REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2.024
214º y 165º

EXPEDIENTE: Nº 43.339 (nomenclatura interna de este Juzgado)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.973.863 y V-18.220.862 respectivamente, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado, MIGUEL ALEJANDRO CORTEZ ROSALES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 307.133.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.993.836, hábil en derecho y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BARBARA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.336, domiciliada en el Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
DECISIÓN RECONOCIDO EL DOCUMENTO

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio Inició a las presentes actuaciones procesales, en fecha 23 de Julio del año en curso por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por interposición de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, contra la ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, todos ut supra identificados en el encabezado de la presente decisión. (Folio 1 al 3), alegando lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 28 de Junio del año 2024, suscribimos contrato de compra venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, con la ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.993.836, hábil en derecho y de este domicilio; sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Esperanza, Calle La Esperanza Nro. 21, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nro. 1-4, situado en el Primer Piso, Nivel 2 del Edificio denominado RESIDENCIAS LUNASOL, Número Catastral: 01-05-03-07-U1-032-002-001-001-P01-004 con un Área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2), conformada por Sala Comedor, Cocina-Lavandero, Terraza, Habitación Principal con Sala de Baño, Un (01) Estar Intimo, Un (01) Recibo y Un (01) Baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el Apartamento Nro. 1-3 y en parte con la fachada norte de edificio; SUR: Con el Apartamento Nro. 1-5; ESTE: En parte con el Apartamento Nro. 1-5 y con hall de ascensores – escaleras y parte del apartamento 1-3; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, tal y como consta en documento que acompañamos marcado con la letra “A” en original y en copia simple a los fines de la certificación de la Secretaria de ese Juzgado.-
El inmueble antes identificado, está inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 06 de Abril de 2018, bajo el No. 2018.174, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No. 282.4.1.7.3944 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2018, documento el cual anexo en Copias Simple Marcado “B”.-
Fijando el precio de la venta en la cantidad de VEINTIEIS MIL BOLIVARES (26.000,00 Bs), los cuales fueron pagados en totalidad a la ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.993.836, de mano de los compradores los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.973.863 y V-18.220.862 respectivamente, a través de Cheque Nº 11003391, del Banco de Venezuela, de fecha 28 de Junio de 2024.-
El caso es, ciudadano Juez que, es nuestro interés darle carácter, fuerza probatoria y efectos de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, por lo que se hace necesario solicitar por esta vía jurisdiccional el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, celebrado entre JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA y la ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, ut supra identificados; de fecha 28 de Junio de 2024(…)”.
En fecha, 25 de Julio de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 43.339, y en esa misma fecha, 25 del mismo mes y año, mediante diligencia la parte demandante consignó los recaudos necesarios para su admisión (Folio 05 al 11).
Asimismo, mediante auto expreso de fecha 25 de Julio de 2.024, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a la parte demandada ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS en el presente juicio. (Folios 12 y 13).
En fecha 26 de Julio de 2024, mediante escrito suscrito por la ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada BARBARA CASTELLANOS, por medio de la cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente litis. (Folio 14)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
II.- ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Consta a los autos Contrato Privado de Compra-Venta, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Esperanza, Calle La Esperanza Nro. 21, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nro. 1-4, situado en el Primer Piso, Nivel 2 del Edificio denominado RESIDENCIAS LUNASOL, Número Catastral: 01-05-03-07-U1-032-002-001-001-P01-004 con un Área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2), conformada por Sala Comedor, Cocina-Lavandero, Terraza, Habitación Principal con Sala de Baño, Un (01) Estar Intimo, Un (01) Recibo y Un (01) Baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el Apartamento Nro. 1-3 y en parte con la fachada norte de edificio; SUR: Con el Apartamento Nro. 1-5; ESTE: En parte con el Apartamento Nro. 1-5 y con hall de ascensores – escaleras y parte del apartamento 1-3; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, celebrado entre los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA y la ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.-
Por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada mediante escrito de fecha 26 de Julio del año 2.024, expuso lo siguiente:
“…RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, que suscribimos en fecha 28 de Junio de 2024, con los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.973.863 y V-18.220.862 respectivamente; de un bien inmueble, ubicado la Urbanización La Esperanza, Calle La Esperanza Nro. 21, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nro. 1-4, situado en el Primer Piso, Nivel 2 del Edificio denominado RESIDENCIAS LUNASOL, Número Catastral: 01-05-03-07-U1-032-002-001-001-P01-004 con un Área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2), conformada por Sala Comedor, Cocina-Lavandero, Terraza, Habitación Principal con Sala de Baño, Un (01) Estar Intimo, Un (01) Recibo y Un (01) Baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el Apartamento Nro. 1-3 y en parte con la fachada norte de edificio; SUR: Con el Apartamento Nro. 1-5; ESTE: En parte con el Apartamento Nro. 1-5 y con hall de ascensores – escaleras y parte del apartamento 1-3; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, tal y como consta en documento que se acompañó marcado con la letra “A”…”

