REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de julio de 2024
214° y 165º

ASUNTO: AH18-V-2008-000069
Parte Demandante: sociedad mercantil INVERSIONES CACZNIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de noviembre de 2001, bajo el No. 58, Tomo 603 AQTO
Apoderado Judicial: Abogado José Armando Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.213.
Parte Demandada: sociedad mercantil FARMATODO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 03 de agosto de 1998, bajo el No. 29, Tomo 38-A Cuarto, cuyo presidente es el ciudadano RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA ISAAC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.386.508
Apoderado Judicial: no consta en autos.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Capítulo I
ÚNICO
Se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CACZNIC, C.A., en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los documentos identificados en el libelo de la demanda.
En fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial le dio entrada al presente expediente.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2007, se declaró inadmisible la presente demanda.
En fecha 10 de agosto de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia apeló al auto de fecha 08 de agosto de 2007.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución al Tribunal de alzada que haya de conocer el recurso de apelación.
Por fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen sus escritos de informes.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial dicto sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 20 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de febrero de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial le dio entrada al presente expediente.
En fecha 22 de febrero de 2008, la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de la prosecución del juicio, y previamente remitir las copias conducentes al Juzgado Superior que conocerá la incidencia de inhibición.
Tramitado debidamente el juicio, este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos data del 10 de agosto de 2007, donde la apoderado judicial de la parte actora apeló al auto de fecha 08 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CACZNIC, C.A., en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

GABRIELA AQUINO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

GABRIELA AQUINO




Exp. AH18-V-2008-000069
JTG/vp/dm. -