REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000313
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS, MATA PENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.402.453.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado BUCARITO MARTINEZ CESAR EDUARDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 164.273.
PARTE DEMANDADA: LIMON OUTFIT , C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADA: Abogada PARRA LONGART BELKIYS MARIELA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 106.740.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy viernes Doce (12) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), previa habilitación del tiempo necesario solicitado por ambas partes para que tenga lugar un acto conciliatorio y ello de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano Juan Carlos Mata Peña, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.402.453, debidamente acompañado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano Cesar Eduardo Bucarito Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.273, igualmente comparece la ciudadana Parra Longart Belkys Mariela, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.740, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo LIMON OUTFIT C.A., iniciándose así el Acto Conciliatorio mediante el cual indicaron las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo; La parte actora solicita se le cancelen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman ascienden a la cantidad total de Setenta y Nueve Mil Trescientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos ( Bs. 79.307,72) y siendo estos estimados en Dólares Estadounidenses la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Dos dólares con Treinta céntimos (USD 3.172,30) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de Cuatrocientos Dólares con cero céntimos, (USD, 400,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de 36.53 dólares, lo cual alcanza la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.612,00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen Un solo PAGO UNICO acordado, la cantidad de Cuatrocientos Dólares con cero céntimos, (USD, 400,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de 36.53 dólares, alcanza la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.612,00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que será entregado en este mismo acto a través de trasferencia electrónica por intermedio del Banco de Venezuela, de acuerdo a la referencia N° 223892 de fecha 12 de julio de 2024, desde la Cuenta de Origen N° 0102- 0727, hasta la cuenta de destino N° 0102- 0611120000414379 de igual Institución Financiera. La parte demandante presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 258, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja advierte a las partes que transcurrido el lapso de ley se procederá al cierre del expediente. Es todo. Se leyó conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
ECA/jla.-
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