPLANET REPUESTOS C.A., según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2016, quedando inscrito bajo el número 2010.1384, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.3829, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; número 2010.1385, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.3830 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

PARÁGRAFO ÚNICO: LAS PARTES estamos contestes y así lo manifestamos de manera expresa a través de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, por ser de su conocimiento, que el único patrimonio con el que actualmente cuenta y le pertenece a la sociedad mercantil TOYOPLANET RESPUESTOS C.A., está constituido por los bienes inmuebles anteriormente especificados en la cláusula segunda y denominados casa-quinta “Ala” y casa-quinta “Glomira”, cuyos datos medidas y demás determinaciones fueron descritas con anterioridad, las cuales LAS PARTES declaran conocer y se dan aquí por reproducidos. Toda vez que, el tercer patrimonio que le correspondía a la empresa TOYOPLANET REPUESTOS C.A., constituido por una (01) Casa-Quinta y el área de terreno donde se encuentra, situada en la urbanización Bigott, en el Barrio Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), denominado Quinta “Margarita”, está formada por una porción de parcela distinguida con el número trece (N° 13), en el plano general de la Urbanización Maripérez y por otra porción de parcela número catorce (N° 14) de la misma urbanización y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: En una longitud de veinticuatro metros (24,00 mts) aproximadamente, otra porción de la parcela número catorce (N° 14) que es o fue de Luciano Flores Pérez; Sur: En veinticuatro metros (24,00 mts) aproximadamente ora porción de la parcela número trece (N° 13) de la misma Urbanización Bigott, que le pertenece o estuvo negociada en venta con el mismo señor Flores Pérez; Este: En trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de la Sociedad Anónima Comercial Mezerhane; y Oeste: En trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) aproximadamente, con la Avenida Principal de la Urbanización Bigott, fue vendido por el socio y representante legal, ciudadano PEDRO RAFAEL SEQUERA, antes identificado, a la sociedad mercantil TOYOPLUS MARIPEREZ C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°J-500826001, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 47, Tomo 20-A SDO, de fecha 12 de febrero de 2021, representada por su Director Principal, ciudadano IVES ALFONSO OJEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-10.528.175, conforme documento inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 2022, número de matrícula 2022-2534, número de asiento 1, año 2022, cantidad de folios 16. A tal efecto, en relación a la Quinta “Margarita”, el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, antes identificado, declara estar conteste y en pleno conocimiento que el referido inmueble fue vendido por el socio PEDRO RAFAEL SEQUERA, antes identificado, por lo que se compromete a no realizar ningún tipo de trámite judicial contra la venta realizada y respetar el derecho del tercero.

