Exp. Nº AP71-R-2024-000118
Resolución de Contrato,
Cumplimiento de Contrato de Fianza,
Daños y Perjuicios
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 10 de junio de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:

1.- En fecha 07 de marzo de 2024, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000118, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2024, por el abogado PABLO SOLORZANO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS, fuera interpuesta por la sociedad mercantil CHINA RESOURCES (NINGXIA) CO. LTD., en contra de las sociedades mercantiles ICONSERCA GROUP, C.A. y PROSEGUROS, S.A., Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En fecha 08 de abril de 2024, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., presentó su escrito de informes, constante de veintiún (21) folios útiles y sus anexos; asimismo, en fecha 10 de abril de 2024, el apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RESOURCES (NINGXIA) CO LTD, consignó su escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Por escrito presentado en fecha 22 de abril de 2024, por el abogado Carlos Fuentes Espinoza en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., mediante el cual consigno las observaciones a los informes de su contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

4.- En fecha 27 de mayo de 2024, se dictó sentencia, en la cual se declaro:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 15 de febrero del 2024, por el abogado PABLO SOLOZANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre del 2023, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Se declara la CADUCIDAD de la acción que por Cumplimiento de Contrato de Fianza ejerciera la compañía CHINA RESOURCES (NINGXIA) CO LTD contra PROSEGUROS, S.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato, Daños Materiales (daño emergente y lucro cesante) y Daño Moral interpusiera la compañía CHINA RESOURCES (NINGXIA) CO LTD contra ICONSERCA GROUP, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
CUARTO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, bajo los términos aquí establecidos.

5.- En fecha 17 de junio de 2024, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte actora, abogado PABLO SOLORZANO ESCALANTE, para anunciar en tiempo hábil, recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2024.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:

“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”


En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 15 de febrero del 2024, por el abogado PABLO SOLOZANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre del 2023, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; declarando así la CADUCIDAD de la acción, que por Cumplimiento de Contrato de Fianza ejerciera la compañía CHINA RESOURCES (NINGXIA) CO LTD contra PROSEGUROS, S.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo; SIN LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato, Daños Materiales (daño emergente y lucro cesante) y Daño Moral interpusiera la compañía CHINA RESOURCES (NINGXIA) CO LTD contra ICONSERCA GROUP, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo; y quedando así CONFIRMADA la decisión apelada, bajo los términos en ella establecidos. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que por consiguiente la presente sentencia de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la demanda el cual asciende a la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($. 13.846.279,48), equivalentes a la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTE Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333.433.830,93), equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (133.373.532,37 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 16 de febrero de 2023, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil una unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CERO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 0,40). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado PABLO SOLORZANO ESCALANTE. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 10 de junio de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) día del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000118
Cobro de Bolívares
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel