REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de julio de 2024.
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000133
Parte Demandante: SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-404267722-0, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 14, tomo 84-A, debidamente representada por el ciudadano ALEXANDER COMBARIZA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.140.698, en su carácter de Presidente.
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada Carmen Yaritza Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.996.
Parte Demandada: SEDE DIPLÓMATICA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN CARACAS, y ENCARGADAS DE NEGOCIOS DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. G-200003993-0, con domicilio fiscal en la Avenida Nicolás Copérnico, Quinta Ámbar, Urbanización Valle Arriba de Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, representada por las ciudadanas ELZBIETA SMIALEK y MILENA LUKASIEWICZ, ambas de nacionalidad polaca e identificadas con los Nos. de pasaporte DD2111155 y DD3102297, respectivamente, la primera en su carácter de administradora, y la segunda en su carácter de encargada de negocios.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado Arnaldo Rafael Pino Yanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.982.
Motivo: Cumplimiento De Contrato
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda recibido en fecha 23 de febrero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoara la Sociedad Mercantil SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A., en contra de la SEDE DIPLOMÁTICA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN CARACAS, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2023, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados.
En fecha 01 de marzo de 2023, compareció la parte actora y consigno poder apud acta.
En fecha 07 y 09 de marzo de 2023, se remitió el auto de admisión de la demanda a los correos electrónicos señalados en el escrito liberar.
En fecha 10 de marzo de 2023, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de librar la compulsa, solicitando el resguardo del expediente, lo cual se acordó por auto de fecha 13 de marzo de 2023, librándose las respectivas compulsas de citación.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2023, se ordenó el resguardo del expediente.
Mediante diligencias de fecha 22 de marzo de 2023, el Alguacil del Circuito Judicial dejó constancia en autos de haberse trasladado y haber entregado las compulsas de citación, las cuales consignó firmadas.
En fecha 24 de marzo de 2023, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la corrección del auto de admisión, lo cual se acordó por auto de fecha 27 de marzo de 2023.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2023, el Alguacil del Circuito Judicial dejó constancia en autos de haberse trasladado y haber entregado las compulsas de citación, las cuales consignó firmadas.
En fecha 24 de marzo de 2023, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la corrección del auto de admisión, lo cual se acordó por auto de fecha 27 de marzo de 2023.
En fecha 04 de abril de 2023, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de librar las compulsas, lo cual se acordó por auto de fecha 10 de abril de 2023.
Mediante diligencias de fecha 24 de abril de 2023, el Alguacil del Circuito Judicial dejó constancia en autos de haberse trasladado y haber entregado las compulsas de citación, las cuales consignó firmadas.
En fecha 22 de mayo de 2022, compareció la parte demandada y presentó escrito en el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y consigno instrumento poder.
En fecha 31 de mayo de 2023, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de Solicitud de Regulación de Competencia.
Por auto de fecha 30 de junio de 2023, este Tribunal instó al diligenciante a consignar los fotostatos correspondientes con la finalidad de tramitar el Recurso de Regulación de competencia.
Por auto de fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal acordó abrir el cuaderno de regulación de competencia y lo remitió mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2023, el Alguacil de este Circunscripción Judicial dejó constancia en autos de haberse trasladado y haber entregado el oficio dirigido a la URDD de los Juzgados Superiores.
En fecha 17 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte demandada presento Escrito de Contestación de Demanda.
En fecha 04 de diciembre de 2023 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, posteriormente, en fecha 07 de diciembre de 2023 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, ambas fueron agregadas por auto de fecha 12 de diciembre de 2023.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2023, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 11 de enero de 2024, este Tribunal llevó a cabo el acto de declaración de testigos del ciudadano Gerardo Andrés Espejo.
En fecha 12 de enero de 2024, este Tribunal llevó a cabo el acto de declaración de los testigos ciudadanos José Jesús Delgado Altuna y Sentih del Socorro Ávila Sarmiento.
En fecha 15 de enero de 2024, este Tribunal llevó a cabo el acto de declaración de los testigos ciudadanos Albert Simón Cerezo Barrios, Marjorie Ávila Holguin y Carlos José Rengifo Martínez.
En fecha 07 de febrero de 2024, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos del ciudadano Luis Enrique Berroterran.
En fecha 19 de febrero de 2024, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos, del ciudadano Alaksander Piotr Szabunia.
En fecha 12 de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó Escrito de Informes.
En fecha 13 de marzo de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, presentó Escrito de Informes.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, este Tribunal procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
Del libelo de demanda:
Que la parte actora suscribió y celebró con la representación de la SEDE DIPLOMATIVA DE POLONIA, varios contratos para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento como plomería, iluminación, electricidad, cerrajería, telefonía, aires acondicionados y herrería, entre otros, ya que la misma era la encargada de los servicios generales tanto de la Sede Diplomática de la Embajada de la Republica De Polonia como de La Residencia Diplomática de Polonia.
Que las partes quisieron normar las condiciones de una relación contractual y suscribieron un contrato llamado contrato de reparación y mantenimiento tanto de la sede diplomática como de la residencia diplomática, la cual se desarrolló por un periodo de cinco (05) años consecutivos, con un alto grado de confianza entre la responsable de los pagos, es decir, la administradora así como la de la encargada de negocios de dicha sede diplomática y la parte actora. Que se ha adoptado entre las partes la renovación de dichos instrumentos, y aduce que desde la perspectiva general todos esos años se evidenció que quienes han generado las órdenes de mantenimiento y pagos al contratante han sido quienes tienen facultades legales para la administración de los Fondos de la Sede Diplomática y además de contratar servicios generales de mantenimiento de las instalaciones de ambos inmuebles y las misma es la parte demandada.
Que en la Cláusula Primera del contrato realizado entre las partes se estipuló el objeto del contrato y se especificó las áreas de trabajo que estarían dentro de su alcance entre las cuales se detallan, plomería, iluminación, electricidad, cerrajería, telefonía, aires acondicionados, herrería, etc. En su Segunda Clausula se determinaron las condiciones de no inclusión dentro del alcance del trabajo ya especificado de otro tipo de obras y que serían cotizadas aparte, teniéndose las mismas como trabajos a destajo, por lo que la consensualidad y la costumbre reinaron en la relación contractual.
Que desde el 01 de octubre de 2014 se inició una relación contractual armónica y de respeto con un contrato firmado entre las partes, realizando muchas obras relacionadas al mantenimiento, reparaciones, sustituciones de piezas y materiales con la aprobación y consentimiento de los Encargados y responsables de la sede Diplomática donde la mecánica de esos trabajos se presentaba de manera verbal y al final de la obra se presentaba el proyecto técnico de la misma con sus detalles y la aprobaban por acción consuetudinaria; que nunca se presentó algún problema o desacuerdo ni de la obra, ni de precio, ni tiempo de entrega, que de hecho los proyectos y partidas contables técnicas después del acuerdo se presentaban al tercer mes y se formalizaba para proseguir con la relación contractual sin ningún tipo de inconveniente y seguir a la espera de otras nuevas obras.
Que la nueva administración estuvo siempre de acuerdo con el planteamiento y ejecución de la obra en cuestión, y que por su naturaleza se tomaron acciones de emergencia ya que a su decir fue por la ruptura de la tubería de aguas blancas de la sede diplomática; que en otras oportunidades se acató el mandato de esta misma administración de restablecer la caída de los sistemas de redes ocasionado por apagones, que acarrearon cierta rapidez en la solución técnica y sobre la marcha, y que nunca se tuvo problemas con las administraciones anteriores de la sede diplomática, tomándose en cuenta que los importes de esas obras eran similares al de hoy en día y que se encuentra en discusión.
Que en fecha 06 de diciembre de 2019, estando la parte actora cumpliendo su horario según el contrato de obra, surgió un rompimiento de la tubería de agua potable la cual causó inundación en la Sede diplomática, por lo que la parte actora tomó las primeras medidas para salvaguardar los bienes muebles, documentación y otros objetos y subsanó a medias el problema suscitado, y que ese mismo día se reunieron en el Despacho del Consulado la Jefa de Administración y Finanzas de la Sede ciudadana Ewa Gumpert y la Encargada de Negocios Milena Anna Lukasiewicz, para tratar la emergencia suscitada, y que en dicha reunión le informaron a la parte actora sobre sobre las dos soluciones: 1) Reparación de la vieja canalización de agua potable pero conlleva el rompimiento del piso de granito de parte de la sede; y 2) Que se realice una nueva canalización exterior paralela empotrada por la pared.