TERCERO: DE LA CESIÓN DE BIENES. A fin de dar por concluidos tanto el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, cursante ante el Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-001091; así como el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, tramitado por ante el Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000239; y a los fines de evitar el inicio de nuevos litigios o denuncias de índole civil, mercantil y/o penal, LAS PARTES declaran y aceptan en pleno uso de nuestras facultades, sin coacción alguna, con íntegro conocimiento de las circunstancias de hecho y de derecho que conllevan la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, realizar la siguiente CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD en los términos siguientes: la sociedad mercantil TOYOPLANET REPUESTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 2 de octubre del 2000, bajo en N° 60, Tomo 124-A-VII, expediente N° 8573, representada en este acto por sus actuales Directores y Accionistas, ciudadanos PEDRO RAFAEL SEQUERA y ÁNGEL RAMÓN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.950.881 y V-3.805.125, respectivamente, CEDE de manera gratuita, en plena propiedad, uso, goce y disfrute al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-9.419.473, el inmueble constituido por una (01) casa-quinta y el área de terreno donde se encuentra construida y la que se le anexa y pertenece, cuyo número de Catastro es 01-01-09-U01-003-001-019-000-000-000, ubicada en la Urbanización Bigott, Parcela Nro. 8, denominada Quinta “Glomira”, dentro de la manzana “W”, del plano general de dicha urbanización, situado en el lugar denominado Maripérez, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy denominado Distrito Capital). Dicho inmueble tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420,00 Mts2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En longitud de aproximadamente Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) con la parcela N° 9 del aludido plano; Sur: En una longitud de aproximadamente Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) con la parcela N° 7 donde se encuentra construida una casa-quina que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Inversiones C.A.; Este: En una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente, con la Avenida Principal de la Urbanización Bigott, hoy Augusto C. Sandino, también conocida como Principal de Maripérez; y Oeste: En una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente, otra porción de la misma parcela N° 8, que es propiedad de la Corporación MezerhaneS.A., que a los efectos de la presente cesión se estima tiene un precio de SETENTA MIL DÓLARES EXACTOS (70.000,00 $), equivalentes a DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.555.000,00), conforme la tasa oficial fijada por el por el Banco Central de Venezuela para el día miércoles, 10 de julio de 2024; inmueble el cual pertenece en propiedad a la sociedad mercantil TOYOPLANET REPUESTOS C.A., según se desprende de documento protocolizado por ente el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2016, quedando inscrito bajo el número 2010.1385, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.3830 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Y yo, JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, antes identificado, declaro que: ACEPTO en este acto a mi cabal y entera satisfacción, el inmueble cuya propiedad me ha sido cedida, con conocimiento pleno de su estado de conservación actual, así como de los pagos pendientes por impuestos y demás tributos o aranceles inherentes a dicha propiedad y que se generen en razón de la presente cesión, y quien efectuará en su totalidad los trámites de registro pertinentes, así como cualquier otro que le fuere inherente a dicho inmueble.

CUARTO: LAS PARTES declaramos y aceptamos en pleno uso de nuestras facultades, sin coacción alguna, con íntegro conocimiento de las circunstancias de hecho y de derecho que conllevan la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que respecto al bien inmueble constituido por una (01) casa-quinta denominada QUINTA “Ala”, la cual consta de DOS (2) PLANTAS y el área de terreno donde se encuentra construida y la que se le anexa y pertenece, cuyo número de Catastro es 01-01-09-U01-003-001-020-000-000-000, ubicada en la Urbanización Bigott, parcela número 07, dentro de la manzana “W”, del plano general de dicha urbanización, situada en el lugar denominado Maripérez, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy denominado Distrito Capital), cuya superficie es de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420,00 Mts2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una longitud de Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) aproximadamente, con la parcela número 8 del aludido plano; Sur: En una longitud de Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) aproximadamente, con parcela número 6 del mismo plano y terrenos que son o fueron propiedad de la Comercial Mezerhame S.A.; Este: En una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente, con la Avenida Principal de Maripérez (hoy Augusto C. Sandino); y Oeste: En una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente, con otra porción de la misma parcela número 7, que es propiedad de la Corporación Venezolana de Inversiones C.A.; el cual pertenece a la sociedad mercantil TOYOPLANET REPUESTOS C.A., según se desprende de documento protocolizado por ente el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2016, quedando inscrito bajo el número 2010.1384, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.3829, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Por lo que, la sociedad mercantil TOYOPLANET REPUESTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 2 de octubre del 2000, bajo en N° 60, Tomo 124-A-VII, expediente N° 8573, representada en este acto por sus actuales Directores y Accionistas, ciudadanos PEDRO RAFAEL SEQUERA y ÁNGEL RAMÓN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.950.881 y V-3.805.125, respectivamente, DECIDEN SOMETER EL MENCIONADO BIEN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, de conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, para lo cual se realizaran de manera conjunta, y asumiendo en igualdad de condiciones, los trámites y gastos inherentes, con la finalidad de dividirse dicho inmueble de la siguiente forma: i) la PLANTA SUPERIOR de la referida casa-quinta se CEDE de manera gratuita, en plena propiedad, uso, goce y disfrute, en su estructura actual y sin ningún tipo de modificación, al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, plenamente identificado, con excepción de un nivel que va de la planta baja a la planta alta, ubicado el mismo en la parte posterior suroeste, la cual tiene un área aproximada de SETENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (70,45 metros cuadrados) cuyas especificaciones y linderos constaran en el documento de condominio respectivo. Y yo, JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, antes identificado, declaro que: ACEPTO en este acto a mi cabal y entera satisfacción, la porción del inmueble (planta superior) cuya propiedad me ha sido cedida, con conocimiento pleno de su estado de conservación actual, porción a la cual no se le realizarán modificaciones externas ni a su fachada, conforme el trámite correspondiente al Régimen de Propiedad Horizontal, con el documento de condominio respectivo, ello en estricto cumplimiento a la Ley de Propiedad Horizontal, dejándose constancia que el valor de la parte superior del referido inmueble, a los efectos de la presente cesión es de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES EXACTOS (35.000,00 $); y, ii) la PLANTA BAJA del mencionado bien inmueble, queda en su estructura actual y sin ningún tipo de modificación, en propiedad de la sociedad mercantil TOYOPLANET REPUESTOS C.A., antes identificada¸ representada por sus actuales Directores y Accionistas, ciudadanos PEDRO RAFAEL SEQUERA y ÁNGEL RAMÓN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.950.881 y V-3.805.125, respectivamente. AMBAS PARTES se comprometen a mantener la cordialidad, el buen trato y a no ejercer ningún tipo de acto que perturbe la tranquilidad, la actividad comercial y laboral de la otra parte.

