REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Julio de 2.024.-
214° y 165°
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito que antecede, consignado por ante la secretaría de este Juzgado en fecha 01/07/2.204, suscrito por la ciudadana ALESKA NACARID ROMERO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.211.943, actuando en su condición de ex cónyuge del causante MIGUEL ANGEL FRIAS NARVAEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-4.556.329, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE JOAQUIN MONAGAS PEDRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.628, mediante la cual consigna Copia Simple de documentos de cancelación de Hipoteca y Anticresis suscrito entre el ciudadano JULIO ANDRES FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.277.369, actuando en su carácter de Apoderado de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, empresa que absorbió por haberse fusionado a ella a INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de septiembre del 2000, bajo el N° 52, Tomo 162-A Pro.; por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL ANGEL FRÍAS NARVÁEZ, previamente identificado, constante de Un (01) folio útil, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua en fecha 14 de Noviembre de 2019 bajo el N° 48, Tomo 168, y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 03 de Marzo de 2020, bajo el N° 31, folio 143778, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción; y asimismo solicita sea suspendida la medida de embargo dictada en la presente causa; en consecuencia, esta Juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
En tal sentido, siendo que se riela a los folios 214 al 216 del expediente de marras, Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2010 en la cual declaró HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte accionante en la presente causa; por lo que, esta Juzgadora, considera procedente LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 22 de Marzo del 2006; asimismo, por cuanto este Juzgado verifica y constata que mediante Oficio N° 648-10 de fecha 22/06/2010, se ordenó la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, no evidenciándose a los autos el recibido del mismo, es por lo que se acuerda ratificar su contenido, y en este sentido de ordena levantar la medida previamente mencionada, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 12 de Abril de 1999 y participada mediante oficio N° 2193, recaídas sobre el bien Inmueble que se describe a continuación:
• Un apartamento, distinguido con el N° 424, ubicado en la planta segunda, segundo piso de la Torre 4 del Conjunto Residencial Aguada Grande, Segunda Etapa, Situado entre calle A y la calle Uno de la Urbanización Base Aragua del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Parte de la fachada del Edificio y parte del hall de distribución, ESTE: Fachada este del Edificio, y OESTE: Con apartamento 421, el cual le pertenece al ciudadano MIGUEL ANGEL FRIAS NARVAEZ, ut supra identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Aragua en fecha 26 de enero de 1998, bajo el N° 5, Folios 11 al 13, tomo 5, Protocolo Primero Primer Trimestre de 1998.-
En tal sentido, se acuerda oficiar a la oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Levantar las medidas preventivas decretada en fechas 22/03/2006 y 12/04/1999. Y ASÍ SE ESTABLECE. LIBRESE OFICIO-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Asimismo, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, a los Once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web. Se libró el oficio N° ______-2.024.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
EXP. Nº 32.665
YJMR/MJ/sr.-
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