Se escogió la opción dos, y se ordenó reparar con prontitud el daño, y que es preciso indicar que uno de los componentes más importante en la orden dada, fue indicar a la parte actora con la frase “haga lo necesario lo más rápido posible y vamos a pagarte de manera progresiva como se había pagado las otras obras”, y aduce que ya era la época decembrina y ya no había presupuesto para la mencionada obra, y que después hablarían del presupuesto y sus montos, por lo que la parte demandante se colocó manos a la obra y comenzó la ejecución de la reparación llamada “Adecuación del sistema de distribución de agua potable en las instalaciones” de las sedes diplomáticas.
Que la parte actora hizo los primeros reconocimientos e inspecciones para determinar el daño y comenzó la adecuación solicitada, siendo los mismos trabajos de aproximadamente 10 horas diarias, comenzando el día 06 de diciembre de 2019 hasta el 29 de diciembre de 2019, haciendo un trabajo corrido; yéndose de descanso y arrancando la obra el día 03 de enero de 2020, y que el día 10 de enero del 2020 estando todas las partes, se reunieron en el salón de conferencias y que la ciudadana Milena Anna Lukasiewicz le preguntó a la parte actora en cuanto tiempo estaría la obra culminada, lo cual fue respondido por la parte actora e indicó que para finales de febrero, siempre y cuando tuviera acceso a las oficinas de la parte alta, ya que en la misma están las oficinas principales de la Sede.
Que durante el tiempo que duró la ejecución la parte demandante estuvo pendiente del desarrollo de la misma. Que ejecutada y terminada la obra se planteó el problema con la nueva Jefa de Administración y Fianza la cual llegó a la Sede Diplomática el día 23 de diciembre de 2019, fecha para la cual la obra llevaba un 15% de ejecución, y que al no cancelar la factura presentada alegando que el monto era muy alto y que la empresa quería aprovecharse y cobrar excesivamente una obra, cuando todos los materiales fueron comprados con dinero de la empresa para que luego fueran cancelados por la sede diplomática.
Que era errónea esta nueva posición de la sede diplomática ya que nunca en la ejecución de la obra se pidió la paralización para estudiar o mandar a inspeccionar con otros expertos lo que se estaba realizando y así verificar si los costos estaban ajustados o si por el contrario estaban fuera de lugar según su criterio. Que desde una perspectiva general para quienes representaban los derechos de la parte actora fue más viable alegar su alto costo y así negarse a pagar, acarreándole daños considerables en cuanto a la reposición del material utilizado, el pago de la nómina del personal utilizado para la valoración o costo de la ejecución de la obra, y que la parte demandante presentó factura por el monto Total de Treinta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Un Dólares con Treinta y Seis Centavos de Dólar Americano ($35.361,36) para su cobro y que hoy día sigue en disputa su pago cuando ya se culminó hace dos años.
Que pese a la negativa de hacer el pago e dicha factura, la sede diplomática hizo dos abonos, los cuales quedaron identificados con los recibos Nos. 125 y 128 de fecha 01 de diciembre de 2019 y 30 de diciembre de 2019, respectivamente por los montos de Dos Mil Novecientos Ochenta Dólares Americanos ($2.980,00) y Dos Mil Setecientos Veintiocho Dólares Americanos ($2.728,00), respectivamente, para un pago parcial de Cinco Mil Setecientos Ocho ($5.708.00), reconociendo la obra terminada.
Que después de realizarse varias reuniones, para tratar el asunto de manera extrajudicial, el resultado siempre fue respuestas ambiguas, siendo infructuosa las gestiones para que la sede diplomática pagara lo adeudado. Que para cumplir con el deber Tributario, la parte demandante elaboró las facturas correspondientes identificadas con los Nos. 0053 y 0054, las cuales fueron rechazadas por la Sede diplomática alegando que para ellos no era necesario las facturas, sino que se conformaban con recibos, evadiendo así la responsabilidad Tributaria.
Por ultimo solicitó que se condene de manera directa en costas a la parte demandada y esta última sea condenada a pagar la suma que corresponda a la indexación de la moneda una vez tramitado el juicio y emitida la sentencia definitivamente firme, se haga el cálculo de la misma por vía de experticia complementaria del fallo; así como también sea condenada a cancelar los daños y prejuicios, lucro cesante y daño emergente.
De la contestación:
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2023, el Abogado Arnaldo Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, procedió a contestar la demanda:
Negó, rechazó y contradijo la demanda en todos y cada uno de sus puntos, sobre todo el hecho afirmado por la parte actora, que la parte demandada le adeude alguna cantidad de dinero, causados por cumplimiento de contrato de obra terminada, pues no se evidencia que la embajada haya contratado con la parte actora, ningún contrato de obras en particular y que esta ultima la identifica como Adecuación del Sistema de Distribución de Agua Potable en las Instalaciones de la sede diplomática. Igualmente negó que los representantes de la embajada hayan celebrado algún contrato u orden de servicio con la empresa demandante a partir del 6 de diciembre de 2019, y mucho menos que se haya iniciado obra en particular, ni actos de inspección durante el mes de diciembre de 2019, distintas a las aceptadas y pagadas. Niegan que se haya pactado precios o tarifas adicionales a los que por contrato de servicios tenía la embajada con la empresa SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A; que los dos primeros tenían una vigencia entre el día 01 de octubre de 2014 y el 30 de diciembre de 2015, y otros contratos para trabajos de reparación y mantenimiento con vigencia entre el día 01 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo estos a su decir los únicos contratos que se ejecutaron y pagaron en las oportunidades correspondientes y que consistían todos en realizar trabajos de reparación y mantenimiento tanto en la sede diplomática como en la residencia del embajador.
Que solo reconocen esos contratos como la única relación con la parte actora, a la cual a su decir siempre se le pagó la mensualidad acordada en los referidos documentos y que cuando se requirió de algún trabajo adicional que no estuviere incluido dentro del alcance de los contratos de reparación y mantenimiento, los cuales se cotizaban como trabajo a destajo, siendo estos trabajos de reparaciones mayores según la complejidad y tiempo de duración asi como aquellos que involucraban remplazo o reparación de tuberías de cualquier tipo, empotradas o embutidas en el piso, paredes o techo, para lo cual se requería de una cotización, que la lógica contractual fuera aceptada y pactada por las partes, incluso antes del inicio de las obras. Que cualquier pretensión relacionada con no incluir en el alcance de aquellos contratos, reparaciones mayores de las características indicadas, debió ser cotizada y acordada por las partes, y a su decir ese presupuesto fundamental no consta en autos.
Negó, rechazó y contradijo la reclamación mal infundada de la parte accionante, al tratar de hacer creer a este Juzgado, con una retórica de mentiras y afirmaciones no probadas, de que la parte demandada haya aceptado la denominada obra de Adecuación del Sistema de Distribución de Agua Potable en las Instalaciones de la Sede Diplomática y los costos indicados de 35.361,35 dólares americanos. Que niegan, rechazan y contradicen que hayan autorizado la ejecución de alguna obra adicional a los trabajos de reparación y mantenimiento previstos en el contrato de servicios vigente para los años 2019 y 2020.
Negó, rechazó y contradijo que la embajada haya reconocido la existencia de una contratación de una obra terminada mediante el pago de las facturas indicadas con numeración 00125 y 00128, por los montos de Dos Mil Novecientos Ochenta Dólares Americanos ($2.980,00) y por Dos Mil Setecientos Veintiocho Dólares Americanos ($2.728,00), respectivamente, siendo que las mismas fueron emitidas en fecha 01 de diciembre de 2020 y la segunda pagada en fecha 31 de diciembre de 2020, y las cuales fueron pagadas la primera el día 29 de diciembre de 2020 y la segunda fue pagada el 31 de diciembre de 2020, y no en diciembre de 2019, tal y como indica la parte actora. Que esos dos pagos que la parte actora señala como prueba de culminación de la obra, en realidad se corresponden al pago de cotizaciones a destajo aceptadas y pagadas por la Embajada en las fechas indicadas, correspondiente la primera cotización a destajo a una Reparación y Corrección de la Tubería de Media Pulgada que Suministra el Agua Potable Área Apartamento de Huésped, trabajo que cumplió con las características expresadas en el objeto del Contrato para Trabajos de Reparación y Mantenimiento, vigente para esa oportunidad diciembre de 2020.
Que la otra cotización aceptada y pagada por la embajada fue la Reparación y Corrección de la Tubería de una Pulgada que Suministra el Agua Potable al Área del Primer Piso, trabajo que a su decir fue ejecutado en las mismas fechas y también que cumplió con las características expresadas en el objeto del Contrato para Trabajos de Reparación y Mantenimiento, vigente para esa oportunidad diciembre de 2020. Que los mencionados trabajos son los mismos descritos en la facturación de la parte actora, y los cuales fueron realizados en el mes de diciembre de 2020.
