REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de julio de 2024
Años: 213º y 165º

EXPEDIENTE NRO. 2022-001129

PARTE ACTORA: Corporation A& A TRANSLOG, S.A., sociedad mercantil constituida bajo las Leyes de la República de Panamá.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Bolinaga, y Nancy Giron, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.698 y 310.092

PARTE DEMANDADA: Cintracar Spain SL, sociedad mercantil constituida bajo las Leyes del Reino de España y con domicilio en Sabadell, Barcelona, España

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.


MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

I
ANTECEDENTES
En fecha diez (10) de noviembre de 2022, se recibió el presente expediente, dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022.
Por auto de fecha primero 1° de diciembre de 2022, este tribunal ordena a la parte actora consignar en un plazo de 5 días de despacho, en la persona de quien debe entenderse la comparecencia.
La parte actora mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2023, consigna lo solicitado por este Tribunal.
Por auto de fecha nueve (9) de febrero de 2023, este tribunal admite la presente demanda
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2023, este Tribunal ordenó librar boleta de citación con su respectiva compulsa.
La parte actora por diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, solicita notificaciones por vía electrónica.
Por auto de fecha once (11) de abril de 2023, este tribunal niega lo solicitado y ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
La parte actora mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, solicita nuevamente notificación por medios electrónicos.
En fecha cinco (5) de mayo de 2023, se le dio entrada a respuesta proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, donde solicitó nuevamente notificación por medio electrónico posteriormente, consta entrada de fecha cinco (5) de mayo de 2023, de las resultas proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veintisiete (27) de abril de 2023, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil Corporation A&A Translog, C.A contra la sociedad mercantil Cintracar Spain SL
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de 2024, siendo la 1:00 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 1:20 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/ao.-
Expediente N° 2022-001129
Cuaderno Principal Pieza N° 1