REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Julio de 2.024. 214° y 165°
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente, este tribunal vista la diligencia consignada en fecha 28.06.2024, suscrita por la parte demandada, ciudadana LUPE COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.551.233, asistida por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.814, cursante al folio 137 de la Segunda Pieza del Presente expediente, mediante la cual solicita se decrete el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR proferida por este Juzgado en fecha 19/12/2016, librado mediante oficio N° 615-16; y en virtud de la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTOCIA en fecha 10 de Agosto de 2023, signada bajo el N° 000552/2023, en el expediente N° AA20-C-2023-000403 (Nomenclatura de la Sala de Casación Civil) en la cual declaró PERECIDO el Recurso de Casación, anunciado en el presente juicio con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA; es por lo que, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2.016, recaída sobre el bien Inmueble que se describe a continuación:
• Un (01) inmueble constituido por un Lote de Terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicada en la Urbanización José Félix Ribas, Sector 3, Avenida 06, N° 44, del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: 10 Metros límite con la Avenida 06; SUR: Casa N° 01, de la vereda N° 16; ESTE: Quince (15) metros, casa N° 46 de la Avenida 06; y OESTE: Limites con la casa N° 04 y 06 de la vereda 19. El precitado inmueble le pertenece a la ciudadana LUPE COROMOTO CASTILLO DE GUARDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.551.233, según venta notariada ante la Notaria Quinta de Maracay, Estado Aragua bajo el N° 65, Tomo 119 de fecha 01 de Abril del 2013, posteriormente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 15 de Abril de 2015, inscrito bajo el N° 2015.201, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 282.4.13.2.1796 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015.-
En tal sentido, se acuerda oficiar a la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Levantar la medida preventiva participada con Oficio Nro. 615-16, de fecha 19/12/2016. Y ASÍ SE ESTABLECE. LIBRESE OFICIO-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Asimismo, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, al Tercer (03) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web. Se libró el oficio Nro. ______-2.024.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO.
Cuaderno de Medidas
EXP. Nº 42.443
YJMR/MJ/sr.-
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