Que en la realización de estos trabajos cotizados, aceptados y pagados individualmente por la parte demandada, aduce que existe un tercer pago que fue facturado en fecha 30 de diciembre de 2020, cuyo concepto fue el Servicio de Transporte y Bote de Escombros por un monto de 292,00 de Dólares, correspondiendo el mismo con el transporte para el bote de escombros, asunto que es de los no incluidos en el alcance del contrato para trabajos de reparación y mantenimiento. Que las facturas fiscales identificadas con número 0053 y 0054, las cuales a su decir pretenden sustituir las facturas No. 00125 pagada el día 29 de diciembre de 2020 y la No. 00128 pagada el día 31 de diciembre de 2020, y que las mismas no tenían características fiscales, y que a su decir la fecha de pago se demostró en el texto de acuse de recibo escrito sobre las facturas No. 00125 y No. 00128.
Negó, rechazó y contradijo que los tres pagos a saber, sean un reconocimiento de la obra terminada que el demandante identifica como Adecuación Del Sistema De Distribución De Agua Potable En Las Instalaciones De La Sede Diplomática, cuyo monto estimaron inicialmente en Treinta Y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Un Dólares Americanos con Treinta y Seis Centavos ($35.361,36). Aduce que los tres pagos traídos a los autos no indican que sean un pago parcial.
Negó, rechazó y contradijo que en la sede de la embajada se encuentren herramientas y materiales pertenecientes al demandante, ya que una vez culminado su último contrato para trabajos de reparación y mantenimiento, vigentes hasta el mes de diciembre de 2020, señalando que el representante de la parte actora retiro todos sus enceres, trastes y materiales sobrantes, pertenencias y que no existe una sola evidencia o prueba de que a sabiendas de que había culminado todos los trabajos de reparación y mantenimiento de su contrato con pago mensual fijo, para ese entonces de 400 Dólares Mensuales, así como trabajos a destajos cotizados, aceptados y pagados en los días 29 y 31 de diciembre de 2020. Que en el libelo de demanda ni se indicó cuáles son las herramientas dejadas en la embajada, para que se utilizan, que no se indica cuáles son las características, modelo o cualquier otro dato.
Que dada la falta de rigor y la no indicación del costo de una serie de herramientas de trabajo y de los equipos de construcción que la parte actora arguye haber dejado en los depósitos de la sede diplomática. Negó, rechazó y contradijo los daños por lucro cesante y daño emergente que el demandante atribuyo a la retención de material estratégico, herramientas y maquinarias de parte de la embajada, sin indicar cuales son y qué precio tienen.
Negó, rechazó y contradijo el capítulo referido al daño infringido su estimación del perjuicio, ello porque la parte actora contabilizo la pretendida lesión ocasionada por un daño de la economía no atribuible a la embajada desde el año 2018, señalando alegremente y de forma temeraria la suma de 53.000 dólares como indemnización, calculando una supuesta indexación desde el año 2019, sin indicar fecha precisa, cuando a su decir se supone que la indexación de las deudas se calculaban desde la época en que son exigibles.
Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes el capítulo referido a la cuantía en la que el demandante estimo que la embajada le debe Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Dólares Americanos Con Treinta y Seis Centavos ($29.653,36) como saldo dejado de cancelar de la ejecución de obra cuando a su decir han demostrado que la embajada nunca acepto como contrato una obra denominada Adecuación del Sistema de Distribución de Agua Potable en las Instalaciones de la Sede Diplomática, y que únicamente reconoció y pago la Reparación y Corrección de la Tubería De Media Pulgada Que Suministra el Agua Potable en el Área del Apartamento de Huésped (factura Nro. 00125) y la Reparación y Corrección de la Tubería de una Pulgada que Suministra el Agua Potable del Área del Primer Piso (factura Nro. 00128), ambos trabajo extras al contrato de mantenimiento vigente en el año 2020, debidamente pagados en fecha 29 y 31 de diciembre de 2020; la parte demandante reclamo la suma de Noventa y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Seis Dólares Americanos Con Sesenta y Cuatro Centavos ($95.346,64) por daños causados para un total de Ciento Veinticinco Mil Dólares Americanos ($125.000), cifras constituidas sin ninguna metodología de cálculo y sin indicarse cuales herramientas se retuvieron.
Negó, rechazó y contradijo que los correos electrónicos presentados por los demandantes y señalados en el libelo de la demanda, constituyan confesión alguna, ya que el Abogado Euclides Cuesta, solo se limita a atender reclamos y tomar nota del mismo.
Que la embajada de la Republica de Polonia en Caracas insiste en negar que le adeuden alguna cantidad de dinero por cumplimiento de contrato de obra terminada, daño emergente y lucro cesante, al considerar que la demanda incoada es temeraria y se realiza en retaliación por la no renovación del contrato para trabajos de reparación y mantenimiento vigente hasta diciembre de 2020. Que es con posterioridad a esta fecha y que pasados más de cuatro meses para que el demandante intentara que la embajada aprobara una supuesta obra que denomino Adecuación del Sistema de Distribución de Agua Potable en las Instalaciones de la Sede Diplomática, sobre la cual intentaron validar con fotografías que correspondían a su estancia en la sede diplomática, correspondiente a trabajos que han llamado extras al contrato para trabajos de reparación y mantenimiento vigente hasta diciembre de 2020, ya que a su decir fueron pagados por la embajada.
Que el libelo de la demanda está plagado de incongruencias, contradicciones y enredos ya que no se determina como se aprobó con carácter previo, la llamada obra que denominan Adecuación del Sistema de Distribución de Agua Potable en las Instalaciones de la Sede Diplomática, ni tampoco cuales son los Daños por Lucro Cesante y Daño Emergente que el demandante le atribuye al demandado.
Que la parte actora pretende convalidar la voluntad contractual de la Embajada de la Republica de Polonia presentando como ejecutado un proyecto de obra que no fue presentado para la aprobación de la parte demandada. Rechazaron y contradijeron la solicitud y admisión de trámite de una medida de prohibición de enajenar y gravar, de los locales e inmuebles de la Misión Diplomática en atención a la obligación y resguardo de los bienes del Estado, de sus locales diplomáticos y consulares, siendo que estos no están sujetos a embargo, secuestro e hipoteca u otra medida de ejecución preventiva o definitiva, esto en las mismas condiciones del Estado receptor; de la República Bolivariana de Venezuela conforme a la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares y Diplomáticas en Caracas. La Republica de Polonia no es un sujeto de comercio privado, sino un estado extranjero con privilegios y prerrogativas.
Por ultimo solicitó que se declare sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de obra terminada, daño emergente y lucro cesante, intenta en su contra la Sociedad Mercantil Soluciones Constructivas ACR, C.A, por ser improcedente y pidió que sea desechada la demanda y se ordene el cierre del expediente, así como sea condenado a costas y costos en el presente procedimiento.
Capítulo III
PRUEBAS TRAIDAS A LOS AUTOS
Parte actora:
Conjuntamente con el libelo de demanda los demandantes consignaron:
Marcada como anexo “A”, copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 14, Tomo 84-A Registro Mercantil V, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose que los ciudadanos Alexander Combariza Robles y Yesenia Isabel Cantillo Vivanco, constituyeron una compañía anónima que se denominó Soluciones Constructivas ACR, C.A. Así se decide.
Marcado con la letra “B”, copia simple de Registro Único de información Fiscal (RIF) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Compañía Anónima Soluciones Constructivas ACR, C.A, y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la misma la dirección fiscal de la mencionada compañía. Así se decide.
Marcado con la letra “C”, original de contrato privado de servicio, suscrito entre el Embajador de Polonia Piotr Kaszuba y la empresa Soluciones Constructivas ACR, C.A; observándose que dicho instrumento no fue tachado ni cuestionado en modo alguno por la parte demandada, muy por el contrario, fue debidamente reconocido por la misma, por lo cual, surte pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando en consecuencia demostrada que la duración de trabajo sería desde el 01 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y que la compañía prestaría servicios de mantenimiento a la Embajada de Polonia. Y así se decide.
Marcado con la letra “D”, original de contrato privado de servicio, suscrito entre el Embajador de Polonia Piotr Kaszuba y la empresa Soluciones Constructivas ACR, C.A; observándose que dicho instrumento no fue tachado ni cuestionado en modo alguno por la parte demandada, muy por el contrario, fue debidamente reconocido por la misma, por lo cual, surte pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando en consecuencia demostrada que la duración de trabajo sería desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, y que la compañía prestaría servicios de mantenimiento a la Embajada de Polonia. Y así se decide.
