REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 29 de julio del 2022
212º y 163º
CAUSA N° 2E-159-1P-20534
PENADO: RUBEN ANTONIO HERNANDEZ HERRERA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA POR FINALIZACIÒN

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Informe Final Nro. 24455 de fecha 14-09-2021, proveniente del UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION ARAGUA Nº 02.

SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado: RUBEN ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.245.348,en fecha 10-08-1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Pùblico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, loCondenó, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 457 ejusdem, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Ejusdem y en fecha 22-12-1998 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

TERCERO: En fecha 18-05-1999, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua.

CUARTO: En fecha 06-02-2006, se le Acordó el BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA,el cual terminara de cumplir 21-08-2013.

QUINTO: En fecha 20-05-2013, este Tribunal acordó revocar el BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA,por incumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal.

SEXTO: En fecha 10-09-2019, este Juzgado acordó reactivar las presentaciones por ante la unidad correspondiente, por un lapso de DOS (02) AÑOS, el BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.

En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado: RUBEN ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.245.348,en fecha 10-08-1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, loCondenó, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 457 ejusdem. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.