Es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil Venezolano

Sección 4ª. Del reconocimiento de instrumentos privados.
Artículo 444° La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Negrita del Tribunal.-
Artículo 450°
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

Asimismo, esta Juzgadora procede a verificar lo que establece el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil:

Artículo 361: En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

Prevé el artículo 1.364 del Código Civil lo Siguiente:

“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Ahora bien, es por lo que este Tribunal analizando los artículos anteriormente transcritos del código de procedimiento civil venezolano, la parte demandada, ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.993.836, de este domicilio, asistida por la abogada BARBARA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.336, presento escrito en el cual reconoce el contenido y firma del documento en fecha 28 de Junio de 2024, siendo este el lapso procesal correspondiente, expresando así el reconocimiento de los hechos y del derecho alegados por la parte actora ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.973.863 y V-18.220.862 respectivamente; conviniendo así en el presente Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, es por lo que habiendo renunciado expresamente a los lapsos de comparecencia en la presente causa, tal como lo ordena el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando la presente causa en fase de decisión este Tribunal pasa a dictar su fallo.-
III.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.973.863 y V-18.220.862 respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado MIGUEL ALEJANDRO CORTEZ ROSALES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 307.133.- SEGUNDO: se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de COMPRA-VENTA, en el cual la ciudadana SONIA MARIA PINTO CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.993.836, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.973.863 y V- 18.220.862 respectivamente, hábiles en derecho y de este domicilio; un inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nro. 1-4, situado en el Primer Piso, Nivel 2 del Edificio denominado RESIDENCIAS LUNASOL, ubicado en la Urbanización La Esperanza, Calle La Esperanza Nro. 21, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, Número Catastral: 01-05-03-07-U1-032-002-001-001-P01-004, tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2); consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Cocina-Lavandero, Terraza, Habitación Principal con Sala de Baño, Un (01) Estar Intimo, Un (01) Recibo y Un (01) Baño; y sus linderos particulares son: NORTE: En parte con el Apartamento Nro. 1-3 y en parte con la fachada norte de edificio; SUR: Con el Apartamento Nro. 1-5; ESTE: En parte con el Apartamento Nro. 1-5 y con hall de ascensores – escaleras y parte del apartamento 1-3; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio; instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción marcado con la letras “A”, así como las firmas contenidas en el mismo y que se encuentran agregados en el presente expediente.- TERCERO: Firme como se encuentra la presente decisión, devuélvase Original del Documento Reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; anexándosele copia de la presente decisión, asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines de la protocolización del referido Documento Reconocido y su respectiva sentencia, por ante esa oficina de registro; y en consecuencia, una vez que conste en autos el retiro de los mismos, se acuerda su posterior cierre y archivo del expediente de marras. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no ha lugar a notificar a las partes interviniente en la presente controversia, por encontrarse a derecho. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la ciudad de Maracay a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. 43.339
YJMR/MLJP.-