Marcado con la letra “F”, original de contrato privado de servicio, suscrito entre la Embajada de la Republica de Polonia en Caracas y la compañía anónima Soluciones Constructivas ACR, C.A; observándose que dicho instrumento no fue tachado ni cuestionado en modo alguno por la parte demandada, muy por el contrario, fue debidamente reconocido por la misma, por lo cual, surte pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando en consecuencia demostrada que la duración de trabajo sería desde el 01 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, y que la compañía prestaría servicios de mantenimiento a la Embajada de Polonia. Y así se decide.
Marcado con la letra “G”, original de contrato privado de servicio, suscrito entre la Embajada de la Republica de Polonia en Caracas y la compañía anónima Soluciones Constructivas ACR, C.A; observándose que dicho instrumento no fue tachado ni cuestionado en modo alguno por la parte demandada, muy por el contrario, fue debidamente reconocido por la misma, por lo cual, surte pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando en consecuencia demostrada que la duración de trabajo sería desde el 02 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, y que la compañía prestaría servicios de mantenimiento a la Embajada de Polonia. Y así se decide.
Marcado con la letra “H”, original de contrato privado de servicio, suscrito entre la Embajada de la Republica de Polonia en Caracas y la compañía anónima Soluciones Constructivas ACR, C.A; observándose que dicho instrumento no fue tachado ni cuestionado en modo alguno por la parte demandada, muy por el contrario, fue debidamente reconocido por la misma, por lo cual, surte pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando en consecuencia demostrada que la duración de trabajo sería desde el 01 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, y que la compañía prestaría servicios de mantenimiento a la Embajada de Polonia. Y así se decide.
Marcado con la letra “I”, original de contrato privado de servicio, suscrito entre la Embajada de la Republica de Polonia en Caracas y la compañía anónima Soluciones Constructivas ACR, C.A; observándose que dicho instrumento no fue tachado ni cuestionado en modo alguno por la parte demandada, muy por el contrario, fue debidamente reconocido por la misma, por lo cual, surte pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando en consecuencia demostrada que la duración de trabajo sería desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, y que la compañía prestaría servicios de mantenimiento a la Embajada de Polonia. Y así se decide.
Marcado con las letras “J” y “K”, originales de facturas de fecha 01 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente, emitidas por la compañía anónima Soluciones Constructivas ACR; observándose que dicho instrumento no fue tachado ni impugnado, por lo cual, surte pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas que dicha compañía anónima libró las facturas a nombre de la Embajada de Polonia por un monto la primera de Dos Mil Novecientos Ochenta Dólares ($2.980,00) y la segunda de Dos Mil Setecientos Veintiocho Dólares ($2.728,00). Así se decide.
Marcado con la letra “L” y “M” originales de facturas Nos. 0053 y 0054 ambas de fechas 30 de diciembre de 2020, emitidas por la sociedad mercantil Soluciones Constructivas ACR, C.A, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose la primera por un monto de 2.806.606.965,36 y la segunda por un monto de 3.065.868.312,60, a nombre de la Embajada de Polonia. Así se decide.
Marcado con la letra “N”, pendrive color negro, con capacidad de 32 GB, de marca Kingston, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose una memoria fotográfica, el proyecto junto con las partidas, el cálculo de las mismas y el costo de la obra. Así se decide.
Marcado con la letra “Ñ”, copia simple de correos electrónicos, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose comunicaciones entre el ciudadano Alexander Combariza y la Embajada de Polonia. Así se decide.
Marcado con la letra “O”, copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1974, bajo el No. 01, tomo 19, Protocolo Primero, el cual si bien no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, se desecha del proceso por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos. Así se decide.
Mediante escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de diciembre de 2023, la representación judicial de la parte actora ratifico e hizo valer las documentales que consignara junto a su escrito libelar, las cuales fueron analizadas precedentemente, por lo que resulta inoficioso volverlas a analizar. Así se decide.
Promovió marcado con la letra “A”, copia simple de instrumento privado de fecha 24 de junio de 2020, emitido por la sociedad mercantil Soluciones Constructivas A.C.R, C.A, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose que la sociedad mercantil Soluciones Constructivas A.C.R, C.A envió comunicación a la Embajada de Polonia en donde le indicó cuales herramientas de su posesión se encontraban en la Embajada, específicamente en el depósito. Así se decide.
Promovió marcado con la letra “B” copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos José Rengifo Martínez, Otilio José Izquiel Cáceres, Gerardo Espejo, José Jesús Delgado Altuna, Zenith del Socorro Ávila Sarmiento, Marjorie Ávila Holguín, Aleksander Piotr Szabunia y Albert Simón Cerezo Barrios, las cuales se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue opuesto por la parte contraria, evidenciándose la identidad de los testigos. Así se decide.
Promovió marcado con la letra “C”, copia simple de listados de obras ejecutados por la sociedad mercantil Soluciones Constructivas A.C.R, C.A, y copia simple de mensajería de texto por medio de la red social whatsapp, las cuales se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue opuesto por la parte contraria, evidenciándose las obras ejecutadas y no canceladas por la Embajada de Polonia; y los whatsapp emitidos desde los móviles de las ciudadanas Smialek Elzbieta y Úrsula Siemniska. Así se decide.
Promovió marcado con la letra “D”, copia simple de correos electrónicos, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose las conversaciones mantenidas por el actor y las encargadas y administradora de la demandada. Así se decide.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Gerardo Andrés Espejo, José Jesús Delgado Altuna, Albert Simón Cerezo Barrios, Marjorie Ávila Holguin, Carlos José Rengifo Martínez, Luis Enrique Berroteran y Alaksander Piotr Szabunia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.224.270, V-34.229.097, V-28.305.889, V-14.991.402, V-7.684.669, V-8.751.925 y V-17.563.966, respectivamente.
En cuanto a la testimonial del ciudadano José Jesús Delgado Altuna, antes identificado, se observa que mediante acta levantada en fecha 12 de enero de 2024, inserta del folio 253 al 254 de la pieza 1 del presente expediente, depuso lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy viernes 12 de enero del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo del ciudadano JOSE JESUS DELGADO ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-34.229.097, de profesión Obrero, con domicilio en Guarenas, clavellinas, sector Vista Alegre, parte alta. En este estado anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial, haciéndose presente la referida ciudadana debidamente juramentada por el Juez. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Carmen Yaritza Castillo Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.996, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Igualmente, se hace constar la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A, es una empresa que se dedica a la prestación de servicios en el área de la construcción en general (plomería, iluminación , electricidad, aire acondicionados, herrería, cerrajería, telefonía, entre otra funciones) ?, RESPUESTA: Correcto; SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que le embajada de la republica de Polonia esta domiciliada en: urbanización las mercedes, sector valle arriba, avenida Nicolás Copérnico, quinta ámbar, caracas Venezuela,?, RESPUESTA:. Si; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR C, A y la embajada de la republica de Polonia existe una relación contractual que se desarrolló normalmente bajo el amparo de varios contratos, el primero de origina en al año 2014 y el último de los cuales fue suscrito en al año 2019?, RESPUESTA: Si.; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, C.A llevo a la sede de la embajada de la republica de Polonia una serie de herramientas de trabajo y equipo de construcción, y que dicho bienes fueron ubicados en un sitio identificado como “área de depósito” entregado por la anterior administradora ciudadana Eva Burper ya identificada, RESPUESTA: Si, habían dos taladros alámbricos, dos demoledores, trazadora, máquina de soldar, cierra. QUINTA PREGUNTA; ¿’ Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, C.A., cumplía un horario ya establecido por las partes en el contrato y que era desde las 8:00 a.am hasta las 4:00 p.m., y que el personal obrero llegaba en el carro del contratado y que era plenamente identificado en la entrada principal (garita de vigilancia de la sede diplomática), RESPUESTA: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, ¿CA, ha sido poseedora en forma pacífica, no interrumpido y a titulo propietario de los equipos destinados a la realización de las reparaciones, construcciones y mantenimientos de las instalaciones de la sede de la republica de Polonia? RESPUESTA: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿’ Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, C.A, le prohibieron la entrada a la sede de la embajada de la republica de Polonia el día 15 de mayo de 2021 con la terminación de la relación contractual de manera unilateral que vinculaba a las partes. RESPUESTA: Si, porque ese fue el último día que dejamos de trabajar. OCTAVA PREGUNTA: ¿’ Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, C.A le prohibieron la entrada a la sede de a la embajada de la republica de Polonia el día 15 de mayo de 2021 con la terminación de la relación contractual de manera unilateral que vinculaba a las partes y además que no le entregaron las herramientas y/o bienes que tenía asignado? RESPUESTA: Exacto. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el bien señalado aún se encuentra retenidos en la sede diplomática de la embajada de la republica de Polonia, ubicada en la urbanización las mercedes, quinta ámbar, sector valle arriba caracas Venezuela? RESPUESTA: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, CA, se ha visto impedida en realizar otras actividades de construcción ya que las herramientas se encuentran retenidas en la sede diplomática de la embajada de Polonia. RESPUESTA: Si, no podemos trabajar porque nos faltan esas herramientas para hacer trabajos más fuertes. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para el momento que le prohibieron el acceso a la sede diplomática de la embajada de la republica de Polonia se quedaron con las herramientas y maquinarias de construcción ya que en su carácter de obreros manipulaban diariamente dichas herramientas? RESPUESTA: Si se quedaron hasta la fecha de hoy no las han entregado. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por ser ellos los que manipulaban las herramientas y los equipos de construcción que se quedaron retenidos están identificados en inventario marcado con la letra “A”? RESPUESTA: Si, me consta. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Alexander Combariza ya identificado, no sabía que su contrato había sido cancelado, que se enteraron una vez llegaron a la sede diplomática y el personal de vigilancia le informa que había órdenes expresas de no dejarlo entrar? RESPUESTA: Si, cuando llegamos el vigilante no nos dejó entrar, tenía esa orden. Cesaron las preguntas. Es todo”. Se leyó, terminó y conformes firman…”