QUINTO: DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Con la presente transacción judicial, celebrada con el fin de dar por concluido los procedimientos judiciales existentes entre LAS PARTES, la cual quedará irrevocablemente firme en su contenido y la cual viene a representar un acuerdo final y de obligatorio cumplimiento, tanto el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, en su carácter de demandante, como la sociedad mercantil TOYOPLANET REPUESTOS C.A., representada por sus Directores y Accionistas, ciudadanos PEDRO RAFAEL SEQUERA y ÁNGEL RAMÓN OJEDA, anteriormente identificados, en su carácter de demandada; así como la ciudadana MERCEDES VIDALINA DELGADO DE OJEDA, antes identificada, en su condición de tercera interesada, al ser cónyuge del ciudadano ÁNGEL RAMÓN OJEDA, manifiestan que dan por terminadas las diferentes controversias instauradas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el Ministerio Público (MP) y cualquier otro organismo o institución del Estado venezolano, judicial o administrativo, por lo que siendo la misma justo título entre las partes nada tienen que reclamarse por concepto de indemnización por daños y perjuicios presentes o futuros originados de los hechos que dieron curso a la presente Transacción Judicial. En tal sentido, el ciudadano PEDRO RAFAEL SEQUERA, ya identificado, se compromete a DESISTIR el mismo día de la consignación del presente acuerdo transaccional, tanto de la acción como del procedimiento, del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, instaurado ante al Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000239, y a solicitar, en consecuencia, el levantamiento de la medida de Embargo Preventivo decretada por el referido Tribunal, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2023, sobre setenta (70) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES TOYOMEN 360 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2020, bajo el N° 9, Tomo 51, pertenecientes al socio y accionista JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO. -

SEXTO: DEL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS. Siendo que en el presente juicio fueron decretadas MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2023, sobre dos (2) inmuebles, denominados casa-quinta “Ala” y casa-quinta “Glomira”, plenamente identificados en la segunda cláusula del presente acuerdo, y teniendo en cuenta que el objetivo principal de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL es dar por culminado la presente causa por NULIDAD DE ASAMBLEA, el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO en su condición de parte actora en el presente asunto, solicita a este honorable Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez sea homologada la presente transacción, SEAN LEVANTADAS las referidas
Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, y, en consecuencia, se sirva librar oficios al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales pertinentes.

