REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000505
Parte Demandante: EDIFICIO POLAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1982, bajo el No. 47, Tomo 89-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00164037-1.
Apoderados Judiciales: Yraima Coromoto Aguilarte, José Miguel Peña Aguilarte y Sabrina Elvira Luengo Omaña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453 y 232.986, respectivamente.
Parte Demandada: GRUPO CEFEMI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2012, bajo el No. 24, Tomo 81-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-40084210-7.
Apoderada Judicial: Alexis Enrique Aguirre Sánchez, Simón Jurado-Blanco Sandoval, Zuleima Espinel, Nawual Huwuaris Díaz y Alfonso Jesús Ugarte Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.540, 76.855, 112.984, 48.136 y 74.559, respectivamente.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil EDIFICIO POLAR, C.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO CEFEMI, C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 02 de julio de 2024, comparecieron los Abogados José Miguel Peña Aguilarte y Sabrina Elvira Luengo Omaña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.453 y 232.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra el Abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes presentaron escrito transaccional, en el cual acordaron lo siguiente:
“(…)
Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar eventuales litigios futuros, tanto LA PARTE ACTORA como LA PARTE DEMANDADA, convienen en celebrar la presente transacción, contenida en las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de una relación arrendaticia con LA PARTE ACTORA celebrada el 14 de febrero de 2014, debidamente autenticada ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Igualmente LA PARTE DEMANDADA reconoce que adeuda a LA PARTE ACTORA por concepto de cánones de arrendamiento insolutos comprendidos desde el mes de abril de 2022 hasta junio de 2024 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ($ 143.219,34), los cuales equivalen hoy a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.231.802,49) a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36,56) por cada dólar americano, incluyendo las retenciones correspondientes tanto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) como del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R). Dicha obligación de pago se pactó de acuerdo con lo previsto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.405 Extraordinario, del día 7 de septiembre de 2018, la cual prescribe en su artículo 8, lo siguiente: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de las obligaciones pactadas será efectuado en atención a lo siguiente: b) Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuara, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias; siendo el equivalente la conversión en bolívares que se efectúa con base a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de la firma de la presente transacción.
SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, estas, conscientes como están de que el juicio identificado en el Capítulo I de este escrito, se encuentra en etapa de notificación a la Procuraduría General de la Republica, ya que LA PARTE DEMANDADA reconoce que ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento y por cuanto las partes intervinientes se dan en este acto reciprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de acordar la terminación de dicho juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados en dicho procedimiento.
TERCERA: Ambas partes acuerdan mantener en toda su fuerza y vigor el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14 de febrero de 2014, debidamente autenticado en la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 14, sobre los inmuebles identificados como oficinas distinguidas con los números y siglas 4-A, 4-B, 5-A, 5-B, 6-A, y 6-B, ubicados en las plantas 4,5 y 6 del edificio Polar, Torre Este, situado en la Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyo canon de arrendamiento mensual alcanza la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7.489,80) equivalente hoy a la cantidad de DOSCIENTOS SETETA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 273.827,09), a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36,56) por cada dólar americano.
CUARTA: Con respecto a los cánones de arrendamiento adeudados, LA PARTE DEMANDADA ofrece pagarlos a LA PARTE ACTORA mediante dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.956,63), equivalente hoy a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 290.894,39) a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36,56) por cada dólar americano; mas el canon que corresponde a cada mes que transcurra, es decir, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7.489,80), equivalentes hoy a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 273.827,09) a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36,56), por cada dólar americano, debitándose los montos correspondientes a las retenciones tanto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) como de Impuesto Sobre La Renta (1.S.L.R), quedando el monto a cancelar por canon de arrendamiento en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7.414,90), equivalentes hoy a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 271.088,08) a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36,56) por cada dólar americano.
LA PARTE DEMANDADA conviene en realizar el pago de la deuda de la siguiente manera:
1.- La primera cuota la pagara el día 12 de julio del año en curso, la cual alcanza la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14).
2.- A partir del 12 de agosto de 2024, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14), el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
3.- A partir del 12 de septiembre de 2024, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
4.- A partir del 12 de octubre de 2024, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
5.- A partir del 12 de noviembre de 2024, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
6.- A partir del 12 de diciembre de 2024, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
7.- A partir del 12 de enero de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
8.- A partir del 12 de febrero de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
9.- A partir del 12 de marzo de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
10. A partir del 12 de abril de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
11.- A partir del 12 de mayo de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
12.- A partir del 12 de junio de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
13.- A partir del 12 de julio de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
14.- A partir del 12 de agosto de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
15.- A partir del 12 de septiembre de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
16.- A partir del 12 de octubre de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
17.- A partir del 12 de noviembre de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
18.- A partir del 12 de diciembre de 2025, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
19.- A partir del 12 de enero de 2026, LA PARTE DEMANDADA pagara a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.371,53) equivalentes hoy a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 561.983,14) el cual LA PARTE DEMANDADA pagara a la tasa del día del pago correspondiente, en caso de realizar el pago en Bolívares.
Las referidas obligaciones de pago, se solventarán en el transcurso de los meses pactados, mediante transferencia bancaria en dólares americanos o en su defecto, en bolívares a la tasa del día por cada dólar americano adeudado en las siguientes cuentas propiedad de LA PARTE ACTORA:
QUINTA: Las partes convienen que, los honorarios profesionales de abogados con ocasión al presente juicio, serán sufragados por cada parte a sus respectivos abogados.
SEXTA: El incumplimiento de LA PARTE DEMANDADA, con el pago de una de las cuotas en los lapsos y en las condiciones señaladas en el clausula CUARTA de la presente Transacción Judicial, dará derecho a LA PARTE ACTORA, a solicitar inmediatamente la ejecución de la presente transacción, sin que sea necesario notificar a LA PARTE DEMANDADA, quien está a derecho en la presente causa, y en consecuencia se procederá a practicar el desalojo forzoso sobre el inmueble objeto de la Litis, en conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de levantar la medida cautelar de secuestro decretada, así como de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento íntegro del pago de la deuda, obligación aquí asumida por LA PARTE DEMANDADA.
SÉPTIMA: Ambas partes aceptan los términos establecidos en la presente transacción y solicitan su homologación, se tenga con autoridad de cosa juzgada y solicitan se expidan (2) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.
(…)
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, este sentenciador observa que en el caso de autos, comparecieron los Abogados José Miguel Peña Aguilarte y Sabrina Elvira Luengo Omaña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.453 y 232.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil EDIFICIO POLAR, C.A., observándose asimismo que, compareció el Abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO CEFEMI, C.A., quienes tienen facultad expresa para transigir en nombre de sus representadas, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 02 de julio de 2024, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 02 de julio de 2024, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil EDIFICIO POLAR, C.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO CEFEMI, C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JTG/vp/rv
Exp. AP11-V-FALLAS-2024-000505
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