Este sentenciador valora la testimonial antes transcrita de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue conteste en su declaración, afirmando que la sede de la Embajada de Polonia tiene retenido una serie de herramientas pertenecientes a la sociedad mercantil Soluciones Constructivas A.C.R. Así se decide.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana Senith del Socorro Ávila Sarmiento, antes identificada, se observa que mediante acta levantada en fecha 12 de enero de 2024, inserta al folio 255 de la pieza 1 del presente expediente, depuso lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy viernes 12 de enero del año en curso, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo de la ciudadana SENTIH DEL SOCORRO AVILA SARMIENTO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.348.947, de profesión Hogar, con domicilio en Petare, calle principal, Barrio San José, No. 18. En este estado anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial, haciéndose presente la referida ciudadana debidamente juramentada por el Juez. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Carmen Yaritza Castillo Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.996, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Igualmente, se hace constar la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el área denominada deposito existían las herramientas y maquinarias de construcción del ciudadano Alexander Combariza? RESPUESTA: Si, si existían. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Alexander Combariza, le prohibieron la entrada de manera sorpresiva?, RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Alexander Combariza nunca retiró sus partencias del área de depósito? RESPUESTA: Durante el año y medio que estuve allí nunca las retiró. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que las herramientas y maquinarias de construcción fueron sacadas del área de depósito días después que le habían prohibido la entrada a la sede diplomática? RESPUESTA: Si. Cesaron las preguntas. Es todo”. Se leyó, terminó y conformes firman…”
Este sentenciador valora la testimonial antes transcrita de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue conteste en su declaración, afirmando que el ciudadano Alexander Combariza llevó una serie de herramientas a la Embajada de Polonia, guardándolas en el Depósito, y que posteriormente el mismo no pudo retirar. Señaló que las mismas herramientas fueron sacadas del depósito por parte de la Embajada. Así se decide.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Albert Simón Cerezo Barrios, antes identificado, se observa que mediante acta levantada en fecha 15 de enero de 2024, inserta del folio 257 al 258 de la pieza 1 del presente expediente, depuso lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy lunes 15 de enero del año en curso, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo del ciudadano ALBERT SIMÓN CEREZO BARRIOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-28.305.889, de profesión estudiante del último semestre de Arquitectura, con domicilio en Colombia, ciudad de Medellín, calle 5G. No. 30.230. en este estado anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial, haciéndose constar que la presente evacuación de prueba se realizara de forma telemática a través del número telefónico +573044354212 perteneciente al ciudadano antes mencionado, el cual una vez atendida la videollamada mostró su documento de identidad, constatándose que es la persona promovida para la presente testimonial, siendo debidamente juramentado por el ciudadano Juez. Igualmente se hace constar que la testimonial se realizó desde el número telefónico 0414-263-88-45 perteneciente a la Secretaria de este Despacho. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Carmen Yaritza Castillo Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.996, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Igualmente, se hace constar la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A es una empresa que se dedica a la prestación de servicios en el área de la construcción en general (plomería, iluminación, electricidad, aire acondicionados, herrería, cerrajería, telefonía, entre otras funciones? RESPUESTAS: Si tengo conocimiento y de hecho es una empresa muy seria y que trabaja muy muy bien. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tiene trabajando para soluciones constructivas ACR, C.A? RESPUESTA: Yo duré trabajando con soluciones constructivas aproximadamente un año y medio. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted para que obras trabajó para soluciones constructivas ACR, C.A? RESPUESTA: Yo trabajé para la obra de la sede de la embajada de Polonia para un arreglo de tuberías de aguas blancas y trabaje para una casa en las mercedes para poder proyectar el diseño. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si trabajó para soluciones constructivas ACR para realizar la obra de adecuación del sistema de distribución de agua potable? RESPUESTA: Si, yo trabajé para soluciones constructivas en la obra para la embajada de Polonia, se me fue contratado para realizar dibujos de planimetría de la casa para poder indicar por donde iban a pasar las tuberías para la adecuación de los espacios y además también hice un registro fotográfico de todo el proceso de la obra y finalmente entregue pues una memoria descriptiva de lo que fue mi trabajo y un compendio de fotos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted sí estuvo en el momento que se rompió el tubo o que hubo la inundación? RESPUESTA: Yo no estuve ese mismo día que el tubo se rompió, pero si estuve presente esa misma semana, al día siguiente creo que fue el 07 de diciembre para poder comprobar cuáles eran las conexiones y pues cual era el daño para poder plantear una posible solución. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que en la memoria USB consignada en el expediente está el proyecto, memoria fotográfica, los informes y los avalúos? RESPUESTA: Si se y me consta porque fui parte del equipo designado para realizar parte de los documentos que se encuentran en esa memoria USB. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si la sede diplomática de la embajada de Polonia trabaja de manera informal y verbal? RESPUESTA: Si, de hecho, una vez yo estando en la embajada la señora Eva Bumper planteaba el tema de los presupuestos meramente verbal, era una comunicación totalmente verbal entre la señora Eva Bumper y el señor Alexander Combariza, no había ningún documento ni ningún presupuesto ni algo firmado, solo era verbal, ellos nunca nunca pedían firmar nada. Cesaron las preguntas. Es todo”.
Este sentenciador valora la testimonial antes transcrita de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue conteste en su declaración, afirmando que consta en una memoria USB el proyecto, memoria fotográfica, los informes y los avalúos; así como también señaló que la Embajada trabajaba de manera informal y verbal, ya que la ciudadana Eva Bumper planteaba el tema de los presupuestos de manera verbal, y que no existía ningún documento ni ningún presupuesto firmado. Así se decide.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Marjorie Ávila Holguin, antes identificado, se observa que mediante acta levantada en fecha 15 de enero de 2024, inserta del folio 260 al 261 de la pieza 1 del presente expediente, depuso lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy lunes 15 de enero del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo de la ciudadana MARJORIE AVILA HOLGUIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.991.402, de profesión Ingeniero electricista y perito evaluador de bienes muebles e inmuebles, con domicilio en Catia, avenida circunvalación. En este estado anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial, haciéndose presente la referida ciudadana debidamente juramentada por el Juez. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Carmen Yaritza Castillo Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.996, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Igualmente, se hace constar la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A es una empresa que se dedica a la prestación de servicios en el área de la construcción en general (plomería, iluminación, electricidad, aires acondicionados, herrería, cerrajería, telefonía, entre otras funciones)? RESPUESTA: Si, yo trabajo directamente con la empresa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tiene trabajando con la empresa y desde que año? RESPUESTA: Desde el año 2014 aproximadamente a la fecha de hoy voy a tener 10 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuál es su profesión y detalle su profesionalismo? RESPUESTA: Yo trabajo como ingeniero dentro de mis actividades de la empresa soy la administradora de obra, la que específicamente levanta proyectos, evaluaciones, mediciones de obras, inspecciones y ejecución de obra y computista. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted su capacidad y habilidades como profesional en este tipo de obras? RESPUESTA: Yo soy ingeniero, perito Avaluador y computista, soy la que levanta los cómputos para el levantamiento de los presupuestos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe de las condiciones contractuales en las que soluciones constructivas ACR, C.A le prestaba servicios a la sede diplomática? RESPUESTA: Desde el 2014 en los proyectos que he participado entre la embajada y soluciones constructivas los contratos que han realizado de manera informal (verbal), ya que soluciones constructivas bajo las cláusulas de sus contratos, sus condiciones de trabajo deberían ser atención 24 horas y de emergencia, por tal motivo no se daba la oportunidad de realizar contratos formales, se tenían que atender las emergencias que se presentaban. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ratifica lo que está en la Unidad USB que se encuentra consignada en el presente expediente y en la misma se encuentra memoria fotográfica y el proyecto que usted hizo con respecto a esta obra? RESPUESTA: Si, soy consciente de toda la información suministrada en la memoria USB, que fue el proyecto que yo misma elabore, que son presupuestos, APU, planos, memoria descriptiva, memoria fotográfica, pruebas, cartas de garantía y culminación de obra, y toda esa información fue solicitada por la sede diplomática. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desde el año 2014 realizó trabajos en su área para la sede diplomática? RESPUESTA: Si, se realizaron varias adecuaciones en el sistema eléctrico, adecuación y distribución del sistema de agua potable, tanquillas y otras reparaciones menores, todo esto bajo las mismas condiciones de contratos informales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si por su conocimiento y su pericia como experto, evaluador el proyecto presentado y ejecutado tiene un precio de seis mil dólares? RESPUESTA: No, definitivamente no. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted que labores realiza para soluciones constructivas ACR, C.A? RESPUESTA: Yo trabajo como ingeniero dentro de mis actividades de la empresa, soy la administradora de obra, la que específicamente levanta proyectos, evaluaciones, mediciones de obras, inspecciones y ejecución de obra y computista. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si en obras anteriores con la sede diplomática caracterizadas como obras mayores ustedes les aprobaron alguna cotización o presupuesto antes y después de la realización de la obra? RESPUESTA: No, siempre contratos informales (verbal) DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué proyecto estuvo usted trabajando con soluciones constructivas ACR, C.A antes de la obra adecuación del sistema y distribución de agua potable en la sede diplomática? RESPUESTA: Año 2014 en la adecuación del sistema eléctrico de la sede diplomática. Cesaron las preguntas. Es todo.”