SÉPTIMO: DEL FINIQUITO Y NO RECLAMACIÓN. Con la presente transacción se dan por terminadas las diversas controversias surgidas entre LAS PARTES con los efectos derivados del artículo 1.718 del Código Civil, por lo que declaran y aceptan en pleno uso de sus facultades, sin coacción alguna, con íntegro conocimiento de las circunstancias de hecho y de derecho, que con la suscripción de la presente transacción y su posterior homologación, la misma pasará a ser justo título, por lo que se procederá de inmediato a la inscripción de dicho negocio jurídico ante el Registro competente, siendo que los gastos generados por los trámites a realizarse, en razón del bien inmueble denominado casa-quinta “Glomira”, correrán por cuenta del ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIARO CASTILLO, antes identificado, a quien se le entregará el inmueble en este acto, con conocimiento pleno de su estado de conservación actual, de los pagos pendientes por impuestos y demás tributos o aranceles inherentes a dicha propiedad. Igualmente, en lo que respecta al inmueble denominado casa-quinta “Ala”, LAS PARTES se comprometen a realizar de manera conjunta, y asumiendo en igualdad de condiciones, los trámites y gastos inherentes a someter el mencionado bien al Régimen de Propiedad Horizontal, a fin de procederse con la división del referido inmueble, tal y como se estableció en la cláusula cuarta del presente acuerdo. A tal efecto, LAS PARTES declaran que nada tienen que reclamarse con relación a las circunstancias o hechos que originaron los procesos judiciales especificados en la cláusula primera del presente acuerdo y nada tienen que reclamarse por concepto de indemnización de daños y perjuicios presentes o futuros derivados de las circunstancias o hechos que motivaron la presente transacción, motivo por el cual se otorgan EL MÁS AMPLIO, FORMAL E IRREVOCABLE FINIQUITO con el presente acuerdo transaccional.

OCTAVO:DE LA COSA JUZGADA, COSTAS Y COSTOS. A todos los efectos legales LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada formal y material que tiene la presenten TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo que LAS PARTES declaramos y aceptamos que no habrá lugar al cobro de costas y costos procesales dada la naturaleza de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 eiusdem, incluyendo lo relativo a los honorarios profesionales de abogados, así como los gastos judiciales de cualquier naturaleza, por lo que cada una de LAS PARTES pagará de forma individual los honorarios profesionales de los abogados que hubieren contratado.

NOVENO: DEL CONSENTIMIENTO. Las partes manifestamos estar de acuerdo con la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y en señal de su conformidad firmarán y colocarán huellas dactilares al pie de la misma, lo cual se hace libre de apremio, violencia o dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones aquí descritos.

DÉCIMO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LAS PARTES solicitamos a este honorable Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libres de cualquier tipo de coacción, amedrentamiento o acto ilícito, se sirva a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos, a los fines legales pertinentes.

UNDÉCIMO: PARTICIPACIÓN AL SAREN Y AL REGISTRO SUBALTERNO. LAS PARTES podrán solicitar a este Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de manera conjunta o separada, posterior a la homologación del presente acuerdo transaccional, se sirva remitir mediante oficio al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y/o a cualquier otro que se considere necesario, copia certificada del presente acuerdo transaccional junto a la sentencia que acuerde la homologación del mismo, a fin de que se deje o inscriba la nota protocolar correspondiente conforme a al cambio de propiedad del bien inmueble identificado como casa-quinta “Glomira”, así como en lo que respecta a los trámites a efectuarse conforme la estipulado en la cláusula cuarta y que corresponde al bien inmueble identificado como casa-quinta “Ala”, ambos inmuebles ampliamente ut supra identificados.

DUODÉCIMO: Yo, MERCEDES VIDALINA DELGADO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-3.717.928, en mi condición tercera interesada y cónyuge del ciudadano ÁNGEL RAMÓN OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-3.805.125, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YonyValentinYglesiasIsquiel, inscrito en el Inpreabogado N° 223.723, manifiesto y otorgo mi total conformidad en pleno uso de nuestras facultades, libre de apremio, sin coacción alguna, con íntegro conocimiento de las circunstancias de hecho y de derecho, para la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, así como para los acuerdos y/o concesiones realizadas en este documento, por lo que autorizo la celebración del presente documento y los acuerdos aquí alcanzados.

En consecuencia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la transacción celebrada entre las partes.
II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito entre las partes, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma, la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión..-
En consecuencia, la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.


III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta la parte actora a consignar en autos dos (2) juegos de copias simples del escrito de transacción y de la presente sentencia a los fines de proceder con la certificación.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), años: 214° de la Independencia y 165° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLC/ÁlvarezW