REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 19 de Julio de 2022
212° y 163°

CAUSA: 2E-1081-09
PENADO: DOMINGO DIONICIOTELES DE FARIAS
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
En fecha 19/03/2009, el Juzgado TERCERO DE CONTROL del Estado Aragua, condenó al ciudadano,DOMINGO DIONICIO TELES DE FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.881.226, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito deHURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo452 ordinal 1° en concordancia con el 80 ambos del del Código Penal.
En fecha 16/06/2009 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 19/03/2009 dictada por el Juzgado TERCERO DE CONTROL del Estado Aragua, dejando expresa constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13/06/2008, y puesto en libertad bajo medida cautelar sustitutiva en fecha: 14-06-2008, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, del estudio pormenorizado de las actas, procesales, se evidencia que desde la fecha 16-06-2009, fecha en que quedo firme la sentencia, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir DOS(02) AÑOS, más la mitad de la misma UN (01) AÑO, vale decir TRES (03) AÑOS, por lo que se observa que ha transcurrido hasta el día de hoy 19/07/2022, un lapso de TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.