Este sentenciador valora la testimonial antes transcrita de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue conteste en su declaración, afirmando que trabaja como ingeniero, específicamente levantando proyectos, evaluaciones, mediciones de obras, inspecciones y ejecución de obra. Adujo que desde el año 2014, año desde el cual trabaja en la empresa los contratos se han realizado de manera verbal, no existiendo alguna cotización o un presupuesto previo o después de la realización de la obra. Así se decide.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Carlos José Rengifo Martínez, antes identificado, se observa que mediante acta levantada en fecha 15 de enero de 2024, inserta del folio 262 al 264 de la pieza 1 del presente expediente, depuso lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy lunes 15 de enero del año en curso, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo del ciudadano CARLOS JOSE RENGIFO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.684.669, de profesión Maestro de Obra, con domicilio en Guarenas, calle principal las clavellinas, sector Vista Alegre, parte alta. En este estado anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial, haciéndose presente la referida ciudadana debidamente juramentada por el Juez. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Carmen Yaritza Castillo Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.996, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Igualmente, se hace constar la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A, es una empresa que se dedica a la prestación de servicios en el área de la construcción en general (plomería, iluminación , electricidad, aire acondicionados, herrería, cerrajería, telefonía, entre otra funciones) ?, RESPUESTA: Sí; SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que le embajada de la republica de Polonia esta domiciliada en: urbanización las mercedes, sector valle arriba, avenida Nicolás Copérnico, quinta ámbar, caracas Venezuela,?, RESPUESTA:. Si; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR C, A y la embajada de la republica de Polonia existe una relación contractual que se desarrolló normalmente bajo el amparo de varios contratos, el primero de origina en al año 2014 y el último de los cuales fue suscrito en al año 2019?, RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, C.A llevo a la sede de la embajada de la republica de Polonia una serie de herramientas de trabajo y equipo de construcción, y que dicho bienes fueron ubicados en un sitio identificado como “área de depósito” entregado por la anterior administradora ciudadana Eva Burper ya identificada, RESPUESTA: Si,. QUINTA PREGUNTA; ¿’ Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, C.A., cumplía un horario ya establecido por las partes en el contrato y que era desde las 8:00 a.am hasta las 4:00 p.m., y que el personal obrero llegaba en el carro del contratado y que era plenamente identificado en la entrada principal (garita de vigilancia de la sede diplomática), RESPUESTA: Si, correcto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, ¿CA, ha sido poseedora en forma pacífica, no interrumpido y a titulo propietario de los equipos destinados a la realización de las reparaciones, construcciones y mantenimientos de las instalaciones de la sede de la republica de Polonia? RESPUESTA: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿’ Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, C.A, le prohibieron la entrada a la sede de la embajada de la republica de Polonia el día 15 de mayo de 2021 con la terminación de la relación contractual de manera unilateral que vinculaba a las partes. RESPUESTA: Si, justamente en esa fecha me negaron el acceso. OCTAVA PREGUNTA: ¿’ Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, C.A le prohibieron la entrada a la sede de a la embajada de la republica de Polonia el día 15 de mayo de 2021 con la terminación de la relación contractual de manera unilateral que vinculaba a las partes y además que no le entregaron las herramientas y/o bienes que tenía asignado? RESPUESTA: Si, fueron negadas las herramientas, todavía están allí. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el bien señalado aún se encuentra retenidos en la sede diplomática de la embajada de la republica de Polonia, ubicada en la urbanización las mercedes, quinta ámbar, sector valle arriba caracas Venezuela? RESPUESTA: Si, exacto DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soluciones constructivas ACR, CA, se ha visto impedida en realizar otras actividades de construcción ya que las herramientas se encuentran retenidas en la sede diplomática de la embajada de Polonia. RESPUESTA: Si, los equipos están retenidos, equipos muy importantes. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para el momento que le prohibieron el acceso a la sede diplomática de la embajada de la republica de Polonia se quedaron con las herramientas y maquinarias de construcción ya que en su carácter de obreros manipulaban diariamente dichas herramientas? RESPUESTA: Si, quedaron retenidas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por ser ellos los que manipulaban las herramientas y los equipos de construcción que se quedaron retenidos están identificados en inventario marcado con la letra “A”? RESPUESTA: Si, si estan. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Alexander Combariza ya identificado, no sabía que su contrato había sido cancelado, que se enteraron una vez llegaron a la sede diplomática y el personal de vigilancia le informa que había órdenes expresas de no dejarlo entrar? RESPUESTA: De verdad que yo no lo sabía. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si estuvo usted desde el mismo momento en que rompió el tubo de agua del baño de la sede diplomática? RESPUESTA: Si, lo presencie la ruptura en el momento cuando se encharcó todo de agua. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted quienes se encontraban en la sede diplomática con respecto al personal administrativo? RESPUESTA: La señora Eva quien es administradora, la encargada de negocios y su personal. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted estuvo en el momento que le aprobaron la hora al Señor Alexander Combariza? RESPUESTA: Sí, se la aprobaron la señora Eva y la señora encargada de negocios llamada Milena. DECIMA SPETIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si estuvo en el momento que se tomó la decisión de hacer el rompimiento exterior e interior de ls paredes para evitar romper el piso de la sede diplomática el cual es de granito en su totalidad? RESPUESTA: Si. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted cuales son las funciones de un maestro de obra? RESPUESTA: Supervisar las obras comenzadas y finalizadas, también dar cumplimiento de nuestro conocimiento, lo ejecutamos también. Cesaron las preguntas. Es todo”. Se leyó, terminó y conformes firman…”
Este sentenciador valora la testimonial antes transcrita de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue conteste en su declaración, afirmando que la sede de la Embajada de Polonia tiene retenido una serie de herramientas pertenecientes a la sociedad mercantil Soluciones Constructivas A.C.R. Así se decide.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Luis Enrique Berroteran, antes identificado, se observa que mediante acta levantada en fecha 07 de febrero de 2024, inserta del folio 270 al 271 de la pieza 1 del presente expediente, depuso lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy miércoles 07 de febrero del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo del ciudadano LUIS ENRIQUE BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.751.925, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio Guarenas, urbanización nueva casarapa, sector los Aleros, Chalet N6-95. En este estado anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial, haciéndose presente la referida ciudadana debidamente juramentada por el Juez. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Carmen Yaritza Castillo Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.996, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Igualmente, se hace constar la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo al ciudadano Alexander Combariza, representante legal de la empresa soluciones constructivas ARC, A.C.? RESPUESTA: 10 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que soluciones Constructivas ARC, C. A, es una empresa responsable y que sus obras cumplen con los estándares de la ingeniería civil?, RESPUESTA: Si cumplen con los estándares de ingeniería. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas obras ha realizado con Soluciones Constructivas ARC, C.A, en su carácter de subcontratada y estableciendo una unión estratégica con respecto al alquiler o ejecución de obras realizadas conjuntamente? RESPUESTA: Tres obras. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el año 2021 y 2022 contacto al ciudadano Alexander Combariza para subcontratarlo para realizar dos obras? RESPUESTA: Si, fue contactado sin tener respuesta ya que requeríamos equipos de su propiedad o propiedad de la empresa están estan retenidas en la embajada, teniendo que buscar otras alternativas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que por no haber logrado la unión estratégica en el año 2021 y 2022 con Soluciones Constructivas ARC, C.A. se vio afectada económicamente dicha empresa? RESPUESTA: Yo me imagino que si se vio afectada ya que no recibió el aporte por alquiler de equipos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que por su conocimiento y experiencia laboral ha cooperado en la realización de otros proyectos e identifique cuáles? RESPUESTA: Si participé en esos dos proyectos en una forma indirecta de asesoría, en adecuación de infraestructura en muro perimetral y sistemas eléctricos SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha participado o colaborado en la realización de otros proyectos en la sede diplomática de la embajada de Polonia? RESPUESTA: Si como asesor. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la realización del proyecto de adecuación del sistema distribución de agua potable participó? RESPUESTA: Si participe de una forma indirecta en la consulta de normas de ingeniería descrita en la memoria USB y la misma consta en dicho instrumento. Cesaron las preguntas. Es todo”. Se leyó, terminó y conformes firman…”
