REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Año 214º y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-000416
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MACHADO CISNERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.124.854.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATHALIE DE LEON RIVAS y FERNANDO RIVAS BENITEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 206.009, 206.008, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MAPOCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas el 23 de noviembre de 2009, bajo el numero 24, tomo 39-A PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado VICTOR NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.770, apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente, se ordena la entrega de las pruebas promovidas por ambas partes, al inicio de la audiencia preliminar, una vez quede firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario
Abg.
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