REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-X-2024-000113

JUEZ INHIBIDA: DRA. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO, contra el ciudadano LUIS SILVESTRE ZULOAGA GARCÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Antecedentes

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, se asignó al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la incidencia de inhibición plateada por la profesional del derecho Liseth del Carmen Hidrobo Amoroso, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por Inquisición de Paternidad sigue el ciudadano Luis Enrique Fajardo, contra el ciudadano Luis Silvestre Zuloaga García.
Por auto de fecha 19 de julio de 2024, se le dio entrada a la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (03) días de despacho para dictar la decisión correspondiente, asimismo, se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que informen a que Tribunal Correspondió el conocimiento de la causa principal, signada con el N° AP11-V-FALLAS-2021-000390, dada la inhibición propuesta en autos.
Siendo así, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, pasa quien aquí decide hacer las siguientes consideraciones:

-II-
De la Inhibición

Mediante acta de fecha 27 de junio de 2024, la ciudadana la Dra. Lisbeth del Carmen Hidrobo Amoroso, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por Inquisición de Paternidad sigue el ciudadano Luis Enrique Fajardo, contra el ciudadano Luis Silvestre Zuloaga García, sustanciado en el expediente identificado con el Nº AP11-V-2021-000390 de la nomenclatura interna del precitado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando a tal efecto lo siguiente:
“En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) comparece ante la Secretaría de este Tribunal, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, designada Juez Provisorio de este Juzgado, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2018, según oficio N° CJ-08-2042, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2018, y expone:
1. Correspondió a esta Juzgadora conocer de la pretensión por Inquisición de paternidad, contenida en la demanda que inicio este juicio, la cual por sentencia de fecha 07 de agosto de 2023, fuera declarada sin lugar por esta juzgadora, en virtud de haber operado la prescripción de la acción prevista en la Ley.
2. La representación judicial de la parte actora apeló de la indicada sentencia, con la cual luego de oírse en ambos efectos dicho recurso y de remitirse las actas del expediente a los juzgados de alzada, correspondió conocer del mismo el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2024, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, anuló la sentencia dictada en primera instancia y repuso la causa al estado de oficiar nuevamente al Centro Médico Docente la Trinidad, para que fije la fecha y hora en que las partes de (sic) se deben acudir para la práctica de la prueba heredo- biológica, y teniendo dicha información, proceder a intimar a las partes mediante boleta, para que manifiesten de forma expresa su voluntad o no de someterse a la toma de muestra en la oportunidad señalada.
3. Por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la referida decisión dictada por este tribunal, fueron analizados alegatos y probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que originó este asunto, adelantando inevitablemente la opinión de esta juzgadora respecto del mérito de la misma, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justica y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación”…
Remítase al Superior que decidera el merito de esta inhibición, copia certificada de las dos decisiones precedentemente mencionadas, así como de esta acta de inhibición …omissis…”

-III-
Motivación para Decidir
En el caso bajo análisis, se aprecia que la Juez inhibida Dra. Liseth del Carmen Hidrobo Amoroso, manifestó en su acta de INHIBICIÓN, su voluntad de desprenderse del juicio en virtud de alegar que emitió opinión de merito mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2023, en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoara el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO, contra el ciudadano LUIS SILVESTRE ZULOAGA GARCÍA, mediante la cual declaró sin lugar la demanda en virtud de considerar que acción se encontraba prescrita, siendo objeto de recurso de apelación lo decidido por ella, correspondiente el conocimiento del asunto, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2024, procedió a declarar con lugar el recurso de apelación, ordenando la reposición de la causa, al estado de la práctica de la prueba heredo-biológica; en razón de lo cual, la funcionaria inhibida, procede a desprenderse del asunto, conforme a lo preceptuado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En concordancia a lo anterior, constata este Tribunal, que la Juez inhibida, a fin de sustentar la incidencia, remitió copia certificada del acta de inhibición suscrita por esa juzgadora en fecha 27 de junio de de 2024, en la que expresa los motivo de hecho y de derecho que la impulsaron a inhibirse de la causa, remitiendo además, copia certificada de la decisión dictada por ella, en fecha 07 de agosto de 2023, que declaro sin lugar la demandada; y copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior, que revoco la sentencia dictada en la primera instancia y que ordenada la reposición de la causa, en este sentido, visto que el acervo probatorio traído a los autos por parte de la funcionaria inhibida, a fin de sustentar sus afirmaciones, son documentos públicos, se procede a darle pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así las cosas, quien aquí se pronuncia, observa además, que la Juez inhibida fundamento su acta en lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes

(Omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
(Subrayado y negrillas del tribunal)

Por otra parte, tenemos que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
(subrayado y negrillas del tribunal)

Corolario a lo anterior, el artículo 88 de la norma adjetiva, establece:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”
(Subrayado y negrillas del tribunal)

En este sentido, constata quien decide, de la declaración de la Dra. Liseth del Carmen Hidrobo Amoroso, a tenor de lo preceptuado en el citado artículo 84 de la Ley Adjetiva, que procedió a desprenderse mediante acta razona del conocimiento de la causa en cuestión, ya que consideró que la sentencia pronunciada por ella en fecha 07 de agosto de 2023, evidencia un adelanto de opinión por parte de esa Juzgadora sobre el merito de la de la causa de la cual se desprende, observando así quien aquí decide que la operadora de justicia posee la convicción interna de apartarse del conocimiento del asunto, al percibir que existe un impedimento legal que afecta su capacidad para conocer del juicio del cual se inhibe.
En consecuencia, a la luz de lo precedentemente expuesto, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, y tomando en consideración que, la inhibición propuesta en autos fue realizada en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentra fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del mismo Código, resulta forzoso para este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del eiusdem, declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA.LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO, contra el ciudadano LUIS SILVESTRE ZULOAGA GARCÍA, sustanciado en el expediente AP11-V-FALLAS-2021-000390 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia, lo cual se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la de la presente decisión. Así se decide.
- IV-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO, contra el ciudadano LUIS SILVESTRE ZULOAGA GARCÍA, sustanciado en el expediente AP11-V-FALLAS-2021-000390 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA.LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez Inhibida; y al Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien resultó competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada autos. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m. y se libraron los oficios números: 000-2024 y 000-2024, notificando de la anterior decisión a los Jueces correspondientes.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

Asunto: N° AP71-X-2024-000113
BDSJ/JV/Albileht.B.