Este sentenciador valora la testimonial antes transcrita de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue conteste en su declaración, afirmando que participó en la adecuación del sistema de distribución de agua potable, de una forma indirecta en la consulta de las normas de ingeniería descritas en la memoria USB. Así se decide.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Alaksander Piotr Szabunia, antes identificado, se observa que mediante acta levantada en fecha 19 de febrero de 2024, inserta del folio 276 al 277 de la pieza 1 del presente expediente, depuso lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy lunes 19 de febrero del año en curso, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo del ciudadano ALAKSANDER PIOTR SZABUNIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.563.966, de profesión Comunicador Social, con domicilio en los Palos Grandes. En este estado anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial, haciéndose constar que la presente evacuación de prueba se realizará de forma telemática a través del número telefónico 0416-811-77-32 perteneciente al ciudadano antes mencionado, el cual una vez atendida la videollamada mostró su documento de identidad, constatándose que es la persona promovida para la presente testimonial, siendo debidamente juramentado por el ciudadano Juez. Igualmente se hace constar que la testimonial se realizó desde el número telefónico 0414-263-88.45 perteneciente a la Secretaria de este Despacho. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Carmen Yaritza Castillo Barrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.996, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Igualmente, se hace constar la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si trabajó o trabaja en la sede diplomática de la embajada de Polonia? RESPUESTA: Trabajé hasta el año 2020, ya no trabajo ahí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano Alexander Combariza?, RESPUESTA: Si lo conocí justamente mientras trabajé en la embajada de Polonia. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que cargo tiene o tenía en la embajada de Polonia? RESPUESTA: Cuando trabajé allá llevaba la diplomacia pública y cultural. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Alexander Combariza hacia trabajos de construcción y adecuación en la sede diplomática de la embajada de polonia? RESPUESTA: Si, yo recuerdo que cualquier arreglo que se hiciera lo hacia el señor Alexander Combariza, él era y creo que lo llamaban servicios generales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien era la administradora de la sede diplomática de la embajada de Polonia para el momento de la obra de adecuación de las aguas blancas? RESPUESTA: Mientras yo trabajé ahí, estuvo la señora Eva Gumpert, durante ya gran parte de mi tiempo, luego al final estuvo la señora Elzbieta Smialek y durante todo ese tiempo la jefa de misión era la señora Milena Lukasiewicz. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si fue llamado para traducir de polaco a español preguntas técnicas sobre reparaciones y sobre todo para la realización de la obra de adecuación? RESPUESTA: La señora Eva Gumpert que mencioné antes no hablaba español y bueno el señor Alexander no habla Polaco , entonces más de una vez me convocó la señora Eva a su oficina estando allí el señor Alexander cuando tenía alguna duda de algo que le estaba explicando y no entendía , entonces yo trataba de que se pudieran comunicar mejor, a veces era alguna palabra que no encontraban y bueno, lo hice más de una vez con la señora Smialek ella si habla español, por lo tanto cuando ella estuvo no fui convocado nunca a administración. Cesaron las preguntas. Es todo”. Se leyó, terminó y conformes firman…”
Este sentenciador valora la testimonial antes transcrita de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue conteste en su declaración, afirmando que el ciudadano Alexander Combariza era el encargado de realizar los trabajos de construcción y adecuación en la sede diplomática de Polonia. Así se decide.
Parte demandada:
Marcado con la letra “A” copia simple de factura No. 00129 de fecha 30 de diciembre de 2020, emitida por la sociedad mercantil Soluciones Constructivas A.C.R, C.A, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose que la factura es por un monto de Doscientos Noventa y Dos Dólares ($292,00), denotándose el sello de recibido de la Embajada de Polonia en fecha 31 de diciembre de 2020. Así se decide.
Marcado con la letra “B” copia simple de factura No. 00125 de fecha de 01 de diciembre de 2020, emitida por la por la sociedad mercantil Soluciones Constructivas A.C.R, C.A, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose que la factura es por un monto de Dos Mil Novecientos Ochenta Dólares ($2.980,00), denotándose el sello de recibido de la Embajada de Polonia en fecha 29 de diciembre de 2020. Así se decide.
Marcado con la letra “C”, copia simple de factura No. 00128 de fecha 30 de diciembre de 2020, emitida por la por la sociedad mercantil Soluciones Constructivas A.C.R, C.A, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte contraria, evidenciándose que la factura es por un monto de Dos Mil Setecientos Veintiocho Dólares ($2.728,00), denotándose el sello de recibido de la Embajada de Polonia en fecha 31 de diciembre de 2020. Así se decide.
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dada la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la Sociedad Mercantil SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A, en contra de la SEDE DIPLÓMATICA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN CARACAS, y ENCARGADAS DE NEGOCIOS DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, todos anteriormente identificados, quien decide, procede a pronunciarse con respecto al mérito de la presente acción y en este sentido se observa, que la parte actora señaló haber suscrito y celebrado con la representación de la parte demandada varios contratos para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento, aduciendo que dichos contratos fueron celebrados consecutivamente entre las partes, iniciando la relación contractual en fecha 01 de octubre de 2014.
Sigue arguyendo que para el 06 de diciembre de 2019, estando la parte actora cumpliendo horario según el contrato de obra, surgió un rompimiento de la tubería de agua potable, la cual causó una inundación en la Sede Diplomática, tomando el control la parte actora con la intención de salvaguardar los bienes muebles, documentación y otros objetos y subsanó a medias el problema suscitado; ese mismo día se procedieron a reunir con la representación de la parte demandada con el fin de tratar la emergencia originada, en la cual estos últimos le indicaron que “haga lo necesario lo más rápido posible y vamos a pagarte de manera progresiva como se habían pagado las otras obras”. La mencionada parte señaló que el problema comenzó con la nueva Jefa de Administración y Finanza la cual llegó a la Sede Diplomática el día 23 de diciembre de 2019, lo cual para ese momento ya la obra llevaba un 15% de ejecución, alegando esta última que la parte actora estaba cobrando de manera excesiva las obras, quedando valorada dicha obra en un monto de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS ($35.361,36), sin embargo, señaló que la Sede Diplomática de Polonia realizó dos abonos, siendo el primero por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($2.980,00), y el segundo por un monto de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS ($2.728,00), concluyendo la parte actora que la parte demandada reconoció la obra terminada.
Por su parte, la SEDE DIPLÓMATICA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN CARACAS, manifestó que niega que la embajada haya celebrado algún contrato u orden de servicio con la parte actora a partir de día 06 de diciembre de 2019, y mucho menos que se haya iniciado una obra en particular. Asimismo, negó que haya reconocido la existencia de una obra terminada mediante el pago de las facturas Nos. 000125 y 00128, la primera por un monto de Dos Mil Novecientos Ochenta Dólares Americanos ($2.980,00), y la segunda por un monto de Dos Mil Setecientos Veintiocho Dólares Americanos ($2.728,00).
Planteada así la controversia en la presente causa, y en virtud de que la acción que da origen a este juicio, es el cumplimiento del contrato de obra terminada suscrito entre las partes; este Tribunal considera oportuno citar el contenido de los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, los cuales textualmente, prevén:
“Artículo 1.133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
“Artículo 1.159: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”
“Artículo 1.160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”
“Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ellos.”
“…Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención…”.
De las referidas normas se infiere, el hecho de los contratos son manifestaciones de voluntades desarrolladas por las partes contratantes, quienes adquieren recíprocamente y como consecuencia de ellos, un cúmulo de derechos y obligaciones, que deben ser cumplidas en la misma forma y condiciones establecidas en el contrato. Contrariamente a ello, nuestra legislación prevé una sanción a la parte que no cumpla con sus obligaciones, y es que la otra, puede reclamar judicialmente la ejecución o resolución del contrato, con los respectivos daños y perjuicios a que hubiere lugar, siempre que ésta última haya cumplido con su parte u obligaciones.
Ello así, tenemos que en caso que nos ocupa que la parte actora pretende el cumplimiento del contrato de obra terminada suscrito con la SEDE DIPLÓMATICA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN CARACAS, y ENCARGADAS DE NEGOCIOS DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, negando esta última que haya celebrado con la parte actora un contrato a partir de día 06 de diciembre de 2019, sin embargo la parte actora promovió una serie de testigos los cuales afirmaron en primer lugar, que asistieron y participaron al momento en que se rompió un tubo produciendo una inundación en la Embajada; en segundo lugar, afirmaron que la Embajada trabajaba de manera informal y verbal, señalando que la ciudadana Eva Bumper planteaba el tema de los presupuestos de forma verbal y que en la comunicación entre ella y el ciudadano Alexander Combariza no existía ningún documento ni ningún presupuesto firmado, sino que ello era verbal; en tercer lugar, afirmaron que en la memoria USB consignada junto con el libelo de demanda se encuentra una memoria fotográfica y el proyecto de la obra realizada, incluyendo los presupuestos, planos, memoria descriptiva, carta de garantía y culminación de la obra, en virtud de ello, este sentenciador debe tener como válido y reconocido el contrato verbal de obra existente entre las partes, y cual fue ratificado por las testimoniales de los ciudadanos José Jesús Delgado Altuna (f.253-254), Sentih del Socorro Ávila Sarmiento (f.255), Albert Simón Cerezo Barrios (f.257-258), Marjorie Ávila Holguin (f.260-261), Carlos José Rengifo Martínez (f.262-264), Luis Enrique Berroteran (f.270-271) y Alaksander Piotr Szabunia (f276-277), las cuales constan en autos y fueron precedentemente valoradas por este sentenciador; por tanto, queda establecida así la relación contractual existente entre las partes, y los términos en los cuales se estableció dicha relación. Así se decide.
Establecido lo anterior, debe este jurisdicente verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, teniendo de base los medios probatorios aportados por aquellas al proceso, a tenor de lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, los cuales establecen:
“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
“Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido librada de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”
De las normas antes transcritas, queda evidenciado que la parte actora le incumbe demostrar el hecho constitutivo de su derecho, so pena de que, de no haber probado sus alegatos, deberá el Juez declarar obligatoriamente, sin lugar su pretensión, y en lo que atañe a la demandada, por su parte, le es propio indicar los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de sus obligaciones. Debiendo en este mismo orden indicar, que cuando la parte actora, alega un hecho negativo, no le corresponde a ella la carga de la prueba, sino que es a la parte demandada, a quien le concierne demostrar el hecho afirmativo.
Así las cosas, se observa que la parte demandante ciertamente dio cumplimiento a su obligación en los lapsos acordados con la parte demandada, no obstante al momento de la parte demandante solicitar el pago de la obra culminada la Sede Diplomática de la Embajada de Polonia indicó que el monto solicitado era exagerado, por lo que sugirió realizar reuniones para llegar a un acuerdo que favoreciera a ambas partes, sin embargo dichas reuniones no rindieron los frutos deseados, reconociendo así esta ultima la existencia de un contrato verbal y de la finalización de la reparación y corrección de la tubería que suministra agua potable tanto en el apartamento de huésped como en el primer piso de la Embajada de Polonia, conversaciones y demás hechos que logran constatarse de las impresiones de correos electrónicos y whatsapp, precedentemente valoradas por este sentenciador.
Siendo ello así, tenemos que la parte actora demostró suficientemente mediante la prueba de testigos la validez y existencia del contrato verbal de fecha 06 de diciembre de 2019; ahora bien observa este Juzgador, que la parte demandada en la oportunidad correspondiente no probó los hechos modificativos o extintivos alegados en su contestación a la demanda, ya que este último no solamente tenía la carga de alegarlo sino también de probarlo en la oportunidad correspondiente, lo cual no se evidencia en autos.
Conforme a lo expuesto y muy especialmente a la fuerza de Ley que de los contratos emana, quien suscribe observa que el monto de la obra culminada fue de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 35.361,36), sin embargo la parte demandada realizó dos abonos tal y como se desprende de los autos el primero por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($2.980,00) y el segundo por un monto de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS ($2.728,00), siendo un pago parcial, quedando por pagar un total de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVO DE DÓLAR AMERICANO ($29.653,36). Así se decide.
En conclusión y siendo un imperativo para las partes darle estricto cumplimiento a las convenciones establecidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, según el cual “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas establecidas por la Ley”, se observa el incumplimiento por parte de la Embajada de la República de Polonia, con relación a la obligación contraída en el contrato oral cuyo cumplimiento se demandó, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la demanda de cumplimiento de contrato que incoara la sociedad mercantil SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A, contra la SEDE DIPLÓMATICA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN CARACAS, y ENCARGADAS DE NEGOCIOS DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, ambos identificados, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa. Así se decide.
Asimismo, la parte demandante como consecuencia del incumplimiento, solicitó el pago de la suma de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CONSESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($95.346,64) por concepto de los daños que le fueron presuntamente causados por la parte demandada, en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso mediante sentencia dictada el día 17 de julio de 2007, Exp. 07-0733, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, lo siguiente:
“(…) Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos (Vid. s.S.C.C del 27 de julio de 2004, caso: Inversiones y Administradora de Bienes COMBIENES, C.A.). En relación al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil determinó que si bien éste reitera el artículo 1.354 del Código Civil, agrega que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor”, que equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa (...)”.
Con vista al criterio jurisprudencial transcrito, el cual acoge este sentenciador, y en armonía con la máxima romana “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.354 del Código Civil, anteriormente citados, debe este juzgador aclarar que para este tipo de reclamaciones es necesario probar el hecho generador del daño, la culpa del agente, la relación de causalidad, así como el daño causado, y para que se produzca el daño, es indispensable que la víctima haya sufrido efectivamente un menoscabo en su haber patrimonial cuantificable en dinero, siendo concurrentes estos requisitos para que se configure dicha acción.
En el caso de autos, la parte actora señala que la suma reclamada obedece a los daños que la parte demandada le causo, en virtud que el material utilizado para la obra fue pagado por el actor a su proveedor, además del daño causado por la retención ilegitima de las herramientas de trabajo como elemento necesario para la labor que desarrolla con su empresa, todo lo cual la parte corroboró con las testimoniales evacuadas en juicio, no siendo desvirtuadas por la parte demandada, razón por la cual este sentenciador concluye que la parte actora cumplió con la carga de demostrar los requisitos necesarios para que procediera su pretensión, dejando en evidencia que efectivamente la parte demandada le causó los daños antes mencionados, por lo que debe indefectiblemente quien decide declarar procedente su pretensión. Así finalmente se decide.
Capítulo V
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por la sociedad mercantil SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ACR, C.A, contra la SEDE DIPLÓMATICA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA EN CARACAS, y ENCARGADAS DE NEGOCIOS DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, ambos identificados al inicio de este fallo, y en consecuencia se ordena dar cumplimiento al contrato surgido en fecha 06 de diciembre de 2019; se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVO DE DÓLAR AMERICANO ($29.653,36) por concepto del monto faltante por pagar a la parte actora con motivo de la obra terminada de la reparación y corrección de la tubería que suministra agua potable en la Embajada de Polonia.
Segundo: Se ORDENA a la parte demandada a pagar la suma de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CONSESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($95.346,64) por concepto del daño emergente causado al actor.
Tercero: Se ORDENA conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil –una vez quede definitivamente firme el presente fallo-, la práctica de una experticia complementaria del fallo para calcular la indexación monetaria de las sumas condenadas a pagar, tomando en cuenta los Índices Generales de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, debiendo ser calculada desde el día en que fue admitida la presente demanda, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Quinto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JULIÁN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.
GABRIELA AQUINO
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
GABRIELA AQUINO
JTG/vp/o
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2023-000133
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